El asocio público privado puede asegurar eficiencia en la ejecución de proyectos públicos, satisfaciendo los intereses de la institución pública interesada, la empresa privada ejecutora, los usuarios del servicio público y de los trabajadores: financia inversión en infraestructura y servicios que son responsabilidad del Estado; asegura inversión a largo plazo exclusiva y rentable a la empresa privada; genera servicios públicos mejores, con tarifas más bajas y mayor cobertura para los usuarios; así como oportunidad de empleo decente para los trabajadores. El asocio público privado es una alternativa a la privatización de las instituciones públicas: el sector público conserva la propiedad de sus activos y la responsabilidad en la prestación del servicio público, pero comparte los beneficios y riesgos (técnicos, financieros, legales y políticos) con la empresa privada.
Todos los proyectos que se ejecuten bajo la forma de asocio público privado, deben ser capaces de generar una ganancia privada significativa, por tanto varios de los servicios públicos no pueden ejecutarse bajo esta modalidad. Los beneficios para la institución pública interesada son: proporcionar infraestructura y servicios para la sociedad a costos menores y tarifas inferiores, con ingresos netos positivos a largo plazo para las finanzas públicas, generando un beneficio social neto para la sociedad (descontando los costos sociales).
Para que un asocio público privado pueda tener éxito debe haber un marco regulador apropiado, evitar el oportunismo y la corrupción, un diseño correcto de la concesión, un contrato de concesión visionario, un cumplimiento del contrato satisfactorio para ambas partes y un impacto social positivo.
El oportunismo se evita y neutraliza cuando se logra un equilibrio entre los derechos y obligaciones del gobierno, el inversionista y los usuarios. El Estado salvadoreño debe mejorar los procedimientos y la aplicación de los mismos por parte de los órganos legales de las institución públicas contratante, de PROESA y del sistema de justicia del país; fortalecer la función de contraloría social en el ámbito de la sociedad civil; garantizar que exista suficiente competencia entre las empresas participantes; evitar que esas empresas tengan éxito en sus presiones hacia la institución contratante o para inclinar a su favor las decisiones del ente regulador; fortalecer la supervisión y control riguroso de los proyectos ejecutados. La corrupción se combate con acciones ejemplarizantes legales y políticas contra los implicados, ya sea funcionarios de la institución pública contratante, PROESA, diputados que aprueban el contrato de concesión, jefaturas de las instituciones supervisoras y controladoras (fiscalizadoras) del proceso de concesión y de ejecución.
El análisis de la bibliografía existente y la información proporcionada por profesionales salvadoreños que han recibido formación en asocios público privados, muestra la poca atención que ha recibido el fortalecimiento de la capacidad de supervisión del proyecto por parte de la institución pública interesada. Actualmente en El Salvador, no existe, una sola institución pública que tenga esa capacidad desarrollada; CEPA, SIGET y la Fuerza Armada todavía tienen limitaciones a superar; las instituciones públicas que han venido participando en la ejecución de proyectos de FOMILENIO I y II, han adquirido capacitación y experiencia en este campo.
La mejor alternativa para la ejecución de proyectos públicos es que las instituciones públicas desarrollen su capacidad para ejecutar proyectos en forma directa, pero existen obstáculos de capacidad técnica, organización, financiamiento y costos laborales, muy difíciles de superar en el corto y mediano plazo o proyectos específicos en que no vale la pena crear esa capacidad institucional.