Tuitazo: Población Trans reitera demanda por Cambio de Nombre

Población Trans y Simpatizantes demandaron el reconocimiento al derecho al cambio de nombre según el género auto percibido, negado por la LNPN, bajo el hashtag #MiNombreEsMiDerecho

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En horas de la noche, la población trans y simpatizantes del movimiento LGBT demandaron garantías al derecho al cambio de nombre por el género auto-percibido para hombres y mujeres transgénero y transexuales del país.

La manifestación fue convocada por organizaciones pertenecientes a la Mesa Permanente por Una Ley de Identidad de Género y por la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), en la red social de Twitter, que respondía bajo el hashtag #MiNombreEsMiDerecho

Hoy, #Tuitazo por el Derecho al nombre de las personas trans Con el hashtag #MiNombreEsMiDerecho, en Twitter exijamos a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador que admita la demanda de inconstitucionalidad”, manifestó la Asociación Solidaria para Impulsar el Desarrollo Humano (ASPIDH) Arcoiris Trans.

Hasta las diez de la noche de éste viernes, la manifestación ya contaba con más de sesenta personas, y cerca de mil doscientos twits que reiteraban las necesidades, derechos y demandas de la población trans, para acceder al cambio legal y registral del nombre

El nombre es un derecho fundamental, constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad ni registrada ante el Estado”, comunicaron las organizaciones HT El Salvador y FESPAD, en la red social.

La Mesa sostiene que el Estado Salvadoreño está vulnerando los derechos al nombre y a la identidad de género de las personas trans, al limitar el derecho al nombre a personas cisgénero (identificadas con su sexo biológico), y ante la ausencia de una ley secundaria que reconozca el derecho a la identidad de género auto percibido a la población salvadoreña.

A diario en El Salvador ante la falta de jurisprudencia las personas Trans somos excluidas de las mismas oportunidades y derechos sociales, políticos, culturales, económicos entre otros”, aseveró Alejandra Menjivar.

En efecto, las condiciones de precariedad se hacen patentes en el país, cuando menos del 58% de la población trans tiene acceso a trabajo asalariado, y sólo el 40% de ellas puede acceder al sistema nacional de salud, según el informe titulado “Basta de Genocidios Trans” (2018) del Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC).

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Sin Respuesta

Desde el pasado viernes 21 de agosto, la Mesa inició un proceso de denuncia en contra de la Asamblea Legislativa, por la omisión parcial al derecho al nombre sobre la Ley del Nombre de la Persona Natural (LNPN), que no era regulado para las personas conforme a su identidad de género auto percibida.

La Asamblea Legislativa ha regulado de manera parcial el derecho al nombre de todas las personas. Particularmente, la ley que establece, o que regula los elementos del nombre únicamente ha regulado los derechos de las personas cisgénero, a contar con un nombre que les identifique, y que deriva en un mandato del artículo 36 de la Constitución de la República, quedando fuera las personas trans, para poder optar a un nombre que identifique su verdadera identidad y expresión de género, explicó en su momento, la representante de FESPAD, Kerlin Belloso.

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En efecto, de acuerdo con la LNPN, se establece que el cambio de nombre no es asignable si la nueva denominación es equívoco respecto al sexo, salvo en este último caso cuando tal nombre esté precedido de otro determinante del sexo” (art 11); y que sólo podría ser asignado en caso de que, efectivamente, éste haya sido “equívoco respecto al sexo” (art. 23).

Considero que la Sala de lo Constitucional debe admitir y resolver la demanda a la brevedad posible. La Corte Interamericana (de los Derechos Humanos) ha sido clara respecto al deber de los Estados de regular el derecho al cambio de nombre de las personas Trans. En la opinión consultiva 24/17 dejó claro el alcance de la Convenció Américana sobre a Derechos Humanos al respecto, dijo a ContraPunto Héctor Carrillo, representante de FESPAD.

En efecto, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) demanda a los estados la garantía a los “derechos a la identidad; al goce de una Vida Privada; al cambio de nombre, de imagen y la rectificación del sexo o género en los registros”, según lo establecen los artículos 7.1, 11.2 y 18 de la misma.

Sin embargo, la Mesa sostiene que el Estado no ha sido garante del cumplimiento de la norma internacional, por lo que denuncia, a su vez, el incumplimiento al artículo 144 de la Constitución de la República, mismo que asegura que en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.

La gremial plantea que, de no tener una respuesta oportuna, “lo que quedaría es demandar al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ese es el siguiente paso, pero esperamos no tener que llegar a eso y que los Magistrados y Magistradas atiendan la demanda”, añadió Carrillo.

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