domingo, 14 abril 2024

Bisturí urbanístico y ambiental

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El Área Metropolitana de San Salvador (AMSS), es una conurbación de 14 municipios,12 de los cuales se ubican en San Salvador, que conforman la unidad territorial más grande de la capital salvadoreña, con un aproximado de 610  km² de extensión. Se calcula que en el AMSS, habita un 30% de la población total del país.

Por cumplimiento de ley, el AMSS cuenta desde el 2017 con un instrumento de planificación territorial, denominado de forma corta como Esquema Director, el cual ha ordenado el territorio de conformidad a las aptitudes edificatorias del suelo, dejando como suelo no urbanizable, los sectores Norponiente, Surponiente y Poniente equivalentes al 46.1% del suelo del AMSS, categoría que es un blindaje para suelos vulnerables climáticamente y de alto valor hídrico.

La urgencia de garantizar el derecho humano al agua, en una zona tan presionada por la expansión urbana, ha hecho reflexionar sobre la creación de un Fondo Agua, a través de la figura jurídica del FIDEICOMISO, que involucre a diversos sectores tanto públicos como privados, que puedan consolidar el blindaje de estos suelos, sin que  sus propietarios tengan que ser castigados con la imposibilidad de urbanizar en sus propiedades.

Uno de los aportadores al fideicomiso del Fondo de Agua, sería el AMSS, a través de la entidad jurídica territorial COAMSS / OPAMSS, quienes podrían emitir títulos valores de libre circulación, representativos del mercado de la construcción en dicho territorio, semejante a los CEPAC brasileños, cuyo pionero, el urbanista Paulo Sandroni, los materializó en la oficina reguladora del territorio de Sao Pablo, en momentos en que Brasil atravesaba una fuerte crisis económica, y  dicho municipio urgía de la construcción de vivienda de interés social.

Los suelos no urbanizables, poseen destacados servicios ambientales, entre ellos de que sirven de captadores y dotadores de agua, y por lo tanto requieren de diversos mecanismos a fin de motivar que no sean transformados en su uso; sino que sus propietarios sientan el incentivo/beneficio económico de tener un suelo que no tiene posibilidad edificatoria; pero que aseguran la dotación de agua para consumo humano de los municipios del AMSS y otros aledaños.

Se trata de unir agendas diferentes nominalmente, pero unidas en su escencia: ciudad y medio ambiente; agua y territorio. La magia estaría en crear/adaptar normativa del área mercantil y financiera pura, a fin de que platiquen con necesidades ambientales y urbanísticas.

La experimentada normativa financiera del Mercado de Valores y otras bursátiles, servirían de catapulta para financiar necesidades propias de la metrópolis, tales como la revitalización de suelos puntuales baldíos y abandonados, desde el terremoto de 1986 ubicados en el centro histórico de San Salvador, el cual podría recuperarse a partir de habilitación de suelo para vivienda de interés social que incluya usos mixtos de comercio y servicio, así como la estructuración de espacio público digno, con enfoque de derechos humanos. Esto se lograría por medio de los Certificados de Edificación (construcción), que emitiría la entidad territorial del AMSS.

Asimismo, la romanista figura del fideicomiso, garantizaría la funcionabilidad, permanencia y transparencia del fondo de agua, la cual en el deber ser estaría compuesta de sectores de la administración pública del agua, los propietarios del suelo no urbanizable, y otros aportadores que necesiten garantizar dotación de agua para otros usos (en el territorio hídrico), obviamente después de garantizar la prioridad en su uso: el derecho humano al agua para consumo de las personas y las poblaciones.

El propietario de suelo no urbanizable pero con valor hídrico, recibiría como compensación, de no poder edificarlo, los títulos valores de edificación antes dichos, que utilizaría  para inversión edificatoria en los espacios de revitalización para vivienda de interés social, o venderlos en la bolsa de valores del mercado de la construcción. Esta situación se convertirá en un gravamen registral del inmueble no urbanizable, el cual, a su vez, seguirá siendo de su propietario, quien podrá seguir utilizándolo según los usos compatibles con el instrumento de planificación, ESQUEMA DIRECTOR.

Contrarrestar creativamente el estrés hídrico metropolitano, así como la urgente necesidad de crear espacios públicos y vivienda de interés social, esta última diseñada mayoritariamente, en la periferia de la periferia, también requiere de voluntad política para saldar estas deudas materiales y legislativas a través de un paquete habilitador de: reformas a la Ley de Mercado de Valores u otras del sistema financiero y mercado bursátil; la posible creación de una ley de Fondos de Agua; inclusión de algunos artículos alusivos al tema en una Ley General de Aguas que se encuentra engavetada en el Congreso, así como reformas al marco habilitador de la normativa urbanística e institucional del COAMSS/OPAMSS.

No cabe duda que un arroz con guayaba, cangrejo, jocote, anona y rábano, como el antes expuesto requiere principalmente de mediaciones de las Ciencias Jurídicas, una disciplina con su propio método de investigación y producción, diferente a las demás ciencias. Decir “eso no se puede”, para ello no se estudia, se debe amar el derecho como ejercicio humanista, amar el entorno natural, el territorio, y el agua que allí se produce; amar el urbanismo, amar ser metropolitano, y en consecuencia a volverse promuisco(a)… por todos ellos.

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Alma Sánchez
Alma Sánchez
Ambientalista salvadoreña
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