Para apreciar en su cabalidad la gravedad de lo acontecido, ante todo conviene presentar las intencionalidad de los actores que protagonizaron un verdadero choque de civilizaciones, y a renglón seguido el mecanismo de deslegitimación concebido para desarticular las resoluciones patrocinadas, especialmente por una mayoría de países europeos y latinoamericanos, en pos de consolidar los estándares internacionales de los derechos humanos de la mujer, protegiéndolos particularmente de los fenómenos de violencia doméstica, y de todo tipo de discriminaciones. En cuanto a la puesta en practica de las operaciones de vaciamiento de resoluciones que preconizan restaurar plenamente los derechos de la mujer, se añaden también parecidas acechanzas para con los principios de garantizar la salud sexual y reproductiva, la orientación sexual y de genero, diversidad y planificación familiar. En todos ellos la trama indiciariamente islámica contó con asociados, a saber: Nigeria, Eritrea, Irak, Somalia, Túnez, Filipinas, Senegal, Camerún y Rusia.
La maniobra de licuar la obligatoriedad del cumplimiento de cuatro de estas cinco resoluciones consistió en buscar neutralizar los párrafos que les resultan inconvenientes al sostenimiento de una posición restrictiva y arcaica, basada en estereotipos de la estructura familiar clásica y patriarcal, machista y negadora de los derechos de la mujer, para inmediatamente desvincularse de los aspectos que ponen en crisis supuestos principios presuntamente religiosos, aunque sin exponerse a una derrota formal eludiendo el voto final del texto en cuestión. Algo equivalente sucedió con los derechos del niño, a quienes no reconocen como sujeto de derechos, anteponiendo los derechos de la familia y obviamente la figura tutelar del padre.
Los sondeos antes de las votaciones hacían prever lo inútil del propósito de borrar del mapa los cuatro proyectos de resolución ante la inexorabilidad del resultado adverso reservado a estas inconfesables intenciones que desgraciadamente han alcanzado los organismos de derechos humanos de la comunidad internacional. Ello se debe a la maquiavélica aspiración de pretender frenar al avance notorio de la jurisprudencia planetaria de libertades públicas y derechos individuales, que cuenta con más adeptos que enemigos en el mundo y en los organismos internacionales, toda vez que las resoluciones que nos ocupan deben cumplirse pese a no ser vinculantes, corolario a tomar en cuenta dado que en cuestiones de derechos humanos abordadas por este Consejo, no hay coerción ni ejercicio de amenazas de uso de la fuerza para que sus resoluciones sean acatadas.
Para cada uno de los proyectos de las resoluciones en cuestión, de forma individual o agrupada, los países convocados en esta especie de conspiración islámica, de carácter reaccionario, conservador y retrogrado, presentaron baterías de enmiendas sobre puntos sometidos a litigio, 33 en total, que recogen los comentarios anteriormente apuntados. Como las enmiendas se votan antes que la resolución propiamente dicha, para saber si el proyecto final que se expondrá al escrutinio definitivo será enmendado o no, sucedió que los votos de las tentativas de enmienda de los proyectos originales de las resoluciones aludidas les fueron contrarios a los anhelos de sus autores. Correspondió a continuación pasar a la adopción del proyecto inicial, confirmado por el rechazo a las enmiendas.
A causa de oportunismo, contraprestaciones mutuas, abstenciones, condescendencias puntuales, y hasta alguna ausencia a la hora de votar, esta componenda de colorido islámico, y sus asociados, pretendieron quitarles impacto a las resoluciones que les molestan, porque ponen en evidencia el oscurantismo y el atraso con que esos Estados someten a sus poblaciones en cuanto al disfrute de los derechos humanos. Probablemente deduciendo que iban a perder en el voto definitivo a la luz de la derrota con las enmiendas, los miembros de esta coordinación de tinte musulmán, se adelantaron al sufragio definitivo, y se disociaron individualmente y uno por uno de los artículos de los textos que les resultaban inaceptables, en lo que se denomina “explicación de voto antes del voto”, solicitando incluso a veces que la declaración verbal propalada quedara registrada en actas.
