El Salvador atraviesa un momento histórico que exigía cambios estructurales profundos y una redefinición del contrato social. La transformación política y social que ha tenido lugar en los últimos años, bajo la administración de Nayib Bukele, ha sentado las bases de un nuevo ciclo político, marcado por la coordinación de los órganos de Estado[1], la efectividad en la gestión gubernamental y una nueva relación entre el Estado y la ciudadanía.
Lo que Nayib Bukele ha alcanzado es lo que describe Angela Merkel, la ex Canciller de Alemania, en su obra Libertad (2024 : P12):
La política la hacen las personas, con sus inclinaciones, experiencias, vanidades, debilidades, fortalezas, deseos, sueños, convicciones, valores e intereses. Personas que, si quieren llevar a cabo algo, en una democracia deben luchar por una mayoría.
El control que las pandillas ejercieron en 85 por ciento del territorio nacional y la incapacidad y corrupción de los gobiernos de ARENA y el FMLN generaron una profunda crisis de confianza hacia las instituciones estatales. Bukele supo canalizar el malestar de las mayorías contra las élites políticas y económicas en el poder y movilizar electoralmente ese descontento, ganar la presidencia y las mayorías legislativas con un liderazgo transideológico que se fundamenta más en resultados concretos que en plataformas doctrinarias, y desde mediados de 2019 implementa un procesos acelerado y sostenido de reconfiguración del vínculo entre sociedad y poder, en la que el Estado ha asumido un papel más activo y central en la toma de las decisiones estratégicas de la nación.
La reconstrucción del Estado, en este sentido, no es solo una tarea administrativa, sino una empresa política de fondo que requiere revisar las bases del contrato social y redefinir las funciones esenciales del Estado en una era global de cambios y desafíos múltiples.
La construcción de una nueva institucionalidad pública en El Salvador se vuelve imperativa y debe fundamentarse en principios de equidad, bien común y justicia social. Para ello, es necesario establecer nuevas reglas del juego, redefinir el orden jurídico vigente, formular una nueva visión de país y promover una redimensión de la identidad salvadoreña. Igualmente, se requiere una reorganización profunda de las estructuras institucionales y de gestión desde los territorios, que replantee las relaciones entre el Estado, la sociedad civil y los poderes económicos.
El contexto político mundial muestra que el sistema democrático de tipo Nor-Occidental atraviesa una profunda crisis, marcada por la reducción sustancial y progresiva del bienestar social logrado en las décadas posteriores a la Segunda Guerra Mundial (los 25 años gloriosos), especialmente en los países desarrollados. Esta regresión, está directamente relacionada con la crisis de la economía global, evidenciada en fenómenos como la desindustrialización, el bajo o nulo crecimiento de las economías, la caída y precarización del empleo, los déficit fiscales y comerciales, el incremento de la deuda externa, la inflación, los conflictos y disputas geoestratégicas, la desglobalización, la guerra comercial y la inestabilidad del sistema monetario internacionales, incluidos el debilitamiento del dólar.
La crisis democrática se intensifica a nivel global a medida que aumentan los problemas estructurales como la inseguridad ciudadana, el aumento del costo de vida y la falta de empleos dignos. En enero de 2023, el presidente francés Emmanuel Macron señalaba en una entrevista al periódico El País de España que la democracia atraviesa una “crisis de modelo”.
En el Salvador desde 2021, se han implementado cambios significativos en la administración pública, el sistema judicial y la organización territorial, con el objetivo de hacer más eficiente la gestión gubernamental. Un rasgo distintivo en el nuevo régimen es que este proceso de transformación se está realizando mediante la colaboración proactiva de los Órganos del Gobierno, esto no es casual se ha logrado mediante el cambio de la correlación de fuerzas en el sistema político. Se trata de una revolución desde la ciudadanía.
Esto ha abierto espacio a la configuración de un nuevo régimen político, gestando un modelo político híbrido, en que se combinen elementos de la democracia participativa y de la democracia delegativa. En dicho modelo, la ciudadanía mantiene un alto nivel de apoyo al gobierno a cambio de resultados tangibles en seguridad, infraestructura y bienestar social, mientras que las instituciones se adaptan a nuevas formas de legitimidad y ejercicio del poder.
