En El Salvador sí­ hubo genocidio

¡Sigue nuestras redes sociales!

Las operaciones de tierra arrasada implementadas en el paí­s como tácticas de contrainsurgencia durante el conflicto armado constituyen prácticas genocidas y han evitado ser denominadas como tal debido a la definición restringida del concepto de genocidio que posee la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en cuanto a los grupos protegidos. Y es que, al no estar c

¿Qué son las operaciones de tierra arrasada?

Dentro de las prácticas de contrainsurgencia implementadas por el gobierno salvadoreño durante el conflicto armado se encontraron las operaciones de tierra arrasada. Estas prácticas constituí­an la aniquilación indiscriminada de una o varias poblaciones dentro de un mismo operativo, situación que incluí­a la masacre o el desplazamiento de los miembros de esa comunidad, el asesinato de sus animales, la destrucción de los sembradí­os, hogares, y posesiones de las ví­ctimas, todo ello para desmantelar el sistema de relaciones sociales que pudieran aportar apoyo logí­stico a las guerrillas. Al “quitarle el agua al pez” el objetivo evidente de las fuerzas armadas salvadoreñas a través de estas operaciones militares era masacrar civiles, causar desplazamientos forzados, asesinar a los animales y destruir totalmente todos los medios de subsistencia de la población objeto del ataque indiscriminado.

Las operaciones de tierra arrasada eran parte de la Doctrina de Seguridad Nacional adoptada por la mayorí­a de los paí­ses de América Latina durante la Guerra Frí­a. Esta doctrina centraba su prioridad en la protección de la nación como un todo. Aplicado a la seguridad interna implicaba una negación de los derechos individuales y definí­a a clases enteras de personas y corrientes polí­ticas como amenazas a la seguridad de la nación.[1] En América Latina, bajo esta doctrina, el enemigo no solamente lo constituí­an los movimientos revolucionarios, sino cualquier forma de organización populista, religiosa, indigenista, con ideas progresistas, dirigidas a producir un cambio social.[2] Bajo esta definición extensa de subversión muchos oficiales veí­an con desaprobación cualquier actividad que cuestionara el status quo o que estuviera remotamente conectada con la izquierda. Fue por eso que, al definir a algunos grupos de población como el “enemigo interno” del Estado, las autoridades salvadoreñas decidieron librar una guerra contra ellas, dentro de la cual se plantearí­an su eliminación por todos los medios.

Un aspecto que es importante aclarar aquí­ es que las operaciones de tierra arrasada no deben ser confundidas con las masacres, ya que éstas últimas constituyen únicamente un componente de las operaciones de tierra arrasada. Y es que este tipo de tácticas militares persiguen objetivos más amplios que el de una masacre, los cuales son el impedir la reproducción de un grupo poblacional en un territorio determinado del paí­s y, además, privar a la humanidad del acervo cultural que tal grupo poblacional pueda legar a la humanidad.   

¿Por qué las operaciones de tierra arrasada en El Salvador no han sido definidas como genocidio?

Aunque han transcurrido más de veinticinco años desde el cese del conflicto armado en El Salvador, aún no se tiene certeza cuántas operaciones de tierra arrasada fueron perpetradas en el paí­s durante ese perí­odo. En el informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador únicamente se reportaron tres: El Mozote, El Sumpul y El Calabozo. Hasta la fecha, solamente El Mozote ha sido ampliamente documentada. Sin embargo, no hay duda que este tipo de prácticas en las que se pretendí­a el aniquilamiento de toda una población fue mayor a tres.

No obstante, el problema no obedece tanto a la falta de documentación de las operaciones de tierra arrasada en el paí­s como a la definición restrictiva de los grupos protegidos dentro de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Así­, este instrumento jurí­dico detalla a este crimen como una serie de actos, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, únicamente a cuatro grupos especí­ficos, léase a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, ya sea en tiempos de guerra o en tiempos de paz.

El argumento más frecuentemente esgrimido para sustentar esta disposición es que las caracterí­sticas que cohesionan a estos grupos no son adquiridas voluntariamente, sino adscritas. A guisa de ejemplo, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda estableció que al leer los trabajos preparatorios de la Convención contra el Genocidio se advierte que el crimen de genocidio fue supuestamente concebido para proteger únicamente a grupos “estables”, constituidos de forma permanente y cuya membresí­a es determinada por su nacimiento, excluyendo así­ a grupos más “móviles” a los que las personas se vinculan por voluntad propia, tal como los grupos polí­ticos y económicos. Por lo tanto, un criterio común que une a los cuatro tipos de grupos protegidos por la Convención contra el Genocidio es que su membresí­a en los mismos normalmente no podrí­a ser intercambiada por sus integrantes, quienes pertenecen automáticamente a ese grupo por su nacimiento en una continua e irremediable manera.[3]

Sin embargo, tales alegatos son cuestionables. La estabilidad y la permanencia de los grupos nacionales y religiosos es altamente dudosa. El jurista William Schabas afirmó que, un dí­a después de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención contra el Genocidio, se sancionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la que se proclamó el derecho fundamental a cambiar de nacionalidad y religión, reconociendo así­ que tales categorí­as estaban lejos de ser estables y permanentes.[4] Asimismo, la inestabilidad y la membresí­a de los grupos económicos y sociales es altamente debatible, particularmente cuando se habla de la pobreza en el hemisferio sur, ya que la misma continúa en niveles de pandemia y la inmovilidad social sigue siendo parte de nuestra realidad. Por lo tanto, las personas que nacen en situaciones de pobreza o extrema pobreza poseen menos posibilidades de cambiar su estatus económico o social que las que desean cambiar su religión o su nacionalidad.

