Con 44 votos a favor, 11 en contra y una abstención, fue aprobada ayer en la Asamblea Legislativa la nueva Ley de Reconciliación y Justicia Transicional que deja un sinsabor de boca para organizaciones que defienden los derechos de víctimas del conflicto armado en El Salvador.
La apresurada aprobación del nuevo marco normativo responde al vencimiento de los dos años que la Sala de lo Constitucional otorgó en el 2016 para aprobar una nueva ley, luego de que declarara inconstitucional la Ley de Amnistía General para la consolidación de la paz, emitida en 1993.
La Fundación Roque Dalton, el Proyecto de Víctimas Demandantes y la Asociación de Excombatientes por la Democracia detallan CINCO RAZONES por las que esta nueva ley ha provocado el rechazo, nacional e internacional, de muchos sectores que la consideran “una nueva ley de amnistía”.
- EL PERIODO DE INVESTIGACIÓN.
El artículo 58 de la nueva ley menciona que: “Serán objeto de investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción con base a lo dispuesto en esta ley, aquellos hechos entre el…1 de enero de 1980 al 16 de enero de 1992…”
Según las organizaciones antes mencionadas, esto implica que los crímenes cometidos antes de esa fecha quedarían impunes, como el asesinato de Roque Dalton, la masacre estudiantil de la Universidad de El Salvador en 1975 y otras desapariciones forzadas o secuestros previo a 1979, lo que contradice claramente el principio de imprescriptibilidad, es decir, que los crímenes de guerra y de lesa humanidad no deberían perder efectividad o valor por haber transcurrido el tiempo fijado por la ley.
Si la justificación es que se trata de casos “demasiado antiguos” como para comprobarlos, la Sala de lo Constitucional ya había sentado un precedente cuando en una solicitud de “habeas corpus (o exhibición del cuerpo)” solicitada por víctimas de guerra contra el ejército salvadoreño, declaró que tal recurso solicitado era improcedente, pero no así la demanda (de amparo), por lo que se le asignó un número de referencia para su tramitación judicial.
La sentencia de noviembre de 2016 citó expresamente que “las víctimas siempre tendrán el derecho a conocer con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo y por qué se produjo”.
Y, para los familiares de víctimas desaparecidas, cuyos restos siguen sin ubicarse, agregaba que “comprende el derecho a que se reconozca su situación de dolor, angustia o sufrimiento derivado de ese desconocimiento, de la postergación indefinida del duelo y de la imposibilidad de disponer con dignidad y respeto de los restos de sus seres queridos”.
- LA PRESCRIPCIÓN DEL HECHO.
El artículo 2, inciso del “d”, del nuevo marco normativo señala que “…los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra cometidos en el contexto y debido al conflicto armado interno, independientemente del perjuicio causado a la víctima, son imprescriptibles…”, es decir que no tendrán plazo de “vencimiento”.
Pero luego se contradice en su artículo 74 cuando menciona que “las disposiciones relativas al juzgamiento de los crímenes objeto de esta ley, tendrán una vigencia de diez años”.
Este detalle se agrava cuando se toma en cuenta los plazos que se han establecido para la investigación y juzgamiento de cada demanda. Por ejemplo, una vez que la víctima ha logrado conseguir un abogado, puede presentar la demanda a la Fiscalía General. El fiscal del caso tendrá un periodo de 6 meses para investigar; si en 6 meses no se han reunido indicios suficientes, se podrá postergar el plazo por 6 meses más.
Si en un año la Fiscalía no ha reunido pruebas suficientes para catalogarlo como un crimen de guerra tiene la potestad de enviarlo a archivo. Si en todo este tiempo la víctima no se siente satisfecha con su respuesta puede solicitar personalmente o con representante legal ante un tribunal un proceso judicial o solicitar una revisión de la decisión fiscal.
Y hay que abonarle los plazos de defensa que tomarán los abogados de los victimarios. Ahora, réstenle todo este tiempo a los 10 años que se tienen como plazo para una resolución judicial.
Para las organizaciones de víctimas todo esto es el fiel reflejo de procedimientos engorrosos y plazos perentorios para los trámites a seguir en función de decidir si se presenta o no requerimiento fiscal ante un tribunal, además de que las víctimas se encuentran en total desventaja por su desconocimiento de las legislaciones respectivas, de la jurisprudencia y de la doctrina, así como por la falta de recursos económicos para sufragar los servicios profesionales que necesitan.
Hay que recordar que el informe público emitido por la Comisión de la Verdad confirmó que la mayor parte de las víctimas del conflicto armado era “propia de una población campesina”.
