sábado, 13 abril 2024

Ley Crecer Juntos y los medios de comunicación

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Ley Crecer Juntos regula a medios de comunicación para proteger la niñez y la adolescencia, y promover su libertad de expresión. Establece prohibiciones y sanciones, y APES no se pronuncia.

Por Alessia Genoves


Medios de comunicación deben resguardar la integridad y derechos de las infancias y adolescencias. Estos imperativos los establece la Ley Crecer Juntos, en al menos 9 de sus 308 articulados, que fueron aprobados en la Sesión Plenaria N.º 61, del pasado 22 de junio. Entre otras cosas, impone varias sanciones y multas, a la infracciones graves a la exposición de niños, niñas y adolescentes, en espacios mediáticos, de “contenido inadecuado a su edad” (art. 236).

La ley que reconoce el derecho al “honor, la integridad, confidencialidad y propia imagen” (art. 77) también identifica libertades legales, como el “derecho a la información adecuada” (art. 101 y 102) y la “libertad de expresión” (art 105). No prohíbe, por tanto, el derecho a la participación de las infancias y adolescencias en medios de comunicación, siempre y cuando éstos reconozcan su protección, y no incumplan las prohibiciones establecidas por la ley.

“Uno de los aspectos más novedosos es la protección en el contexto de las nuevas tecnologías y las nuevas comunicaciones. En el art. 54, se protege la integridad de niños, niñas y adolescentes ante cualquier vulneración por medios cibernéticos”, expuso el diputado de Nuevas Ideas, Erick García.

Sin embargo, la ley establece el derecho a las “tecnologías de información y comunicación” (art. 21, lit. d). a las infancias y adolescencias, pero su protección en ésta es explícita en espacios educativos y judiciales. Esto es así, sin que los medios de comunicación digital estén exentos de sus obligaciones en la Ley Crecer Juntos, como la “creación de perfiles de usuarios”, para el acceso de la niñez y adolescencia en tales espacios.

Obligaciones

Ley Crecer Juntos” es el nombre de la normativa legal que reafirma los derechos al desarrollo y la protección de la niñez y a la adolescencia. La participación de los medios de comunicación es activa, en la creación de contenidos “adecuados” al consumo, por rangos etarios.

Particularmente, la ley reafirma el derecho a la “libertad de expresión” de la infancia y adolescencia (art. 99) y el deber de la “familia, la sociedad y el Estado” de “garantizar la existencia de espacios artísticos, culturales, sociales y comunicacionales para que puedan difundir sus ideas y opiniones en entornos protectores”.

Establecer perfiles de usuarios con base en rangos de edad y contenido” (art. 101) es una de las obligaciones que la ley establece sobre los “medios de comunicación públicos y privados, porveedores de servicios de información y telecomunicaciones”. La ley también se amplía sobre las “personas naturales o jurídicas generadoras, distribuidoras y difusoras de todo tipo de contenido”

Por otra parte, el Estado salvadoreño asumirá la obligación de garantizar “información y documentación, bibliotecas públicas, privadas y en formatos virtuales y demás servicios similares incluidos los entornos virtuales que satisfagan sus necesidades informativas, entre ellas las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas”, a través de servicios públicos, hacia la niñez y la adolescencia (art. 101, inc. 3 y 4)

Promover la cultura de paz, educación, cultura, ciencia, arte, recreación, deporte u otras necesidades informativas, mediante programas o mensajes acordes con su desarrollo evolutivo” (art. 104) es una obligación explícita que establece la ley, sobre “medios de comunicación tales como la televisión, radio, prensa escrita y medios electrónicos o digitales”.

Al mismo tiempo que “deberán adoptar políticas para la difusión de información sobre niñas, niños y adolescentes en las cuales tendrán presente sus derechos, garantizar su protección frente a información nociva o inadecuada y hacer prevalecer el interés superior”. Y, particularmente, los medios de comunicación televisivos, deberían incluir “traducción simultánea en lengua de señas” (art. 104 inc. 2)

Prohibiciones

La garantiza cierta “protección frente a la información nociva o inadecuada” (art. 102), en favor de la niñez y la adolescencia.

Estable, pues, que se “se consideran como inadecuados o nocivos los materiales que contengan apologías de la discriminación, violencia en todas sus formas, la pornografía, el consumo de alcohol y drogas, así como aquellos que se aprovechen del miedo o la falta de madurez de niñas, niños y adolescentes para inducirles a comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud y seguridad personal. Estas prohibiciones se aplican a los medios y servicios de comunicación, públicos y privados, así como a empresas de publicidad”.

