martes, 14 mayo 2024

Aumentan a $150 infracciones de tránsito y transporte público

¡Sigue nuestras redes sociales!

$150 es la multa máxima, por sanción de tránsito particular y público de pasajeros. $1,200 es la multa máxima a las infracciones del transporte de carga.

Por Alessia Genoves


$150 dólares es el cobro máximo de las sanciones por infracciones de transito. Ésta condición es legal, y la establece la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su articulo 117; y responde a una reforma discutida ésta tarde en la Sesión Plenaria Ordinaria N. 92.  Se consignará como reforma de ley de la República, una vez aprobada en el Diario Oficial, tras la aprobación de 66 diputados. 

$1,200 dólares es el monto máximo de las infraccines muy graves, para el transporte de carga. El esquema de sanciones es gradual, y se establece en los artículos 117, 120 y 120 B; de entre los 12 modificaciones en los articulados establecidos en la ley. También se establece un Sistema de Evaluación Permanente de Conductores. 

Sanciones de tránsito

$50 dólares es la sanción mínima que establece la reforma de Ley. Ésta se halla patente en el artículo 17, y alude a las sanciones de tránsito; específicamente, a 34 de las primeras causales, del cuadro de multas e infracciones. ContraPunto hace notar que las infracciones incrementaron en unos $38.67 dólares, ya que en la Ley anterior, se establecía un monto de $11.43 dólares. 

$100 dólares de infracción se establecen para las sanciones de tránsito graves. A ésta categoría responden a aquellas prácticas, consistentes en la circulación de vehículo, de las cuales se añaden 7 causales, con diferencia de las 2 anteriormente establecidas; y qué cobraban montos de $11,43 dólares. También se establece la misma sanción sobre las infracciones a la autoridad de control; a aquellas condicionadas en el estacionamiento; obstrucción del paso y seguridad vial. 

$150 dólares de multas se establecen para las infracciones muy graves; un monto superior a los $11.47 dólares que prescribía la legislación que dejaría de ser vigente. A ésta categoría corresponden las sanciones a las infracciones por circulación, control, estacionamiento, seguridad vial y medio ambiente. 

Las prácticas prohibidas pueden aplicarse desde el “circular con luces apagadas en horas nocturnas, conducir con el motor desconectado”; hasta el “circular, por las vías terrestres del país, con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramo de plomo por litro de combustibles”, y otras. 

Transporte público

$150 dólares es la sanción máxima establecida en contra de las infracciones a las normas viales, para el transporte público de pasajeros. Éstas corresponden a aquellas consideradas como muy graves; y superan a las anteriores, que establecían sanciones de apenas 57.14 dólares. 

$100 dólares se establecen en las multas de tránsito, consideradas como graves; y superan a las de la legislación anterior, que establecían un mono de hasta $34.29 dólares. Algunas de las prácticas constitutivas de delito, responden a las de “no contar con los permisos de operación de línea; disputarse pasajeros poniendo el peligro la seguridad vial; trabajar en rutas distintas de las que el vehículo tiene permiso de circular, salvo en los casos de viajes expresos pre-contratados”, entre otras. 

$50 dólares este multa establece la Ley, ante las infracciones de tránsito leve; siendo un monto superior a los $11.43 dólares que establecía la legislación anterior. Algunas de las prácticas constitutivas de delito se enumeran en acciones tales como “no llevar la tarifa en lugar visible; estacionarse más tiempo de lo necesario por subir o bajar pasajeros, no devolver el cambio a los pasajeros cuando éstos cancelen con billetes a la denominación”.

Transporte de carga

$1,200 dólares es la multa más alta establecida en la ley. Corresponde a las sanciones establecidas contra los propietarios individuales de transporte de carga (mercancías); sobre aquellas que deduzcan un sobrepeso de 2.501 kg; que supera a la de $900 dólares por el sobrepeso de 2.500 kg; y a las de $750 por excedentes de 750 kg. Cabe destacar que el límite mínimo de amonestación responde al rango de 101 kg a los 500 kg, que es meritoria de multa por $300 dólares. 

$150 dólares se establecen en multas, sobre aquellas practicas calificadas como muy graves; y superan a las de la legislación anterior, que preveían sanciones de hasta $34.29 dólares. Algunas de las prácticas constitutivas de delito responden a las de “transportar materiales peligrosos en vehículos no autorizados; transportar materiales radioactivos en caravana, no portar dispositivos GPS”, y otras.

$100 dólares prescriben las multas por las infracciones calificadas como graves; que son superiores a los $34.29 dólares de la ley que será derogada por la recién aprobada. Prácticas constitutivas de delito, responden a las de “carecer de un sistema de sujeción para la carga o no utilizarlos correctamente; evitar el peso de estaciones de control para verificar el peso y dimensiones de carga, derramar toda o parte de la carga en la vía pública debido al mal asechamiento o aseguramiento de la misma”, entre otras.

$50 dólares se establecen en las multas por infracciones leves; un monto superior a los $11.48 de la ley actual. Algunas de las infracciones definidas son: “transportar caña de azúcar sin estar debidamente rasurada, carecer tapadera de metal tanto trasera como delantera, para transportar caña de azúcar en rastra o camión”, y otras. 

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Participe con su comentario

Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
spot_img

Últimas noticias