Recién luego el Presidente del Consejo preguntó si algún Estado pedía el voto. No había motivo evidente para que alguien lo pidiera por dos razones: porque los potenciales ganadores prefirieron robustecer la victoria buscando el consenso de los 47 Estados que integran el Consejo y no ganar mediante un voto mayoritario pero dividido, y porque por los presumibles perdedores no quisieron aparecer siendo derrotados en la votación. Esta confluencia de voluntades divergentes dio pie a que el Presidente propusiera que las resoluciones estigmatizadas quedaban adoptadas “sin voto”, y nadie se opuso.
La violación del espíritu del reglamento de la ONU de los obstaculizadores de la promoción y protección de los derechos humanos, por la vía de destripar resoluciones es sin embargo sutil como perverso. Tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Derechos Humanos, se registran las resoluciones en dos categorías: “votadas o adoptadas sin voto”. De hecho, un texto que se adopta sin ser votado significa que es adoptado por consenso, y es ahí donde anida la trampa del aniquilamiento preconizado en esta oportunidad por la confabulación de ropaje islámico, en virtud que el consenso en tres de estos casos es una ficción.
Los países que se disociaron de uno u otro artículo de cuatro de las cinco resoluciones puestas bajo la lupa, podrán invocar si se les reclama la aplicación de la totalidad de los textos dentro de su territorio, que ellos no están obligados con tal o cual aspecto de los que se desvincularon antes de la adopción, amparándose en sus respectivos discursos “antes del voto”, eludiendo de esta manera entrar en conflicto con el supuesto carácter consensual de la resolución adoptada, tratando de pasar desapercibidos sin desguarnecer sus espaldas. Esta práctica nociva y dañina para con las resoluciones que adopta el Consejo sin voto o por consenso en materias espinosas, desgraciadamente no es nueva. Hay riesgos que se haga sistemática y el modelo parece tentar a ciertos latinoamericanos como Brasil, que se enganchó al tinglado anudado por relevantes países musulmanes en la fallida estratagema de enmendar la resolución sobre discriminación contra la mujer, y Chile, en otra resolución que no tiene nada que ver con los temas que ahora nos inquietan, un texto de apoyo a los migrantes, donde se disociaron de un párrafo.
Donde los hipotéticos extremistas islámicos no pudieron eludir la votación nominal fue en la renovación por tres años del mandato del Relator sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de genero. Perdieron por 27 votos a favor , 12 en contra y 7 abstenciones. Votaron positivamente los países latinomericanos y del Caribe y los europeos (menos Hungría que se abstuvo). Se sumaron a la aprobación Australia, Fiji, Sudáfrica, Túnez, Ruanda y Filipinas. Se abstuvieron Angola, Burkina Faso, India, Senegal y Togo (Camerún no estuvo en la Sala, “votó con los pies”, se fue …) y se opusieron Bahrain, Bangladesh, China, Egipto, Eritrea, Irak, Nigeria Pakistan Qatar, Arabia Saudita, y Somalia.
Como excepción que confirma estas reglas, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó también sin votación, la cual no fue objeto de enmiendas, un quinto proyecto de resolución que consagró la “igualdad de remuneración por trabajo igual” entre hombres y mujeres, que conjeturalmente dejó sin argumentos a quienes persisten en considerar a las mujeres seres de segunda categoría, que no pueden aspirar al “empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad”, en el contexto inamovible de “la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”. La resolución fue patrocinada por un bloque de Estados europeos y latinoaméricanos, Japón, Corea del Sur, Fiji, Thailandia, Sudáfrica, Gambia y Botswana, pero bajo el silencio de China, Rusia, Cuba, Nicaragua y Venezuela, y de los países árabes e islámicos, menos Turquía.
Nota. Para abocarse en detalle a examinar las resoluciones involucradas en este episodio, sus títulos son elocuentes y se adjuntan los PDF:
“Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas”, pudiendo consultársela integralmente aquí, (L.6 / Rev. 1)
“Consecuencias del matrimonio infantil, precoz y forzado”, (L.8 /Rev. 1)
“Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas: prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y niñas en el mundo del trabajo”, (L.5 / Rev. 1)
“Igualdad de remuneración”, (L.21)
Renovación por tres años del mandato del Relator sobre “la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de genero”, (L.10 / Rev. 1)