lunes, 9 septiembre 2024

Elecciones Presidenciales tendrán Voto por Rostro

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Elecciones Presidenciales tendrán Voto por Rostro y Bandera de los candidatos en: forma de votar (art. 185), diseño de la papeleta (art. 186), la ejecución del voto en la Urna(art. 197), el voto válido (art. 205).

Por Alessia Genoves


Elecciones Presidenciales tendrán Voto por Rostro, tras la reforma del Código Electoral. Los cambios en la ley se justifican a la necesidad de que la ley “pueda manifestar libremente su voto para elegir a sus representantes identificándolos ya sea por la bandera del partido que lo propone o por medio de la fotografía de su rostro homologándose así la forma de emisión del sufragio”, a favor de las candidaturas a la Presidencia y Vice-Presidencia de la República.

67 diputados dieron su voto a favor de la reforma de ley. El evento parlamentario se celebró en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 114, en el Salón Azul del Palacio Legislativo, que desfiló la propuesta de Ley patente en la Pieza de Correspondencia 1-A, una vez fue aprobada su dispensa de trámite, con 65 votos a favor. Particularmente, la propuesta refiere al Decreto 413 de la anterior reforma al Código Electoral en 2013, que propone la reforma a 4 diferentes artículos:

El primero se trata de la forma de votar (art. 185); el segundo sobre el diseño de la papeleta del presidente y vicepresidenta de la república (art. 186); el tercero, sobre la ejecución del voto en la Urna(art. 197) y el cuarto, el voto válido para presidente y vice-presidente de la República (art. 205), según lo explicó el diputado de Nuevas Ideas, Caleb Navarro.

Forma de votar

Establece la propuesta la reforma que del artículo 185, para el ejercicio del voto a la Presidencia y Vicepresidencia de la República se desarrollará “marcando sobre la bandera del partido o coalición por cuyo candidato emita su voto” (inc. i), y “marcando sobre la fotografía del candidato a presidente de la República propouesto por un partido o coalición contendiente” (inc. ii).

Ésta condición también tiene lugar en la elección de diputados, según se establece en los numerales subsiguientes del artículo 185. La diferencia es, en primer lugar, ya que la cantidad de numerales que lo posiblitan son cinco (i-v); y que hay tres diferentes formas de votar sobre la fotografía: sobre la de los candidatos de partido o coalición (iii); sobre los no partidarios (iv) y sobre aquellos partidarios y no partidarios con referencias equivalentes a su circunstancia electoral (v).

Diseño de papeleta

Bandera del partido y fotografía se añaden al diseño de la papeleta de votación. Ésta reforma se establece en el artículo 186 del Código Electoral. Consiste, pues, en la adhesión de un sexto inciso “entre los cuarto y quinto” del mismo artículo, que reza:

“Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, la papeleta deberá de contener la bandera del partido o coalición, nombre del partido o coalición y, debajo de esta, la fotografía del candidato a presidente de la República, asimismo el nombre de dicho candidato” (inc 5, art. 186).

Ejecución del voto en la Urna

Votantes podrán ejercer su derecho al sufragio una sola vez, a través de las urnas (art. 197). La reforma no modifica las circunstancias básicas para votar al candidato/a a presidente o vice-presidente “en cualquier marca que indique inequívocamente su preferencia” (inc.). Por otra parte, se añade un inciso tercero que reitera dichas circunstancias, detallando, desde luego, que “en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, además se podrá expresar el voto marcando sobre la fotografía del candidato a Presidente de la República”.

Voto válido

Fotografía y bandera de candidatos a la Presidencia se añade en las formas de validar el voto de los participantes en el evento electoral. La propuesta de reforma, recién aprobada, reafirma las disposiciones de la participación y la voluntad de elección de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República que ya establecía el artículo 205, pero ahora añadiendo la imagen de los mismos, según se detalla en la modificación en el inciso 1:

Se entenderán como votos válidos a favor de cada partido político o coalición contendiente, los que reúnan los requisitos de ley, y que la voluntad del votante esté claramente determinada por cualquier marca sobre la bandera o sobre la fotografía del candidato a Presidente de la República o Alcalde propuesto, según sea el caso” (inc. 1, art. 205).

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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