Por Alessia Genoves
“Orientación sexual e identidad de género” han sido dos de los términos divulgados en la franja infantil “Aprendamos en Casa”. La transmisión era gestionada por el Instituto Nacional de Formación Docente (INFOD) hasta su suspensión, éste lunes 26 de junio. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Mineducyt) justificó la remoción de la entidad administrativa, alegando que ésta “incumplió los estándares educativos que debía cumplir dicha programación, incluyendo contenido sexual no autorizado”.
Sin embargo, instituciones legales, como la Ley Crecer Juntos, que tiene competencia sobre niños, niñas y adolescentes del sector educativo, no hace una excepción explícita a la divulgación de éstos contenidos, en las plataformas digitales y medios de comunicación. Las interpretaciones son amplias, ante la “prohibición frente a la información nociva o inadecuada” (art. 102)
Estudios de Género y Educación Integral de la Sexualidad son dos materias que integran instituciones públicas y estatales. Los contenidos de educación sexual han estado instituidos en Ministerio de Salud (Minsal), el Ministerio de Cultura e instituciones educativas, que reconocen la necesidad de formación integral, y protección de poblaciones vulnerables, como “mujeres trans, hombres trans y personas homosexuales).
Al respecto, organizaciones sociales LGBT expresaron su desacuerdo. “Es condenable que el Ministerio de Educacion suspenda algo tan importante para nuestros niños y niñas la educación sexual, que permita su desarrollo y que se puedan construir sociedades con base al respeto de las diferencias. Seguimos en constante retroceso”, indicó la Asociación Colectivo Alejandría.
Suspensión
“Aprendamos en Casa” es un programa televisivo educativo, transmitido en Canal 10. El contenido surgió para satisfacer las necesidades educativas de la población estudiantil, ante la suspensión general de clases, tras el impacto de la Pandemia del Covid10. Hasta entonces, la producción y gestión de los contenidos estaba a cargo del Indod.
“EI Infod incumplió el acuerdo y estableció una agenda de contenido que afecta el aprendizaje integral de la niñez salvadoreña, situación totalmente contraria a los objetivos educativos y de formación que realiza el Gobierno de El Salvador a través del Canal del Estado”, justificó, en una misiva oficial, el Mineducyt.
“Difusión de contenido sexual no autorizado” sería uno de los motivos que justificó el Mineducyt, para establecer la suspensión del Infod. Sin embargo, ContraPunto tuvo acceso a un fragmento del material audiovisual transmitida éste 26 de septiembre, en el que la producción, importada de Sud América, expone contenidos educativos relacionados con la “orientación sexual e identidad de género”, dos términos que sectores y organizaciones sociales de oposición definen como “ideología de género”, para desacreditar su validez científica.
La Ley Crecer Juntos, como se ha dicho, no establece penas ni sanciones, por la divulgación de contenido educativo. Sin embargo, el artículo 102 establece prohibiciones como el “difundir o facilitar el acceso a espectáculos públicos, publicaciones, videos, grabaciones, programas televisivos, radiales y a cualquier otro medio de comunicación que contenga mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo y formación” (lit. a); y “en franja familiar” (lit. b).
El contenido alusivo a la formación sobre la orientación sexual e identidad de género no están proscritos, de forma explícita, en los medios de comunicación, aún si éstos tuvieran un enfoque en la educación primaria.
Es más, la política Crecer Juntos establece la integralidad de instituciones del Estado, en función del Enfoque de Género, que “asume esta realidad de discriminación que se origina desde la más temprana edad y orienta intervenciones enfocadas a lograr la igualdad en el ejercicio de derechos, promueve la eliminación de los estereotipos sexistas, fomenta la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las actividades de cuidado y el ejercicio de una paternidad presente, activa y afectuosa” (p. 30).
Sin embargo, el Mineducyt informó que, en ausencia del Infod, informó que “a partir de este momento, Canal 10 asume por completo el diseño y programación de la Franja Educativa `Aprendamos en Casa`”.
Disconformidades
“Condenamos la decisión tomada por Canal 10. Con un video educativo jamás cambiará la orientación sexual e identidad de género de un niño, niña o adolescente”, fueron las palabras con las que se refirió el Colectivo Unidades por la Diversidad, en respuesta del anuncio divulgado por el Mineducyt.
También añadió que “en el país es aceptable ver películas con asesinatos, uso de armas, toda la violencia la aceptan”. Sin embargo, contenidos relacionados con el terrorismo y su apología están regulados en el artículo 345 del Código Penal, desde el mes de marzo de abril de éste año.
Y, al mismo tiempo, el artículo 102 de la Ley Crecer Juntos prohíbe la difusión de información inadecuada para menores, y establece sanciones sobre los Centros de Acopio a Primera Infancia (Capi), como la “cancelación de la acreditación de los programas, del registro de las entidades o el cierre temporal o definitivo” ; así como “la imposición de las sanciones se ordenará la suspensión de la actividad lesiva” (art. 238).
“No les importan sus hijos al hablar sobre educación sexual, lo que quieren es seguir criando hijos violentos, machistas, violadores, mujeriegos, padres irresponsables, insensibles al dolor, sin ninguna responsabilidad afectiva. Pero ajá ustedes son «gente de bien»”, fueron las palabras de indignación qu expresó de la abogada y primera mujer en cambiar de género y de nombre en El Salvador
En su contenido, la Política de Crecer Juntos, reconoce la aplicación del Enfoque de Género, y el de la Educación Sexual Integral, con competencias, inclusive, en el Mineducyt. También reconoce motivos de contexto, como la afectación del 60% de la población ni niñas han sido “víctimas de un delito en contra de su integridad sexual”.
Sin embargo, no identifica los abusos que someten a personas de la diversidad sexual y genérica, tal y como lo ha hecho la Dirección General de Estadísticas y Censos (Digestyc). La Politica de Crecer Juntos también reconoce algunos de los hallazgos del Fondo de las Naciones Unidas para la Población de 2013, que las condiciones de vida de las personas también pueden desmejorar por razones como la ”diferencias en los ingresos, sino también en el acceso desigual a la educación y a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la anticoncepción, la prevalencia de matrimonio infantil, costumbres locales y presiones sociales, y leyes y políticas inadecuadas o mal implementadas”.
Hay que hacer notar que las leyes citadas ya están establecidas. Sin embargo, durante el diseño de la Ley Crecer Juntos, la Comisión de la Familia de la Asamblea Legislativa no dio los votos que validarían las propuestas de Unfpa, y de la organización Save The Childrens; entre otras cosas, porque muchos de ellos manifestaron su oposición al contenido.
Tales adecuaciones referían a la garantía al derecho a la identidad y “a la obtención de documentos públicos de identidad” (art. 40). Tampoco los niños y adolescentes podrán tener a acceso “a contar con un documento de identidad y un número único, a partir de su nacimiento” (art. 44), debido a que “no tenemos legislación al respecto”
Con la actitud tomada por el MINED con respecto al video educativo relacionado con la sexualidad, El Salvador demuestra que está a años luz de dejar el tercermundismo…