martes, 14 mayo 2024

Juristas, rigurosa supervisión en cárceles

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Los defensores podrán visitar por solo treinta minutos al privado de libertad

Con el objetivo de evitar que abogados y abogadas participen o colaboren ilí­citamente con miembros de estructuras criminales albergados en penales, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) regulará estrictamente el ingreso de juristas en las cárceles bajo régimen de emergencia contra la violencia.

El pasado 8 de agosto el Gobierno implementó la segunda fase de medidas extraordinarias para combatir la violencia, las cuales, como la primera fase, se están desarrollando en seis centros penales y en zonas controladas por pandillas, con la diferencia de que en la fase II,  el ingreso de abogados es sumamente estricto.

Estas medidas tuvieron lugar luego de que, según investigaciones oficiales, los juristas se prestaran como informantes de reos presos para comunicarles sobre actividades ilí­citas a los miembros de la estructura en libertad.

“La estructura criminal en el interior de penales sigue buscando formas de comunicarse, una de ellas es a través de los abogados que están llevando los procesos de estos reos, no son todos pero sí­ hemos detectado que de alguna forma ellos no solo llevan información procesal, sino también trasladan comunicación de otra í­ndole”, informaron autoridades.

Ante esto, el MJSP ha decretado, por facultades otorgadas por el Órgano Legislativo, que la visita de abogados sea de un dí­a al mes, o las veces que sean necesarias de acuerdo a órdenes judiciales,  esta será de treinta minutos.

El horario que tendrá el defensor para ingresar al penal será únicamente de 9:00 a 11:00 de la mañana.

Asimismo, el abogado deberá presentar documentación personal, profesional y judicial que certifique no está impedido o inhabilitado para ejercer la profesión y demostrar que ejerce la defensa técnica del privado de libertad.

También, los custodios exigirán un poder que lo habilite como abogado defensor, el cual debe ser conferido por un familiar, hasta el segundo grado de afinidad, del reo. Además, antecedentes penales y solvencia policial, requisitos  establecidos en el numeral 9 y 11 de la Ley Penitenciaria.

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Redacción ContraPunto
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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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