Generalmente, cuando se habla de las uniones entre adolescentes e incluso entre niñas y niños, se utilizan términos como “Matrimonio Infantil”, “Uniones tempranas” o se le agrega la característica de “Forzoso/Forzado”, haciendo referencia entonces a los “Matrimonios Forzados” o “Uniones Forzadas”. Esto, porque, en la mayoría de los casos, estas uniones o matrimonios entre niñas, niños y adolescentes se asocian directamente con la violación a sus derechos; de ahí que, en algunos países, como Guatemala y El Salvador, en los últimos años estas uniones se hayan prohibido de manera generalizada.
En el caso de Guatemala, el Congreso de la República prohibió los matrimonios en niñas, niños y adolescentes sin excepciones en el año 2017. Anteriormente, en el año 2015, las y los diputados guatemaltecos habían establecido la mayoría de edad (18 años) para poder contraer matrimonio, pero dejaron algunas excepciones como la del artículo 82 del Código Civil, la cual establecía que “de manera excepcional y por razones fundadas podrá autorizarse el matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis (16) años, de acuerdo a las regulaciones de este Código”. Sin embargo, con el Decreto 13-2017 se realizó una reforma que elimina dicho artículo, quedando de la siguiente manera: “Prohibición de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad”.
Por su parte, en El Salvador, el “Matrimonio Infantil” estaba permitido cuando las niñas, niños y adolescentes tuvieran un hijo en común o si había embarazo, aunque se necesitaba la autorización de sus padres. Lo que, de acuerdo, a algunas expertas, implicaba la permisividad de la violencia sexual en contra de las niñas y adolescentes e incluso la normalización de esa violencia en la sociedad. Después, con una modificación que se realizó al Código de Familia, los matrimonios entre niñas, niños y adolescentes quedaron prohibidos en ese país.
Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en los países en desarrollo una de cada tres mujeres tiene alta probabilidad de estar unida o casada antes de cumplir los 18 años. Además, se calcula que el 95 por ciento de los partos en adolescentes en el mundo ocurren en países en desarrollo y nueve de cada diez de estos partos ocurren dentro de una unión o matrimonio. Estos datos vinculan directamente a las uniones con los embarazos en niñas y adolescentes. De acuerdo con los datos de esta institución, el 19 por ciento de las jóvenes en países en desarrollo, como los nuestros, quedan embarazadas antes de los 18 años de edad y dos millones de los 7,3 millones de partos en menores de 18 años son partos en niñas menores de 15 años. De igual manera, la Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil (ENSMI) 2008-2009, evidencia que, en Guatemala, el 88.1 por ciento de las mujeres unidas antes de los 18 años también tuvieron su primer hijo antes de esa edad.
Evidentemente, las uniones entre niñas, niños y adolescentes tienen consecuencias para sus vidas, cambiándolas muchas veces de manera radical. Según el estudio “Me Cambió la Vida” (FLACSO/MSPAS/UNFPA, 2015): “con las uniones tempranas, las vidas son completamente trastocadas y se vulneran los derechos”. Sin embargo, también es importante considerar la diferenciación entre las uniones y los matrimonios, así como diferenciar cuándo se puede hablar de que son forzadas y cuándo son elegidas. Esto permitiría realizar un análisis más profundo sobre este fenómeno -con todas sus complejidades- y evitar la toma de decisiones que puedan vulnerar aún más los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En algunas discusiones que hemos tenido entre compañeras activistas, defensoras de derechos sexuales como derechos humanos, se ha planteado que las medidas legales que prohíben las uniones en niñas, niños y adolescentes contradicen el principio de “Autonomía Progresiva” y las “Facultades en evolución”, necesarias para respetar sus derechos.
Con la prohibición total -y de manera generalizada- de las uniones en niñas, niños y adolescentes, pareciera que los Estados ignoran que son sujetos con derechos y autonomía, capaces de decidir sobre sus cuerpos y vidas. Además, con estas medidas se transgrede el derecho a la vida privada y al libre desarrollo de la personalidad, por lo que resulta indispensable profundizar en la discusión sobre este fenómeno, que está presente en Centroamérica, pero también en otros países de América Latina y El Caribe, para poder dar respuestas más integrales.
El análisis no debe reducirse únicamente a cuestiones etarias, sino que debe incorporar un enfoque de género que cuestione las relaciones de poder existentes en la sociedad, las cuales colocan a las niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad. Es importante que, antes de prohibir y criminalizar las realidades de niñas y jóvenes en América Latina, los Estados de la región generen las condiciones que posibiliten la toma de decisiones y que garanticen el ejercicio libre y pleno de los derechos sexuales; lo que también pasa por implementar estrategias de educación integral en sexualidad y prevención de la violencia desde un enfoque de derechos humanos y dejando atrás la mirada proteccionista y el adultocentrismo.