No deja de ser un tanto paradójico que siendo la víctima de un ilícito un actor clave en activar la administración de justicia, esta termine difuminándose en el proceso judicial. Esta neutralización (Hassemer) no es normal, ni espontanea, sino que tiene que ver con la racionalidad y el diseño del sistema que está basado en una lógica de, precisamente, invisibilizarla.
En abril de 1998, cuando entró en vigencia una normativa penal, procesal penal y penitenciaria se alegó que dicha iniciativa se justificaba a partir del interés de adjudicar un rol social y procesal más dinámico a la víctima. Sería un ejercicio interesante, entonces, contrastar como se hallan dos décadas después las víctimas del delito, abuso de poder y de graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales.
En nombre de la víctima, como es sabido, se dictan leyes, reglamentos, protocolos y demás instrumentos, se bosquejan y ejecutan políticas públicas, se crean instituciones, se asignan recursos financieros y técnicos. Sin embargo, una constatación empírica nos permite con toda propiedad advertir que, en términos generales, la misma se encuentra en una situación crítica y, hasta cierto punto, excluida.
En mi opinión, tal desprotección crónica tiene que ver con una serie de factores de diferente tipo, Por un lado, la tendencia de los tomadores de decisión (Por ejemplo, funcionarios de gobierno, partidos políticos, etc) y de formadores de opinión (Por ejemplo, academia, tanques de pensamiento medios de comunicación etc.) a reproducir una imagen de perdedor por partida múltiple de la víctima.
Perdedor por partida múltiple porque afectado primero por el victimario (victimización primaria) lo será después por los mecanismos institucionales (victimización secundaria, Khune) y, finalmente, por el entorno socio-comunitario que las estigmatiza (victimización terciaria). Casos recientes, como el trato dispensado al caso de una adolescente fugada de su hogar desde un rancho de playa así lo atestiguan.
Además, en la desprotección de la víctima concurren razones de tipo cultural. Así se registran toda una serie de pre-conconcepciones, prejuicios y pre-elaboraciones sociales. Incluso, determinadas visiones religiosas de sesgo fundamentalista que introyectan entre el imaginario colectivo en general y, en particular, entre sus prosélitos, un rol pasivo por parte de los afectados u ofendidos, ante las ofensas de las que son objeto. (Es su destino o pongan la otra mejilla, les dicen).
En este punto, vale consignar que ante una situación de victimización, macro o micro, el perpetrador asume una trilogía de actitudes: Inicialmente, “yo no le pegue…” (Negacionismo); seguidamente, “no fueron tres golpes sino, apenas dos cachetadas” (Sub-dimensiona o minimiza el daño) y, por último, “yo le dije tres veces que no saliera con ese vestido corto que no me gusta y menos de noche y con esa amiga…” (Justificación).
La paradoja con que comienza este artículo cambia a ironía, a veces, cuando se verifica que a las víctimas del delito se les achaca tener la culpa del daño material y moral que se les inflige. Esto tiene que ver con la visión de victima provocadora concepto que, afortunadamente, tiende a ser desplazado de la literatura victimologica y de la psicología social.
Por otro lado, se les achaca el tener un oculto interés en obtener beneficios de su victimización. Esta idea tiene que ver con la intención de exhibir o desacreditar a las víctimas por vía de monetarizar su reclamo; olvidándose, que la reparación integral incluye los componentes de la indemnización, restitución, resarcimiento, rehabilitación, garantías de no repetición, medidas de satisfacción todo en relación al proyecto de vida de las víctimas y sus familiares.
En suma, el desprecio a la víctima se refleja en distintas circunstancias. Para el caso, denegándoles sus derechos. Más aún, sus dos básicos como son el derecho que las mismas tienen a ser reconocidas como tal y, complementariamente, su derecho a ser tratadas con respeto y humanidad (empatía).
Este desprecio a las víctimas se da también a nivel de la palabra. Se le denomina como el sujeto pasivo del proceso judicial. Como si en los procesos de recuperación (resciliación) las víctimas no asumiesen un papel proactivo y propositivo. Esto es así, tanto que en la teoría de la víctima se utilizan designaciones equivalentes como luchador (sujeto inmerso en el proceso de rehabilitación) y sobreviviente (sujeto que supero el proceso de rehabilitación).
A manera de conclusión, se plantean tres ideas-fuerza:
– El Estado tiende a judicializar y a apropiarse del conflicto social en el que se ven involucradas las victimas pero no lo resuelve. Esto, guarda íntima conexión con el hecho que la situación que les toca vivir, trasciende las vicisitudes legales y procesales y, en última instancia, es un auténtico drama social.
– Una autentica justicia hace respetar las garantías del imputado pero también los derechos de la víctima. En un modelo humano y funcional ambos aspectos tienen relación de complementariedad. El respetar uno no comporta negar el otro.
– El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha constituido en un elemento dinamizador en torno al tema victimologico. Al igual la sustantiva movilización de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil en pro de los derechos de las mujeres, los colectivos LGTBI, niñez y adolescencia, y otros, ha permitido una comprensión más justa y adecuada de la temática. Esto permite abonar a la deuda que el Estado y la sociedad en su conjunto tienen frente a las víctimas del delito, abuso de poder y flagrantes violaciones a los derechos humanos y libertades básicas.