martes, 16 abril 2024

Salvadoreños podrán retirar el 25% de ahorros de pensión sin devolverlos al jubilarse

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Actualmente, los requisitos para poder pensionarse en el caso de los hombres es haber cumplido 60 años y tener 25 años cotizados como trabajador; y para las mujeres la edad debe ser de 55 años.

Producto a dos reformas a la Ley de Pensiones ratificadas por los diputados de la Asamblea Legislativa, los salvadoreños cotizantes que estén en edad de jubilarse y han cumplido con el tiempo laborado que requiere la ley podrán acceder a su pensión sin devolver el 25% de anticipo de sus ahorros, si es el caso que lo utilizaron previamente.

Los parlamentarios modificaron el artículo 126 de la Ley de Pensiones para quienes están por jubilarse y no puedan reintegrar el 25% o un porcentaje menor que hayan solicitado de su anticipo de saldo de ahorros de las AFP y quieren acceder a una pensión mensual.

Para lo cual intercalaron el literal “F” al artículo 126 de la siguiente manera: “Cuando el afiliado que reúna todos los requisitos para gozar de pensión hubiere hecho uso del anticipo de saldo conforme a lo dispuesto en el artículo 110-A y luego de ello ocurran circunstancias por desempleo, incapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad por la cual no le sea posible continuar laborando, y que como consecuencia de cualquiera de ellas se le imposibilite devolver el anticipo de saldo, podrá solicitar a la Administradora de Fondos de Pensiones se le calcule en base al saldo disponible en su cuenta individual de ahorro para pensiones, la pensión a la que pudiera tener derecho, según procesa y que el afiliado acepte recibir”.

Actualmente, los requisitos para poder pensionarse en el caso de los hombres es haber cumplido 60 años y tener 25 años cotizados como trabajador; y para las mujeres la edad debe ser de 55 años y haber cotizado también 25 años.

Según el dictamen aprobado es necesario incorporar disposiciones que garanticen a los cotizantes el acceso a su ahorro previsional en casos de urgencia, sobre todo por causas justificadas como salud, emergencias económicas o desempleo, y así sufragar esas necesidades.

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“Esta reforma de ahora es para personas que ya tienen 60 años y que ya cumplieron con la edad y el tiempo y no podían jubilarse ni pensionarse y no podían devolver el 25% y como lo van a devolver sino tienen trabajo, hay gente que tienen 10 años de no tener trabajo y este día les doy la noticia que sí se podrá hacer sin que tengan que devolver el 25%”, explicó el diputado Francisco Zablah, quien es el emocionante de ambas reformas.

Anteriormente, los diputados avalaron otra reforma que consistía en dar ese beneficio de no reintegro del 25% del saldo a los trabajadores que pidieron dicho anticipo, cuando no cumpliera con algunos de los requisitos para poder pensionarse, ya sea edad o tiempo laborado.

“Era un calvario y a mucha gente nunca se le entregó el dinero para lo cual después voy a meter una nueva iniciativa de orden público que tenga efecto retroactivo para ver si la gente que no se le entregó el dinero ¿dónde está ese dinero?”, afirmó Zablah.

La otra reforma aprobada este jueves es para simplificar el proceso de herencia del saldo de ahorros de los pensionados o cotizantes que fallecen.

Para lo cual la Asamblea autorizó otra modificación al artículo 106 de la Ley de Pensiones en el apartado de “pensiones de sobrevivencia”.

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En ese articulado se explica que “tendrán derecho a pensión de sobrevivencia los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca por cualquier enfermedad o accidente común, entendiéndose por el mismo, el o la cónyuge, el o la conviviente de unión no matrimonial de conformidad con el artículo 118 del Código de Familia, los hijos fueran o dentro del matrimonio, los hijos adoptivos y los padres, legítimos o adoptivos, que dependan económicamente del causante”.

Añade que en el caso de que no exista o no sobreviva ninguno de los miembros del grupo familiar, cuando sea la voluntad del afiliado que sus beneficiarios sean personas de otro grado de parentesco o que no tengan ninguno respecto de él, “tendrán derecho a pensión de sobrevivencia aquellos beneficiarios que tengan o no parentesco, que dependan o no económicamente y hayan sido designados como tal previamente por el afiliado que fallezca por cualquier enfermedad o accidente común”.

Otras de las enmiendas se relaciona al inciso último del artículo 11, en el cual se establece: “Si después de tres meses del fallecimiento del afiliado no pensionado o de la fecha en que dejare de ser beneficiario, el último con derecho a pensión de sobrevivencia, no se comprobare ante a la institución administradora que los presuntos herederos han iniciado diligencias de aceptación de herencia, el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones pasará a la persona que ante tal eventualidad haya designado por medio de formulario previamente el afiliado”.

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Respecto a la herencia, la reforma se aplica al artículo 132 de la Ley de Pensiones, de la siguiente manera: “El saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones de un afiliado pensionado con renta programada formará parte del haber sucesora del afiliado, en los siguientes casos: Si el afiliado pensionado falleciere sin dejar beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia; o cuando falleciere o dejare de ser beneficiario el último con derecho a pensión de sobrevivencia”.

Para que dichas adendas entren en vigencia, deberán atravesar el proceso de formación de ley, que implica que el decreto legislativo pase a estudio del presidente Nayib Bukele, quien tiene la potestad constitucional de sancionarlo, vetarlo u observarlo.

Si fuera el caso que lo acepte, el decreto debe ser enviado para su publicación en el Diario Oficial y ocho días después entra en vigencia; sin embargo, si lo veta por inconstitucional, lo devuelve a la Asamblea y los diputados lo superan, este pasa a un engorroso proceso de controversia entre el Órgano Ejecutivo y el Legislativo.

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Redacción ContraPunto
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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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