- LA REDUCCIÓN DE PENAS.
El artículo 60 de la mencionada ley señala que “A las personas que resultaren condenadas se les podrá conmutar la pena…” Es decir, sustituirla por otra de menor grado o rigor, siempre y cuando responda a “razones de salud, edad o similares”.
Además el artículo 66 añade que “el juez podrá reducir a la quinta parte la totalidad de las penas a imponer, previo haber escuchado a las víctimas y si el procesado cumple con las condiciones de: reconocer expresamente su grado de participación sobre los hechos, pida perdón a las víctimas, colabore con el esclarecimiento de los hechos y cuando fuera posible, ayude a ubicar el paradero de las víctimas o el de sus restos y ayude a ubicar pruebas de los hechos”.
De ser así, el imputado tiene “la opción” de elegir a cuál de dichas condiciones se adapta mejor. Es decir, alguien podría pedir “perdón” sin reconocer su participación en los hechos, y podría solo mostrar un aparente arrepentimiento para reducir su condena.
Para el Proyecto de Víctimas Demandantes sería ilógico que alguien pidiera perdón sin que les ayudaran a esclarecer, por ejemplo, la ubicación de los restos humanos de las víctimas para ser entregados a sus familiares o las circunstancias en las que ocurrieron los hechos y la identificación de sus autores.
Este elemento de “consideración” contradice lo estimado por el capítulo 1 del Acuerdo de Chapultepec: “de que los hechos de esta naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores, deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley”.
También los Convenios de Ginebra señalan que “…toda violación al derecho internacional humanitario, como los crímenes de lesa humanidad, exige a los Estados que impongan penas por tales delitos…”
“De cumplir con penas ejemplares se estaría enviando el mensaje a los victimarios de que no deben cometer semejantes crímenes pues en adelante sus responsables recibirán el castigo merecido y a las víctimas de que ya se puede confiar en el sistema de justicia interno”, explican organizaciones.
- LA JURISDICCIÓN.
De acuerdo con el artículo 65 de la ley aprobada, “los casos serán conocidos por los tribunales según el ámbito de competencia regulado en la ley procesal aplicable a cada caso”.
“Y de sobra se conoce la deficiencia y la falta de independencia del Órgano Judicial salvadoreño”, reprocha la Asociación de Excombatientes por la Democracia, quienes también apuntan a una sobrecarga laboral en los juzgados y a las deficiencias en el conocimiento del Derecho Internacional Humanitario.
La ley aprobada no contempla la creación de una jurisdicción especial para judicializar estos casos. Por ejemplo, la figura de tribunales “ad hoc” para cada zona del país. Y esto es resultado del incierto panorama financiero con el que nace este documento.
En lo referente al PRESUPUESTO, el artículo 37 señala solamente la creación del “Fondo de Reparación Integral, como una unidad administrativa adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional…” y que este provendrá de “Los recursos que anualmente se contemplen en el Presupuesto General del Estado, de los aportes extraordinarios que por cualquier concepto le otorgue el Estado, de los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título y de las donaciones de la cooperación internacional”. Es decir, no hay fondos definidos hasta el momento.
- LA REPARACIÓN.
La nueva ley destina cuatro capítulos enteros para hablar de las distintas medidas para reparar el daño a las víctimas del conflicto armado. Van desde un “fondo de reparaciones” hasta atención económica, psicosocial y de búsqueda. Nada de lo que no hubiesen hablado legislaciones anteriores.
A juicio de representantes de las víctimas, estos programas de reparación son una copia de los que se establecieron en la normativa de beneficios para veteranos de guerra, que no han funcionado porque nunca se implementaron; por ejemplo: vivienda, becas educativas, acceso a tierras, créditos productivos y empresariales, etc.
“No hay fondos para la policía ni para la fiscalía y mucho menos lo habrá para una atención psicosocial a nivel nacional, lo cual requiere de recursos suficientes para su sostenibilidad y una dinámica amplia para su desarrollo”, explican.
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La ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional debería entrar en vigor aproximadamente en dos meses; no obstante, deberá enfrentar el veto que el presidente Nayib Bukele anunció recientemente, luego de explicar que dicho documento no cumple con los parámetros de “verdad, justicia y reparación” ordenados por la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia.
Este escenario abre las puertas de un nuevo conflicto entre órganos de Estado, pues mientras algunos aplauden la decisión de Bukele de frenar dicha ley, otros alegan que debe ser el órgano judicial quien asuma dicha tarea.