sábado, 7 diciembre 2024

Libertad de movilización restringida en El Salvador, dice Ulloa

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El vicemandatario de la República aseguró que el ataque de las pandillas a la población salvadoreña fue orquestado, pero no define en que ha basado sus señalamientos.

Los derechos a la libre circulación y la inviolabilidad de la morada si se encuentran restringidos en marco del régimen de excepción aprobado por la Asamblea Legislativa en respuesta al repunte de violencia en el país, según dijo el vicepresidente de la República, Félix Ulloa en una entrevista brindada en Estados Unidos a Univisión.

Ulloa defendió el régimen de excepción e indicó que es una medida adecuada ante la “acción orquestada de grupos criminales”.

La escalada de violencia en territorio salvadoreño, dejó un saldo fatal de 85 personas asesinadas, siendo el sábado con 62 homicidios el día con más homicidios.

“La reacción del Gobierno no se hizo esperar. El presidente Nayib Bukele convocó inmediatamente al gabinete de Seguridad y la situación está prácticamente bajo control”, indicó Ulloa.

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron con 64 votos el régimen de excepción por 30 días en todo el país para combatir la ola de homicidios, suspendiendo cuatro garantías constitucionales: la libertad de asociación, derecho de defensa, el plazo de la detención administrativa de 72 horas y la inviolabilidad de la correspondencia y de las telecomunicaciones.

Al describir en qué consiste este instrumento legal, Ulloa aseguró que se suspendieron dos derechos más: la libertad de movilización y la inviolabilidad del domicilio. Estas garantías, no obstante, están excluidas de la lista de derechos que suspendieron los diputados.

La última vez que los salvadoreños tuvieron suspendido el derecho a la circulación fue durante la pandemia del covid-19, que prohibió la movilización de los ciudadanos para evitar la propagación del virus.

Sin embargo, de acuerdo con Ulloa, el régimen de excepción aprobado el fin de semana, abarca la suspensión de este derecho “por una situación de emergencia”.

“Se suspendieron algunas de las garantías constitucionales que regulan todo estado democrático, dentro de ellas pues está la inviolabilidad del domicilio, puesto que nadie puede entrar a la casa de una persona si no hay una orden judicial o una orden fiscal. (… ) También se ha suspendido el derecho de asociación, y el derecho a la libertad de movilización, cosas que normalmente son libertades públicas que gozamos los ciudadanos, pero que en una situación de emergencia se pueden suspender de manera transitoria”, continuó el vicemandatario.

Pero esto no es lo que dice el decreto 333 . En la plenaria del domingo solo se suspendieron los derechos relativos a los artículos 7, 12 inciso segundo, 13 inciso segundo y 24 de la Constitución de la República.

Es decir, no hubo una suspensión del artículo 5 sobre la libertad de movimiento, ni del artículo 20, el cual establece que la morada es inviolable salvo mandato judicial, flagrante delito o riesgo de las personas.

De hecho, este último derecho constitucional no puede suspenderse, ni siquiera en un régimen de excepción según lo contemplado en el artículo 29 de la Constitución de la República.

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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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