“La ley a aprobar perjudica a las víctimas” concluyen dos estudios preliminares de abogados de instituciones defensoras de los derechos humanos de El Salvador, sobre la “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional (última versión, 05 de noviembre)”, misma que es sustentada por los partidos de derecha ARENA, PCN y PDC, y que se aprobaría el lunes en una sesión extraordinaria.
Los expertos y abogados de “Víctimas Demandantes (VIDAS)” y del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA), indican, cada uno por su parte, que la nueva ley perjudica a las víctimas, es desigual a la hora de impartir justicia y no se ciñe a las convenciones internacionales de derechos humanos a nivel interamericano y de Naciones Unidas (1), por lo tanto, si se aprueba, caería en la inconstitucionalidad y daría pie para que el presidente Nayib Bukele la vete.
"Tampoco se respeta los estándares internacionales sobre justicia transicional establecidos en la jurisprudencia internacional, particularmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)", aseveran los expertos de VIDAS.
“Si bien este último proyecto de ley contiene algunos elementos compatibles con la sentencia de inconstitucionalidad de la Sala en 2016, en esencia perjudica el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de formas encubiertas y un tanto sofisticadas”, sintetiza VIDAS.
Y argumenta: “Específicamente, limita dicho derecho de las siguientes maneras: Genera la prescripción de crímenes que por su naturaleza son imprescriptibles, a través de una política especial y selección de casos (art. 5) que juega con plazos, discrecionalidad fiscal y judicial, y con las posibilidades por un lado de las víctimas de presentar sus casos en un lapso determinado, y de la Fiscalía General de la República (FGR) para resolver con los pocos recursos con los que cuenta”.
VIDAS insiste que “De nuevo, hay una violación al principio penal de proporcionalidad de la pena (art. 11), promoviendo la posibilidad de aplicar penas no proporcionales a graves violaciones de bienes jurídicos (vida, integridad, etc.), y generando amplia discreción para sustituir la pena por otras medidas por razones de salud, edad o similares de los imputados (art. 6)”.
“Por último, se usa una noción errónea y dolosa de una ley transitoria. La justicia transicional no es una ley limitada en el tiempo, no evoca la idea de que es una justicia transitoria o finita. Por el contrario, es una justicia que coadyuva a la transición de un régimen democrático a uno democrático. Con esta noción de transitoriedad de la ley, se fundamentan plazos para prescribir crímenes que son imprescriptibles, se nutre la lógica de que la FGR no tiene la obligación de investigar después de cierto lapso, y le otorga la carga de ejercer la acción penal a las personas particulares o víctimas, exonerando indebidamente al Estado de su deber de investigar”, contempla VIDAS.
Lo que dice el experto de IDHUCA
Refiriéndose a los objetivos de la ley, el IDHUCA sostiene: “En estos incisos se establece la posibilidad de aplicar normativas diferentes y, por tanto, darle un trato diferenciado a las víctimas en las posibilidades de su participación en los procesos judiciales, y no por la naturaleza o la gravedad de los delitos, sino por el simple hecho del momento en que éstos ocurrieron. Si ocurrieron entre 1980 y 1992 se aplica esta ley (inciso 1), que contiene algunos derechos procesales para las víctimas; pero, si ocurrieron fuera de ese periodo, antes o después, se aplica la legislación penal vigente al momento de los hechos (inciso 2): si fueron antes de 1980, esa legislación no reconoce los mismos derechos procesales para las víctimas. Este abriría la posibilidad de un trato diferenciado injustificado, que discriminaría a un grupo de víctimas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos, con igual o mayor intensidad que las ocurridas entre 1980 y 1992”.
También expresa: “De acuerdo a la resolución de la segunda audiencia de seguimiento de la Inc. 44-2013 Ac, del 13 de julio de 2018 (página 8), la reparación de las víctimas no solo es una obligación exclusiva del Estado, sino que también es una de las condiciones habilitantes que los victimarios deben cumplir para beneficiarse de la dosimetría de la pena, junto a otras condiciones también obligatorias para ello. Por tanto, la reparación también debe concebirse desde esta última perspectiva apuntada y no solo como obligación estatal, tal como se recoge en este inciso y en el resto del documento”.
NOTA:
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