Las operaciones de tierra arrasada sí­ son un genocidio

Ya  en el informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, al detallar  los patrones de conducta de las operaciones de “tierra arrasada” que en  ese documento se denominan como masacres, se hizo un intento de mencionar algunos elementos del crimen de genocidio, particularmente en cuanto a la destrucción total o parcial de un grupo per sé, tal como lo señala la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Y es que en dicho informe se establece que las muertes producto de esas operaciones son consecuencia de “una estrategia deliberada de eliminar o aterrorizar a la población campesina de las zonas de actividad de los guerrilleros”.[5]  Sin embargo, probablemente, los comisionados obviaron hacer mención a ese delito porque, para ese entonces, los casos paradigmáticos de genocidio eran el Holocausto y el Genocidio Armenio y, por lo tanto, una  visión eurocentrista del mismo impedí­a ver la realidad de otras latitudes.

En  el paí­s, durante el conflicto armado, las Fuerzas Armadas de El Salvador, catalogaron a los campesinos pobres como el “enemigo interno” porque en su concepción del mismo este grupo era o podí­a llegar a ser una base de apoyo para las fuerzas guerrilleras y, por lo tanto, procedieron a la eliminación de los mismos. Así­, las Fuerzas Armadas de El Salvador, inspirados por la Doctrina de Seguridad Nacional, desarrollaron un concepto de enemigo interno que comprendió mucho más que simpatizantes, combatientes y militantes de las fuerzas guerrilleras  dentro del concepto de “enemigo interno” para incluir también a civiles  pertenecientes a grupos sociales y económicos especí­ficos tales como el  campesinado pobre.

La  milicia salvadoreña pues, mediante la ejecución de operaciones de “tierra arrasada”, impulsó la aniquilación parcial de campesinos pobres porque, en su lógica, constituí­an una clase cohesionada de personas debido a su ambiente social y económico. Durante el conflicto armado, dentro del mismo tejido social endeble y en acelerado proceso de ruptura  se constituyeron dos grupos poblacionales en el ámbito rural: uno afí­n al gobierno y uno hostil a éste, deshumanizando el primero al segundo hasta su aniquilamiento, representando así­ la quintaesencia expresión de  la discriminación. En ese sentido, totalmente independiente de su relación con la insurgencia e indiferente a su estatus de población civil, la Fuerza Armada Salvadoreña decidió destinar al campesinado pobre salvadoreño para su eliminación únicamente con base en su clase económica y social.

En  virtud de estas razones es posible argumentar que en El Salvador sí­ hubo un genocidio y que el mismo no ha podido ser legalmente alegado debido a la definición restrictiva del mismo en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio al no incluirse en su conceptualización los grupos sociales y económicos. Dicha situación no es más que un artificio jurí­dico para no proteger a las clases más vulnerables, lo cual es reflejado en las ví­ctimas de las operaciones de “tierra arrasada”, quienes, en su mayorí­a, eran mujeres desarmadas o embarazadas, niños y niñas y adultos mayores.

¿Y  por qué genocidio y no crimen de lesa humanidad si ambos son crí­menes internacionales? Cómo se cataloga un crimen tiene relevancia en términos  de verdad, justicia y reparaciones dentro de un proceso de justicia transicional inacabado como el salvadoreño. Así­, en primer lugar, hay que recordar que el crimen de genocidio implica el borrar de la faz de la tierra, parcial o totalmente, a un grupo de población y de esa forma privar a toda la humanidad del acervo cultural que este pueda legar. Es por ello que, en términos de verdad es importante la formulación colectiva e inclusiva de una narrativa que persiga reconstruir el tejido  social y la identidad nacional. En segundo término, en materia de justicia, el delito de genocidio está tipificado en el Código Penal con mayor severidad que los crí­menes de lesa humanidad. En tercer lugar, al ser el genocidio una afrenta flagrante contra la existencia de delimitados grupos de personas deberí­a, por ende, dar lugar a reparaciones colectivas. Finalmente, la barbaridad de este crimen debe ser considerada por lo que es y representa: los brutales actos represivos se dirigen no contra individuos en respuesta a las acciones u  omisiones que ejercieron o dejaron de ejercer como tales, sino al grupo  al que pertenecen. Así­, pues, eso condena a una determinada población a  ser blanco de un ataque criminal que ofende a la humanidad entera.

Notas al margen:

[1] William Stanley, “International Tutelage and Domestic Political Will: Building a New Civilian Police Force in El Salvador in Policing Change, Changing Police: International Perspectives, ed. Otwin Marenin (Garland Reference Library of Social Sciences, Vol. 1025, Current Issues in Criminal Justice Vol. 14, 1996), 38. 
[2] Daniel Feierstein, “National Security Doctrine in Latin America: The Genocide Question” in The Oxford Handbook of Genocide Studies, eds. Donald Bloxham and A. Dirk Moses (Oxford: Oxford University Press, 2013), 492.
[3] International Criminal Tribunal for Rwanda, Jean Paul Akayesu Judgment and Sentence, ICTR-96-4-T, 02-09-1998, paragraph 511.
[4] William A. Schabas, “Groups Protected by the Genocide Convention: Conflicting Interpretations from the International Criminal Tribunals for Rwanda”, 6 ILSA J. Int’l & Comp. L. 375 (1999-2000), 382. 
[5] The Commission on the Truth from El Salvador, From Madness to Hope: The Twelve-Year War in El Salvador, United Nations, 1993, 131.

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Paula Cuellar
Paula Cuellar
Analista salvadoreña, especialista en Derechos Humanos
spot_img

Últimas noticias