MANUELA: Corte IDH condena a El Salvador por muerte y pena de emergencia obstétrica

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Corte IDH falla en contra de el Estado de El Salvador por condena arbitraria por homicidio agravado contra Manuela. Demanda reconocimiento internacional, y resarcimiento a la familia.

Por: Alessia Genoves


La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) falla en contra de el Estado de El Salvador por condena arbitraria por homicidio agravado contra Manuela, como es llamada la mujer salvadoreña que perdió a su recién nacido por complicaciones de parto, en 2008. Denunció que el país le privó el derecho a la vida, la salud, integridad y libertad personal, al someterla a la estigmatización, negligencia y condiciones carcelarias que le llevaron a la muerte, en 2010.

Los Hechos

La institución judicial determinó que el hijo de la víctima, Dolores Gabriel, murió tras una emergencia obstétrica. Validó la observación pericial que certificó que su cuerpo estaba en un “estado de putrefacción acelerado”, y que sufrió un sangrado umbilical, según lo declararon los forenses, en horas de la tarde del pasado 27 de febrero de 2008. El cuerpo habría sido encontrado en una fosa séptica de la vivienda de Manuela, en Cacaopera, Morazán.

Además, estableció que, desde el principio del proceso, a Manuela se le violentó el principio de presunción de inocencia. Las denuncias en su contra tuvieron lugar a raíz de la coacción de las autoridades policiales hacia su padre, quien fue obligado validar una declaración en contra su hija. La vulneración al secreto profesional y la invasión a la confidencialidad de la entonces imputada acontecieron, cuando el personal médico del hospital de San Francisco Gotera, Morazán, tramitó las denuncias a las autoridades policiales.

La divulgación de información médica puede restringir el acceso a una atención médica adecuada de mujeres que necesiten asistencia médica, al evitar ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas”, juzgó la Corte.

Las condiciones de parto se fueron agravando con los diagnósticos médicos de Manuela, en base a atestados por lesiones pélvicas previas al parto, y un diagnóstico de linfoma de Hodgkin en la región cervical (que le generaría la muerte dos años después); además de una “preclampsia en el embarazo”, por lo que, “al constituir un riesgo grave para la salud, debe ser caracterizada como una emergencia obstétrica”, determinó la Corte IDH, en su sentencia del 2 de noviembre.

Pero, contrario a las posteriores valoraciones de la Corte IDH, Manuela fue vencida en juicio, tan solo siete meses después de su aprehensión, por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera. La judicatura salvadoreña alegó que Dolores vivió durante quince minutos hasta, presuntamente, fallecer por la obstrucción de las vías aéreas por las heces a las que fue arrojado, versión que fue desestimada por la Corte.

Durante su fase carcelaria, la Corte confirmó la comisión varias irregularidades y violaciones a los derechos humanos. Valoró, por ejemplo, las denuncias de sus representantes por la negación a servicios de quimioterapia en el Centro de Re adaptación de Mujeres en la Ciudad de Ilopango; así como la negación de respuesta en los centros asistenciales en los que no recibió tratamiento oportuno.

Concluyó así que “la privación de libertad de Manuela impidió que recibiera la atención médica adecuada a la enfermedad que desarrolló, por lo que su pena privativa de libertad se convirtió en una pena inhumana”.

Manuela recibió los tratamientos a sus afecciones oncológicas “de forma tardía e irregular”, hasta que, el 30 de abril de 2010, la autoridades confirmaron su deceso.

Sin embargo, los familiares de Manuela reportaron inconformidades, principalmente por afectaciones. Hasta marzo de 2012, el Centro de Derechos Reproductivos y la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local tomaron la decisión de apelar en contra del fallo ante la Corte IDH. El proceso se prolongó durante más de 10 años, hasta obtener justicia.

Las Demandadas de la Corte IDH

Tras el fallo de la Corte IDH, el Estado Salvadoreño publicó un resumen de la sentencia. El fallo mismo establecía su publicación,de manera oficiosa, en el Diario Oficial; al mismo tiempo que exigía a) un reconocimiento de “responsabilidad internacional”.

En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de los familiares de Manuela o sus representantes”, que será difundido en medios de comunicación (radio, tv, redes sociales), y a través de comunicados oficiales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y del Ministerio de Salud.

También prescribió el otorgamiento b) de becas estudiantiles a favor del hijo mayor, para una carrera técnica mecánica; y del menor de Manuela, para cursar una carrera en Ingeniería de Sistemas y Computación. La demanda incluye el pago de transporte, el de la matrícula y el de las mensualidades, “hasta la finalización de dichos estudios”.

La cobertura gratuita de c) tratamientos psicológicos y psiquiátricos a los padres de Manuela también fue concebida; y se garantizará “de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva”, como una medida de rehabilitación.

De no contar con centros de atención cercanos se deberán sufragar los gastos relativos al transporte y alimentación. Para tal efecto, las víctimas disponen de un plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para requerir al Estado dicho tratamiento”, detalla la Corte.

También demandó:

e) Regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica”, como una medida de no repetición, a los hechos de revictización que acontecieron contra Manuela.

f) Desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas.

g) Adecuar su regulación relativa a la prisión preventiva.

h) Diseñar e implementar un curso de capacitación y sensibilización a funcionarios judiciales y al personal de salud del Hospital Nacional Rosales.

i) Adecuar su regulación relativa a la do simetría de la pena del infanticidio.

j) Diseñar e implementar un programa de educación sexual y reproductiva.

k) Tomar las medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas.

l) Pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial”, con erogaciones de hasta $200 mil dólares en favor de los familiares de Manuela, por los gastos incurridos en el proceso judicial; así como $100 mil dólares por las afectaciones inmateriales.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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