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Legalidad plurinacional y popular

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Legislar dentro de la ley y en situaciones inéditas no previstas en la ley

1. El proceso de Asamblea Constituyente Plurinacional y Popular (ACPP) es justamente eso, un proceso mediante el cual ―acudiendo al mecanismo de asambleas populares locales― se toma conciencia crí­tica de que este paí­s está compuesto por pueblos o nacionalidades culturales excluidas de las leyes de la nación criolla y liberal ―fundada en el siglo XIX― y, por ello, excluidas también (en la práctica, no en la retórica) de todas las constituciones liberales.

2. El proceso de ACPP no es por tanto un proceso para concientizar sobre la necesidad de hacer reformas a la Constitución, sino sobre la urgencia de cambiar de raí­z esa normativa, empezando por sus artí­culos pétreos. Para eso es necesario acudir a procedimientos alegales ―es decir, no previstos en la legalidad vigente, la cual excluye a las naciones sobre cuyas espaldas está construida la nación criolla― y que responden a la necesidad de que estas mayorí­as estén representadas en una nueva legalidad más justa. Esto no los hace ilegales. Porque lo ilegal contraviene la ley, mientras que lo alegal llena vací­os en situaciones no reguladas por la ley.

3. El proceso de ACPP tampoco es una convocatoria para que notables de partidos polí­ticos redacten una nueva Constitución, sino es la creación de legalidad desde las necesidades concretas de lo local-popular. En tal sentido, la representatividad en este proceso y en la nueva Constitución plurinacional resultante no se reduce a partidos, sino se amplí­a a clases sociales, sectores, gremios y formas de organización funcionales en la dinámica social concreta.

4. Debido a esto, la legalidad que regirá al Estado plurinacional no equivaldrá a una Constitución derivada ―o que reforma una Constitución vigente― sino a una Constitución originaria ―o que funda (¡no refunda!) un Estado de nuevo tipo y no contemplado en la vieja legalidad constitucional. Esto, porque ―por primera vez en la historia― convierte en sujetos de derecho a aquellos cuya exclusión práctica fue la base del viejo orden legal. El Estado resultante de este proceso de ACPP será un Estado único, descentralizado y representativo de la plurinacionalidad histórico-cultural del paí­s. Y esto implica un nuevo orden jurí­dico, social y económico.

5. Sobre todo económico, porque un Estado tal no puede existir en el viejo sistema oligárquico en tanto que el mercantilismo y el monopolismo corrompen la democracia. Hace falta entonces que la economí­a transite una desoligarquización por la ví­a del fomento a la pequeña, mediana y gran empresa no-oligárquica ni monopolista, regido por la igualdad de oportunidades, la libre competencia y la prohibición de monopolios. Asimismo, por formas populares de productividad como el cooperativismo autónomo, la propiedad colectiva (agraria, comercial e industrial), el empresariado multifamiliar y otras.

6. La legalidad del proceso de ACPP es naciente porque se corresponde con el carácter igualmente naciente del plurinacionalismo popular. Su Constitución será fiel expresión de este hecho originario. Por eso, no hay que confundir el constitucionalismo liberal con el plurinacional. Éste es nuevo, porque legislará sobre una situación inédita y no prevista en el viejo Derecho. No hay ilegalidad en la alegalidad porque ésta sólo actúa en situaciones no legisladas. Son esas situaciones las que ahora necesitamos enfrentar por primera vez con imaginación y creatividad polí­ticas. ¡Todos al proceso de ACPP!

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www.mariorobertomorales.info

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Mario Roberto Morales
Mario Roberto Morales
Escritor, periodista y catedrático guatemalteco; ha sido Premio Nacional de Literatura de Guatemala. Ha escrito novelas, cuentos y ensayos

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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