lunes, 2 diciembre 2024

“˜Sin avances tras dos años de derogación de Ley de Amnistí­a”™

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Defensores de DDHH advierten que no ha habido voluntad real para "forjar la paz" y agilizar lo ordenado por la Sala de lo Constitucional en 2016

Representantes del Laboratorio de Investigación y Acción Social contra la Impunidad (LIASCI), el Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador (GMIES) y la Fundación Roque Dalton denunciaron este martes que no ha habido avances en el cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el 13 de julio de 2016, cuando declaró ilegal la Ley de Amnistí­a General para la Consolidación de la Paz, que puso fin al conflicto armado en el paí­s (1980-1992).

Está previsto que este miércoles 20 de junio se lleve a cabo una audiencia oral con el objeto de que los titulares de los órganos Legislativo y Ejecutivo, junto a los de los ministerios de Hacienda y de la Defensa, rindan cuentas exponiendo y acreditando tanto las decisiones adoptadas como las acciones realizadas para cumplir lo ordenado por la Sala, algo que según los activistas, no ha sucedido.

“Al momento de declararse inconstitucional la ley de amnistí­a hace casi dos años, se afirmó que el cumplimiento de lo anterior era necesario para impulsar una genuina transición democrática hacia la sociedad pací­fica que aún se le debe a El Salvador; una sociedad donde se respeten la dignidad humana y los derechos de las ví­ctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantí­as de no repetición de las atrocidades ocurridas”, reza el comunicado emitido este martes.

Le puede interesar: ONG´s inconformes por escaso cumplimiento estatal a derogatoria de Amnistí­a.

Según las organizaciones, las obligaciones de las entidades estatales eran tres:

1. Adecuar las normativas hechas para regular que se garantice el acceso a la información pública sobre los hechos y las circunstancias que tengan relación con crí­menes de lesa humanidad y crí­menes de guerra constitutivos de graves violaciones al derecho internacional humanitario, ocurridos durante el conflicto amado.

2. Poner a disposición de las ví­ctimas, sus familiares y la sociedad salvadoreña los recursos adecuados para que “’en el menor tiempo posible”’ se investigue y esclarezca la verdad acerca de dichos crí­menes; asimismo, para procesar y sancionar a sus responsables de los dos bandos enfrentados en la guerra.

3. Considerar las medidas necesarias de reparación integral a las ví­ctimas que garanticen su satisfacción, compensación y reivindicación; también las requeridas para garantizar la no repetición de los crí­menes señalados,  tomando en cuenta los parámetros establecidos en la citada sentencia y los estándares de justicia transicional, desarrollados principalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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“Nos agradarí­a que durante la audiencia de mañana, las autoridades participantes dieran a conocer avances sustantivos y reales en lo que toca al cumplimiento de la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de amnistí­a. Sin embargo, los que hicieron la guerra no quisieron forjar la paz. Por ello, ya deberí­amos estar claros, no esperemos que nos sorprendan gratamente”, advirtieron las organizaciones.

La Sala determinó que no eran amnistiables aquellos hechos narrados en la Comisión de la Verdad, así­ como aquellos otros de igual o mayor gravedad y trascendencia que pudieran ser imputados a la Fuerza Armada o la guerrilla “y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento por las autoridades competentes, todos los cuales, por los efectos de la presente sentencia y por la gravedad de los mismos, no han prescrito”.

Lea también: Casos que ya no ampara la amnistí­a.

La sentencia de la Sala fue en respuesta la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 20 organizaciones, entre ellas defensoras de los derechos humanos y ví­ctimas de la guerra civil, el 20 de marzo de 2013.

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