viernes, 12 abril 2024

Sala admite demanda contra tí­tulos valores para financiar Presupuesto General

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Aunque el tribunal constitucional admitió el recurso, no impuso medidas cautelares para no producir un desequilibrio en la ejecución del Plan de Gastos del Estado para el 2019.

La Sala de lo Constitucional, admitió una demanda promovida por el ciudadano Daniel Eduardo Olmedo Sánchez, quien en su escrito considera que la utilización de tí­tulos valores para financiar el Presupuesto General de la Nación 2019, viola preceptos constitucionales.

El demandante considera que el artí­culo 2 del decreto legislativo 217 aprobado en diciembre de 2018 tiene vicios de forma. La ley que fue avalada por los diputados, autorizó la emisión de tí­tulos valores por $1,297 millones, con lo que, a juicio del demandante, se está violando el artí­culo 148, inciso 3 de la Constitución, al no prever las partidas de presupuesto a las que se destinarán los fondos.

El artí­culo 2 del referido decreto legislativo establece; “los fondos obtenidos de la emisión de los Tí­tulos Valores de Crédito se destinarán para atender el financiamiento integral que se demande para cumplir con el financiamiento complementario, para el Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2019, cuyo financiamiento no puede ser atendido con los ingresos corrientes ordinarios”.

El ciudadano expone que la emisión de tí­tulos valores de crédito por parte del Estado es una forma de empréstito voluntario, por lo que debe sujetarse a las reglas constitucionales previstas para tal fin.

Para los magistrados, Olmedo Sánchez cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimientos Constitucionales, por lo que procedieron a admitir la demanda. Con ello comenzarán a hacer el análisis respectivo para emitir una sentencia.

No obstante, la Sala de lo Constitucional declaró sin lugar la adopción de medidas cautelares que solicitó el ciudadano, porque con base al interés público, las consecuencias que producirí­a su aplicación pone en juego el equilibrio presupuestario.

Además, le da a la Asamblea Legislativa un plazo de diez dí­as hábiles contados a partir de la notificación para que rinda un informe.

También otorga el mismo plazo a la Fiscalí­a General de la República (FGR), para que se pronuncie sobre la pretensión de inconstitucionalidad.

La resolución fue firmada por los magistrados: Óscar Pineda (presidente de la Corte Suprema de Justicia), Marina de Torrento, Aldo Cáder y Sonia Cortez de Madriz (magistrada suplente).

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Periodista salvadoreño
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