sábado, 13 abril 2024

Exigen declarar incumplida la sentencia sobre Ley de Reconciliación

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Abogado demandante de la inconstitucionalidad de Amnistía de 1993 señala que hay, al menos, tres antecedentes para creer que esta Sala está en sintonía con lo solicitado

El proyecto de Víctimas Demandantes (VIDAS) solicitó este jueves a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declare “incumplida” la sentencia que emitió en 2016 sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, ya que el nuevo marco legal emitido por el Legislativo no cumple con lo solicitado en ese entonces.

En 2016, la Sala declaró inconstitucional la Ley de Amnistía General para la consolidación de la Paz, emitida en 1993, por "ser contraria al derecho de acceso a la justicia y a la reparación de víctimas de crímenes cometidos durante la guerra", por lo que ordenó a los diputados crear una nueva ley que cumpliera con los parámetros de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Dicho dictamen estableció que la Asamblea Legislativa debía “regular los medios para garantizar el acceso a la información pública sobre los hechos y los crímenes de lesa humanidad y de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, así como disponer de recursos adecuados de investigación para responder a las víctimas en el menor tiempo posible con el esclarecimiento de la verdad y la sanción a responsables, y considerar las medidas de reparación integral que sean necesarias para garantizar satisfacción, compensación, reivindicación y garantías de no repetición”.

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Sin embargo, para el proyecto VIDAS, La Ley de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional que el Legislativo aprobó, casi cuatro años después y con 44 votos a favor, no cumple en definitiva con lo que la Sala le ordenó en 2016, especialmente por no reunir los verdaderos deseos de las víctimas del conflicto armado.

“La Asamblea sostuvo haber realizado “consultas” en algunas zonas del país; sin embargo, lo que impulsó no cumplía siquiera en lo más básico los criterios establecidos por la Sala para nutrirlas del contenido necesario a través de la participación principal y efectiva de las víctimas”, señala el documento que VIDAS presentó a la Sala.

Benjamín Cuellar, uno de los abogados demandantes de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía de 1993, dijo en representación de VIDAS que el incumplimiento de la Asamblea es bastante evidente, por lo que no están solicitando a la Sala que determine “si se ha incumplido o no”, sino que determine de una vez que hay incumplimiento porque hay pruebas suficientes para comprobarlo.

Pero, por otra parte, Cuellar también señala que están solicitando a la Sala una audiencia de seguimiento con la Fiscalía General porque considera que es necesario revisar lo relativo a la cantidad y a la calidad de las investigaciones en curso de los casos que fueron incluidos en la sentencia de la Sala de lo Constitucional, ya sea que fueran denunciados en sede fiscal o que se hayan iniciado de oficio.

“La fiscalía dice que no hay ley y que por eso están en el limbo (con las investigaciones), pero no están en el limbo porque hay normativas desde 1973 sobre materia procesal penal, lo cual le da a la fiscalía facultades para investigar, no todo depende del juez, es decir, el juez no tiene el monopolio, antes de 1993 la FGR y el juez podían investigar en conjunto, por lo tanto pueden empezar con casos de esa época” , explicó Cuellar.

De hecho, una consulta con víctimas de la guerra que la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDDH) realizó recientemente, reveló que las víctimas están inconformes con los procesos penales que ya se encuentran en sede fiscal o judicial.

“Consideran que no se realizan investigaciones adecuadas porque los casos no avanzan, no tienen información sobre su estado y consideran que deben realizarse investigaciones profundas que determinen con claridad los hechos y los responsables”, acotó el documento de dicha consulta.

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En el 2016, la Sala de lo constitucional indicó que los hechos en que la nueva ley debía enfocarse eran los investigados por el Informe de la Comisión de la Verdad, “así como aquellos otros de igual o mayor gravedad y trascendencia y que pudieran ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), tanto de parte del Ejército como de la guerrilla”.

La nueva ley que fue aprobada por el Legislativo y que fue vetada posteriormente por el presidente Nayib Bukele, somete a las víctimas a un proceso de investigación y acceso a la justicia demasiado tedioso y con la posibilidad de que el caso pueda prescribir en 10 años, además de que deja la puerta abierta para que las penas carcelarias de los victimarios se reduzcan hasta “su quinta parte” cuando haya un “perdón” de por medio. Aunque este no sea sincero.

Por dicha razón, Bukele también justificó su veto diciendo que dicho reglamento viola los convenios internacionales relacionados con los derechos humanos que El Salvador ha firmado, además de considerarlo como una nueva “ley de amnistía” que beneficia a los perpetradores de crímenes atroces.

No obstante, VIDAS también le pide a la Sala que solicite al mandatario salvadoreño un informe sobre el cumplimiento de la sentencia del 2016 en lo que a él le compete, es decir, si además del veto de la reciente ley, hay otros elementos de seguimiento que pueda aportar.

“Es cierto que ya vetó la ley, pero él (Bukele) tiene otras responsabilidades que cumplir, como el tema de las reparaciones hacia las víctimas que debería incluirse en el presupuesto general de la República, además de abrir los archivos militares o seguir un proceso de reconstrucción oral”, detalla Cuellar.

Un escenario alentador

A juicio del abogado, VIDAS tiene un escenario alentador ante su solicitud a la Sala, por tres antecedentes en específico:

En primer lugar, porque en las solicitudes de seguimiento que se solicitó cada vez que la Sala otorgaba un nuevo plazo de prórroga para la formulación del nuevo marco legal, se les decía que esa reunión se ejecutaría después de que existiera la ley, “y ahora hasta ya está vetada”, acotó Cuellar.

En segundo lugar,según Cuellar, en la segunda resolución de prórroga que dio la Sala, se profundizó en más detalles sobre la sentencia de inconstitucional del 13 de julio de 2016, siempre siguiendo los requerimientos de verdad, justicia, reparación y no repetición, con los que no cuenta la ley actual.

Y, en tercer lugar, porque la Sala de lo Constitucional sentó un precedente, cuando en una solicitud de “habeas corpus (o exhibición del cuerpo)” solicitada por víctimas de guerra contra el ejército salvadoreño, los magistrados declararon que tal recurso solicitado era improcedente, pero no así la demanda (de amparo), ya que “las víctimas siempre tendrán el derecho a conocer, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo y por qué se produjo”.

“Creemos que está Sala está en sintonía con la que declaró la inconstitucionalidad en 2016”, concluyó Cuellar.

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Juan José Dalton, periodista y víctima de la guerra civil, clama a la sociedad a luchar contra la impunidad

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periodista
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