Representantes del Laboratorio de Investigación y Acción Social contra la Impunidad (LIASCI), el Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador (GMIES) y la Fundación Roque Dalton denunciaron este martes que no ha habido avances en el cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el 13 de julio de 2016, cuando declaró ilegal la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, que puso fin al conflicto armado en el país (1980-1992).
Está previsto que este miércoles 20 de junio se lleve a cabo una audiencia oral con el objeto de que los titulares de los órganos Legislativo y Ejecutivo, junto a los de los ministerios de Hacienda y de la Defensa, rindan cuentas exponiendo y acreditando tanto las decisiones adoptadas como las acciones realizadas para cumplir lo ordenado por la Sala, algo que según los activistas, no ha sucedido.
“Al momento de declararse inconstitucional la ley de amnistía hace casi dos años, se afirmó que el cumplimiento de lo anterior era necesario para impulsar una genuina transición democrática hacia la sociedad pacífica que aún se le debe a El Salvador; una sociedad donde se respeten la dignidad humana y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición de las atrocidades ocurridas”, reza el comunicado emitido este martes.
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Según las organizaciones, las obligaciones de las entidades estatales eran tres:
1. Adecuar las normativas hechas para regular que se garantice el acceso a la información pública sobre los hechos y las circunstancias que tengan relación con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al derecho internacional humanitario, ocurridos durante el conflicto amado.
2. Poner a disposición de las víctimas, sus familiares y la sociedad salvadoreña los recursos adecuados para que “’en el menor tiempo posible”’ se investigue y esclarezca la verdad acerca de dichos crímenes; asimismo, para procesar y sancionar a sus responsables de los dos bandos enfrentados en la guerra.
3. Considerar las medidas necesarias de reparación integral a las víctimas que garanticen su satisfacción, compensación y reivindicación; también las requeridas para garantizar la no repetición de los crímenes señalados, tomando en cuenta los parámetros establecidos en la citada sentencia y los estándares de justicia transicional, desarrollados principalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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“Nos agradaría que durante la audiencia de mañana, las autoridades participantes dieran a conocer avances sustantivos y reales en lo que toca al cumplimiento de la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de amnistía. Sin embargo, los que hicieron la guerra no quisieron forjar la paz. Por ello, ya deberíamos estar claros, no esperemos que nos sorprendan gratamente”, advirtieron las organizaciones.
La Sala determinó que no eran amnistiables aquellos hechos narrados en la Comisión de la Verdad, así como aquellos otros de igual o mayor gravedad y trascendencia que pudieran ser imputados a la Fuerza Armada o la guerrilla “y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento por las autoridades competentes, todos los cuales, por los efectos de la presente sentencia y por la gravedad de los mismos, no han prescrito”.
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La sentencia de la Sala fue en respuesta la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 20 organizaciones, entre ellas defensoras de los derechos humanos y víctimas de la guerra civil, el 20 de marzo de 2013.