sábado, 7 diciembre 2024

Inicia silencio electoral rumbo a elecciones presidenciales y legislativas

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El Tribunal Supremo Electoral anunció el inicio del silencio electoral para partidos políticos y simpatizantes, vigente durante tres días antes y el día de las elecciones.

El 31 de enero dio por finalizado el periodo de campaña electoral para los candidatos a presidente, vicepresidente y diputados de El Salvador, dando inicio al silencio electoral que entró en vigencia partir del 1 de febrero de 2024 y estará vigente hasta el propio día de las elecciones, según el Tribunal supremo Electoral (TSE).

El Código Electoral de El Salvador establece en el artículo 230 el silencio electoral con el que: “Se prohíbe a los Partidos Políticos o Coaliciones y a todos los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer propaganda por medio de la prensa, la radio, la televisión, mítines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas, aparatos parlantes, así como la pinta y pega de la misma en lugares públicos, antes de la iniciación del periodo de propaganda que regula el Artículo 81 de la Constitución de la República, durante los 3 días anteriores a la elección y en el propio día de la misma”.

“El TSE recuerda a los partidos políticos y simpatizantes que, está prohibida la propaganda durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma. Tampoco se permitirá la propaganda partidista en los centros de votación”, compartió el TSE en la red social X.

El pasado 3 de octubre de 2023, los candidatos a la presidencia fueron autorizados para iniciar sus propuestas de campaña electoral y el 3 de diciembre inició la campaña electoral para diputados a la Asamblea Legislativa.

Ley seca a partir del 3 de febrero

Además, el TSE informó que a partir del 0:00 horas del 3 de febrero da por iniciada la ley seca que prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza, dicha restricción estará vigente hasta las 24:00 horas del 5 de febrero.

La famosa “Ley Seca” está establecida en el artículo 284 del Código Electoral y ordena que dicha ley debe cumplirse el día anterior a la elección, el día de la votación y el día siguiente. Las personas que irrespeten dicha prohibición serán sanciondas con una multa que ronda los $300, de acuerdo con el Código Electoral.

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