jueves, 25 abril 2024

CIDH rechaza condenas por homicidio contra Esme y Lesly. Alegan que tuvieron “emergencias obstétricas”

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CIDH rechaza condenas por homicidio contra Esme y Lesly. Urge revisión del caso que la Agrupación por Aborto apelará. Exigen cumplimiento del fallo Manuela vs El Salvador.

Por Alessia Genoves


Homicidio agravado” en perjuicio de sus hijos, han sido los cargos por los que han sido juzgadas las ciudadanas salvadoreñas popularmente identificadas como “Esme” y “Lesly”. Fueron condenadas a 30 y 50 años de prisión, cada una; sin embargo, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto sostiene su inocencia; y manifestaron que apelarán a los casos, alegando que la muertes de sus no nacidos tuvieron lugar a raíz de “complicaciones obstétricas”.

Absoluto rechazo por las condenas” expresó la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), ante las condenas de Esme y de Lelie, alegando de la Agrupación. Al mismo tiempo, expresó al Estado salvadoreño “que urge nuevamente a revisar detenidamente estas y otras penas impuestas por casos similares”, refiriéndose a las casi 120 mujeres que habrían sido juzgadas en casos similares, desde el año 2000, según lo enumera la Agrupación.

Casos

Esme y Lesly fueron llevadas a prisión, tras permanecer 2 años en un centro penitenciario, bajo órdenes de detención administrativa. Ambas fueron acusadas por el delito de “homicidio agravado”; la primera bajo perjuicio de un “descendiente”, cuya pena es de 30 años de prisión, de acuerdo con el artículo 129, literal 1 del Código Penal.

La segunda, por otra parte, fue vencida en juicio. La Fiscalía General de la República detalló que su pena era la de 50 años de prisión, tras ser vencida en juicio por el delito de homicidio agravado. El tiempo que deberá purgar en prisión es coincidente el tercer agravante del delito establecido por la normativa penal:“con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad” (art. 129, núm 3)

Un arma blanca” habría sido un indicio probatorio, con el que la FGR sostendría la culpabilidad de Lesly, al indicar que su hija recién nacida habría sido víctima de heridas “punzo cortantes” en su cuello, que habría inducido su madre. La denuncia se remite a las pericias forenses realizadas en el hogar de la imputada, tras el levantamiento del cadáver; y aquellas sucesivas a la examinación del cuerpo.

Sin embargo, la Agrupación contraría la versión de la FGR, y sostiene que el fallo en contra de las imputadas tiene “prejuicios de género”. Y, aunque Esme y Lesly no fueron sometidas a prisión por el delito de aborto, asegura que los hechos acontecieron como de aborto, tras complicaciones obstétricas. Dicha versión se sustenta en que las condenadas tuvieron un “parto extra-hospitalario”, y a que fueron conducidas, de emergencia, a un centro asistencial posteriormente, tal y como lo admite la FGR.

Demandas

Apelación” es una de las opciones que la Agrupación manifestó realizar, tras el fallo en contra de las imputada, que se dieron a conocer en los meses de mayo y julio, respectivamente. Sostiene que la condena en contra de Esme es la “primera en 7 años”, en que el sistema de justicia impone la condena de “homicidio agravado”, en contra de una mujer que habría perdido a su no nato tras “complicaciones obstétrica”; y que la condena contra “Lesly”, acontecería como la “pena máxima” de esa naturaleza.

Al mismo tiempo, sostiene que los fallos no estarían ausentes de “prejuicios de género”, y que el arbitraje judicial no admitió las pruebas de descargo, en favor de la versión de las imputadas. Por tal razón, manifestaron que agotarían todas las instancias.

Además, señalaron que las resoluciones constituyen un desacato a los fallos establecidos en el Caso Manuela, por la Corte Interamericana delos Derechos Humanos (Corte IDH), entre otras cosas “adecuar su regulación relativa a la dosimetría de la pena del infanticidio” y “tomar las medidas necesarias para garantizar la atención integral en los casos de emergencias obstétricas”.

Por su parte, la CIDH urgió a El Salvador, “revisar detenidamente estas y otras penas impuestas por casos similares” , tras expresar su rechazo a los fallos de Esme y Leslie. Además,recuerda al Estado la obligación de garantizar a todas las mujeres juicios justos, libres de estereotipos de género, apegados al debido proceso; y le urge poner fin a la criminalización absoluta del aborto, según estándares interamericanos”, según lo dio a conocer.

Criminalización del aborto”, así es cómo las organizaciones sociales definen al juicio de Esme y Lesly; y al de otras 119 mujeres acusadas de homicidio, desde el año 2000 al 2022, de acuerdo con los datos del informe Del Hospital a la Cárcel (2019), y al último informe divulgado por la organización. De éstas mujeres, sin embargo, al menos 64 habrían sido absueltas, y liberadas de prisión.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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