La percepción de la democracia en El Salvador, durante el gobierno de Nayib Bukele ha sido profundamente transformada por su enfoque de gobernabilidad basado en resultados concretos. Su modelo de seguridad pública ha generado aprobación interna y debates internacionales, consolidándose como una figura central en la política salvadoreña y latinoamericana contemporánea.
El Salvador enfrenta un punto de inflexión en su historia, vivimos una revolución ciudadana, la transformación iniciada por el actual gobierno ha redefinido el panorama político y social del país, generando expectativas sobre el futuro. Si bien la actual administración ha logrado avances en gobernabilidad y estabilidad, la continuidad de estos logros dependerá de su capacidad para generar crecimiento económico con desarrollo y prosperidad en la vida diaria de los salvadoreños.
Asimismo, debe implementarse una política de industrialización y explotación de los recursos naturales que impulse sectores estratégicos con Industrias Estratégicas de la Nación, a las que en asocio público-privado se concentre el desarrollo de las fuerzas productivas del país, de tal forma que se promueva un crecimiento económico sostenible. Para lograr este cambio de paradigma se necesita una relación estratégica entre el sistema productivo, el Estado, y el sistema de educación.
La transformación de El Salvador está en marcha, pero el éxito de este proceso dependerá de la capacidad del país para consolidar una democracia funcional, un modelo económico sostenible y un sistema de participación ciudadana autóctono más sólido. El reto no es solo gobernar bien hoy, sino sentar las bases para una gobernabilidad efectiva y democrática en el futuro.
En ese marco, hay que analizar la Reforma Constitucional aprobada y ratificada por 57 de 60 diputados en la Asamblea Legislativa, el pasado 31 de julio a los artículos:
- Art. 75, se suprimió el ordinal 4° que decía, que <pierden los derechos ciudadanos>: “Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”.
En este caso la Sala Constitucional 2021, señaló, entre otros, la existencia de una interpretación errada como consecuencia de una interpretación también errónea que se desarrolla en la sentencia 24-VI-2014, Inc. 163-2013, respecto del artículo 152 ordinal 1° Cn. del cual se hacían derivar prohibiciones a la reelección presidencial.
- Art. 80, a.-) se suprimió como funcionarios de elección popular a los diputados del PARLACEN (la salida de este Foro); y, b.-) también se eliminó la denominada segunda vuelta electoral <a partir de la siguiente elección presidencial>, estableciendo que: se consideran electos como Presidente y Vicepresidente de la República, los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos en el correspondiente proceso electoral.
- Art. 133, se suprimió el ordinal 5°, que daba iniciativa de ley al PARLACEN por medio de los diputados del Estado de El Salvador, (como consecuencia de la salida de este Foro)
- Art. 152, se suprimió el Ordinal 1°, que decía <No podrán ser candidatos a Presidente de la República>: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.
Valga traer a cuenta[2] la Resolución de la Sala de lo Constitucional referente a Pérdida de los derechos 1-2021 estableció que, desde la perspectiva de la Constitución, esta NO establecía prohibiciones para ser Presidente, sino, para ser candidato a Presidente.
Analizaba la Sala, que: Nos encontramos en un escenario que se rige bajo una premisa básica: “el poder reside en el pueblo”, y algo cierto es que “el pueblo” cambia, que lo único certero es el cambio. Así, atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancias de hace 20, 30 o 40 años, resulta ya no garantista, sino una excesiva restricción disfrazada de “certeza jurídica” y el actuar de representantes que se resisten al cambio del soberano, que se resisten a escuchar la voluntad del pueblo es sin duda la mayor de las violaciones al respeto de la soberanía.
La Sala reiteró (en 2021) que: sin embargo, esto no implicaba que del artículo 152 ordinal 1° debía deducirse una prohibición de que el Presidente pueda postularse como candidato a la Presidencia para el período siguiente, al contrario, garantizaba que, de desear continuar ejerciendo el cargo, deba someterse a elecciones para poder ejercer el cargo por cinco años más. De manera que descartaba toda posibilidad de que el Presidente se imponga a sí mismo sin elecciones previas. Y que, “Si el Presidente se ha postulado como candidato a la Presidencia de la República, tal como lo regula en el artículo 152 Cn., frente a ello no procede desconocimiento alguno, pues estaría participando en una contienda libre e igualitaria que tiene su base en la misma Constitución.
