lunes, 15 abril 2024
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Los periodistas no son “vístimas”, sí la ciudadanía

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La convocatoria a una conferencia de prensa no es una concesión, no es un favor, tampoco es un acto para aquellos con los cuales el funcionario se sienta cómodo

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“Periodistas enemigos”, “bien hecho, hay que sancionar a estos seudo periodistas panfletarios. “Así han reaccionado algunos comentaristas a la restricción a representantes de la revista Factum y el periódico  digital El Faro a la conferencia en la que se anunció la creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad, CICIES.

Los periodistas  Gabriel Labrador y el fotoperiodista Víctor Peña, de @elfaro.net, y el periodista Fernando Romero, de Factum, denunciaron que miembros del Estado Mayor Presidencial impidieron la entrada a la conferencia a la que habían sido convocados todos los medios de comunicación. Después, la titular de la Secretaría de Comunicaciones negó que hubiera disposición de ese tipo, aunque  más tarde en su cuenta de Twitter la institución reiteró la orden.

El comunicado plantea que “el gobierno es respetuoso de la profesión periodística y comprende que la libertad de prensa es necesaria en el ejercicio de la democracia”. Esto suena bien, nadie lo discute. Agrega que han sido atendidos medios de comunicación de todo tipo” incluyendo  los que históricamente han sido profundamente críticos y a favor de nuestros adversarios políticos”.

Es necesario entender en su real dimensión la crítica. No es ataque sin  fundamento, basado en rumores, especulaciones, sin fuentes. Es el  cuestionamiento de aquellas políticas públicas y acciones concretas desde el Estado, acompañadas del planteamiento de alternativas, que facilita adoptar aquellas que satisfagan las necesidades individuales y de la colectividad.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido precedente sobre la dimensión de la crítica. “Las autoridades están sometidas de forma permanente al escrutinio público y a las críticas provenientes de los diferentes sectores de la población en torno a sus decisiones y a la manera en que ejercen sus funciones y administran los bienes del Estado. Estos aspectos, por ser de interés público, se insertan constantemente en el debate, el cual es un mecanismo de control de los ciudadanos frente al poder.”(Amparo 375-2011).

La convocatoria a una conferencia de prensa no es una concesión, no  es un favor, tampoco es un acto para aquellos con los cuales el  funcionario se sienta cómodo. El artículo 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.” Ello se debe, por un lado, a que las actividades que realizan dichos funcionarios tienen relevancia pública y, por otro, a que, cuando dichos servidores deciden optar a un cargo público, aceptan someterse a la referida crítica”.

El reconocimiento de la libertad de expresión e información implica la  discusión intensa y propositiva de la conducción de asuntos de interés, lo que   genera opinión pública libre donde los ciudadanos pueden mostrar respaldo o impulsar cambios; este es un presupuesto del derecho de participación ciudadana.

Retomando el texto oficial, el bloqueo “se mantendrá en firme hasta que no exista un compromiso serio por parte de los medios de comunicación restringidos de respetar la labor de los demás periodistas y de la institución”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca”. (Sentencia 2-VII-2004, caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, párr. 118 y 119).

El artículo 6 de la Constitución establece que la libertad de expresión e información no están sujetas a previo examen, censura ni caución. Lo que ha ocurrido es un precedente negativo. No es que los periodistas afectados se hagan las “ vístimas”. Se les impidió hacer su trabajo, y se privó a su audiencia del derecho de libertad de estar informado. La Declaración de Principios es clara: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.”

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Carlos Domínguez
Carlos Domínguez
Periodista salvadoreño; defensor de los derechos humanos. Colaborador y columnista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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