Prohíbe, por tanto:

a) Difundir o facilitar el acceso a espectáculos públicos, publicaciones, videos, grabaciones, programas televisivos, radiales y a cualquier otro medio de comunicación que contenga mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo y formación.

b) Difundir información, programas, publicidad o propaganda inadecuada o nociva para el desarrollo y formación de la niñez y adolescencia en medios televisivos en horarios de franja familiar.

c) Comercializar productos con envoltorios o cubiertas que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo.

En programas televisivos y radiales, “el Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, definirá las franjas horarias”; y el “acceso a espectáculos públicos aptos para las niñas, niños y adolescentes; debiendo informar sobre la naturaleza de éstos y las edades para los que se recomienda” (art. 102 inc. 5 y 6) .

Sanciones

La ley Crecer Juntos establece sanciones leves, graves y muy graves, que aplican sobre instituciones públicas y privadas, sobre la comisión de infracciones. Éstas también aplican sobre los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI) a la cancelación de la acreditación de los programas, del registro de las entidades o el cierre temporal o definitivo” ; así como “la imposición de las sanciones se ordenará la suspensión de la actividad lesiva” (art. 238).

Sobre los medios de comunicación, la ley establece que son sanciones graves el “divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, producciones y espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad” (art, 136, lit. k).

Sobre ésta causal, la ley dicta que “además de la multa impuesta, el infractor deberá retirar del medio de comunicación, el mensaje, anuncio o programa en el que se haya utilizado la imagen de una niña, niño o adolescente cuyo contenido sea inadecuado para su edad y además deberá divulgar por dichos medios un mensaje especial en el que se promocionen los derechos de las niñas, niños y adolescentes durante siete días consecutivos” (art. 237).

Al mismo tiempo, los medios de comunicación tienen prohibido cometer las infracciones estipuladas en los numerales f, g y j, del artículo 126 de la Ley Crecer Juntos:

f) Difundir o facilitar el acceso a espectáculos públicos, publicaciones, videos, grabaciones, programas televisivos o radiales y a cualquier otro medio de comunicación que contengan mensajes inadecuados o nocivos para el desarrollo y formación de la niñez y adolescencia.

g) Difundir información, programas, publicidad o propaganda inadecuada o nociva para el desarrollo y formación de la niñez y adolescencia en medios televisivos en horarios de franja familiar

i) Divulgar, exponer o utilizar la imagen de adolescentes en contra de su voluntad, y en el caso de las niñas y niños además sin el consentimiento de su madre, padre, representante o responsable.

La infracción de dichos artículos (art. 126, lit f, g y j) es definida como “grave” por la ley”. Y, “además de la multa correspondiente, se le impondrá al infractor el deber de publicar una nota o campo pagado en un medio de comunicación masivo que contenga un mensaje que promueva el respeto y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en especial el derecho a su integridad personal e imagen” (art. 127, inc. 2), según se establece.

ContraPunto hace notar que la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), no se ha pronunciado sobre la aprobación de la Ley Crecer Juntos, en lo concerniente a las obligaciones, prohibiciones y sanciones que establecen los artículos citados. También señala que el proyecto de “Ley Especial para la Protección Integral de Personas Periodistas, Comunicadoras y Trabajadoras de la Comunicación y la Información”, la gremial no propone la regulación de contenidos, en razón de “interés superior” de la niñez y la adolescencia, que son reiterados en la recién aprobada.

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1 COMENTARIO

  1. Pienso que a un a las personas mallores devirian ser mentes abiertas siempre respetando a los derechos de las de más las personas no deciden nacer guys nadie quiere ser depreciado par las personas ignorantes o por su propia familia a un en las escuelas devirian de enseñarles que no es desicion dela persona nacer con deferencias de jenero el respeto de ser igual todos son seres humanos y merecen nacer concreto desde su propia hago y a las personas que desprecian a las personas a otro ser que pena solo piensen si tienen hijos pirque programas que avientan benceno a si a las oersonas guys y que pasaría si alguien o hija seria guy lo botan a la calle piensen em mundo seria diferente cuando las personas respetemos a los demás y para las personas que disen ser muy católicas y que seo esta e contra de dios todos somos hijos de dios y el no discrimina y vuelquen en que parte dise lo contrario educarse no tarde

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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