Por Redacción ContraPunto
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el cobro mensual de $100 que se aplicaba en el distrito de San Rafael Cedros, municipio de Cuscatlán Sur, por el uso de suelo relacionado con postes y torres destinados a servicios de electricidad y telecomunicaciones.
La resolución establece que la disposición municipal vulneraba el principio de reserva de ley en materia tributaria, debido a que el cobro establecido como tasa no contemplaba de manera expresa una contraprestación concreta por parte de la municipalidad.
De acuerdo con la Sala, una tasa municipal debe estar vinculada a un servicio, licencia, permiso o autorización que la municipalidad efectivamente proporcione al contribuyente. La simple existencia o ubicación de los postes no resulta suficiente para justificar, por sí misma, el pago de una tasa.
La sentencia fue emitida el 22 de julio de 2026, bajo la referencia 19-2023, y posteriormente fue publicada en el Diario Oficial el 13 de agosto. La Sala concedió un plazo de tres meses para que el concejo municipal pueda corregir el aspecto señalado en la resolución.
La diferencia entre una tasa y un impuesto
Uno de los aspectos centrales del fallo es la distinción entre una tasa municipal y un impuesto.
La Sala sostiene que las municipalidades pueden establecer tasas cuando existe una contraprestación vinculada a un servicio o actividad administrativa que beneficia directamente al obligado. En cambio, los impuestos requieren respetar el principio de reserva de ley y, por tanto, no pueden ser creados simplemente mediante una ordenanza municipal.
En este caso, la Sala consideró que la regulación cuestionada no reconocía adecuadamente una obligación municipal de otorgar una licencia, permiso o autorización como contraprestación del pago exigido.
El criterio tiene relevancia para las administraciones municipales, particularmente porque existen antecedentes jurisprudenciales relacionados con cobros por postes, antenas y otras estructuras utilizadas para servicios eléctricos y de telecomunicaciones.
Un debate que alcanza a los servicios públicos
El cobro de tasas municipales relacionadas con infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones ha sido objeto de diversos procesos ante la jurisdicción constitucional salvadoreña.
La jurisprudencia ha establecido en distintos casos que el análisis debe determinar si existe realmente un beneficio o servicio municipal que justifique el cobro. En resoluciones anteriores, la Sala ha reconocido que el otorgamiento de una licencia y el uso privativo del suelo o subsuelo municipal pueden constituir una contraprestación válida cuando están debidamente regulados.
Por ello, la reciente decisión sobre San Rafael Cedros no debe interpretarse como una prohibición general de todas las tasas municipales relacionadas con postes o infraestructura. El punto central es que el cobro debe cumplir con los requisitos constitucionales que permitan identificar claramente la contraprestación ofrecida por la municipalidad.
Tres meses para corregir la disposición
La Sala estableció un período de tres meses antes de que comiencen a producirse los efectos de la sentencia, con el objetivo de permitir que el concejo municipal pueda corregir el defecto identificado en la normativa.
Asimismo, el fallo señala que la resolución no afecta las erogaciones realizadas con anterioridad bajo la disposición cuestionada.
La decisión vuelve a colocar en el debate público los límites de la autonomía tributaria municipal y la obligación de que los gobiernos locales ajusten sus ordenanzas a la Constitución.
Para las empresas de electricidad y telecomunicaciones, el fallo representa además un precedente relevante frente a los cobros municipales que se establezcan sobre la infraestructura necesaria para prestar servicios considerados esenciales para la población.