La Sala hacía referencia a la sentencia 19-I-2015, Inc. 76-2011, en la que: se determinó que la soberanía popular implica que la gestión de los asuntos públicos afecta a la generalidad, y en esa medida tiene interés en ella. De ahí que el destino de la sociedad debe ser decidido por todos sus integrantes. Y esta es precisamente la esencia de la Soberanía. Y aludía, a lo dispuesto en la Resolución 29-V-2014, Inc. 52-2014, en la que, se reiteró la importancia de que las decisiones generales que afectan el destino colectivo debe tomarlas el pueblo; todos los cargos que ejercen poder público deben ser de elección popular o derivados de los cargos de elección popular; y las decisiones las toma la mayoría a partir de sus intereses.
El ordinal primero del Artículo 152 de la Constitución, era una ventana política abierta para la candidatura de quién ejerza la Presidencia de la República y que no lo haya sido en el periodo inmediato anterior, pero sólo era factible de materializar si se articulaban la correlación político institucional y los altos niveles de respaldo ciudadano. Eso lo logró Bukele y es lo que le permitió ser candidato presidencial y ganar la elección en febrero 2024para un segundo mandato 2024-2029.
Art. 154, se establece que el periodo presidencial será de seis (6) años. Y le adicionaron al final, que: En el caso de una reelección, el primer día del nuevo mandato, no constituye un día más en el periodo que finalizó.
Esta adición es la que habilita la reelección de manera indefinida, al no poner restricción.
Análisis de estas reformas desde la perspectiva del poder y el nuevo Régimen Político
La elección Presidencial de 2027 será un referéndum de gestión del gobierno de Bukele y de validación de su proyecto político para el mediano y largo plazo, esta elección se complementará con las elecciones Legislativas en las que Nuevas Ideas buscará las mayorías para asegurar la gobernanza y estabilidad del rumbo; y, las de Consejos Municipales, en las que se debe potenciar la visión del desarrollo local desde un enfoque de articulación de regiones, que dé pasos a una estratégica descentralización y desconcentración de los servicios públicos y la gestión política moderna eficaz y eficiente, que reinvente el poder político local. Si quieren ganar esas elecciones 2027, deben ganar nuevamente la voluntad del pueblo: con acciones, con buenas políticas, con un buen gobierno.
Este hecho político será un momento clave para definir el rumbo del país. Esos comicios representarán la oportunidad de validar o reconfigurar el proyecto político en curso, el cual tiene entre sus desafíos principales modernizar el capitalismo criollo mediante una mayor intervención estratégica del Estado. Esto implicaría avanzar hacia un Estado no solo regulador, sino también accionista y codirector del desarrollo económico, con una visión de largo plazo. Para ello, será indispensable abrir canales efectivos de participación ciudadana que permitan la apropiación colectiva del proyecto nacional.
La reforma constitucional realizada sólo habilita la candidatura presidencial de alguien que ejerza la presidencia para optar a ser reelegido n veces, pero, siempre se llevarán a cabo elecciones periódicas a fin de que el pueblo tenga siempre la posibilidad de decidir cada seis años si desea que ese presidente continúe o si, por el contrario, quiere cambiar a la persona en la presidencia, cambiar el ideario político o si desea que el mismo partido político continúe en la Presidencia, en cualquier caso, será el pueblo en el ejercicio del poder soberano quien decidirá en elecciones competitivas mediante el voto libre y secreto, quien será su presidente para un nuevo período presidencial, o será el mismo soberano que con su voto lo elimina de la contienda, todo ello, mediante elecciones libres. Las elecciones de medio termino de Diputados y Consejos Municipales, serán de aprobación o desaprobación de la gestión del gobierno.
La decisión final en este tema sobre el destino colectivo de los ciudadanos, la tomará el pueblo en quién reside la soberanía (Art 83 Cn), esa es la expresión más profunda de ejercicio de poder: decidir sobre su futuro, sobre su destino.
[1] No hay concentración de poder en una persona, eso está claramente prohibido en el Artículo 87 de la constitución que establece que: Los órganos fundamentales establecidos en la Constitución, no podrán ser ejercidos, en ningún caso, por una misma persona o por una sola institución; pero que a la vez señala en el Artículo 86, que esos Órganos colaborarán entre sí para el ejercicio de las funciones públicas.
[2] www.jurisprudencia.gob.sv/portal/apls/2021/09/1-2021PerdidaDerechosCiudadania.pdf, ver mi artículo en: https://www.contrapunto.com.sv/bukele-2024-2029/



