La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia le ordenó al presidente de la República, Nayib Bukele, que sancione el Decreto 661, que contiene la Ley de Apertura Económica y Estado de Emergencia aprobado por la Asamblea Legislativa.
El cuerpo de ley en cuestión, es el que el mandatario salvadoreño vetó en junio debido a que lo catalogó como inconstitucional, alegando que se exponía a la población a un potencial contagio masivo de coronavirus.
Bukele argumentó que el decreto 661 es inconstitucional, ya que considera que viola el artículo 86 de la Constitución de la República.
Indicó que el decreto vetado obvia el necesario equilibrio entre derechos, "al favorecer la reanudación de las actividades económicas por sobre criterios técnicos y médicos que buscan salvaguardar la vida y la salud de la población".
"Desbordaría la capacidad del sistema de salud", sostuvo el mandatario, sobre el plan de reapertura económica normada en el decreto 661, que ordenaba la inmediata activación del servicio de transporte público y no contemplaba detenciones de personas que incumplieran cuarentena.
Por lo que insistía en que se decretara una cuarentena estricta por 21 días, luego bajó a 15, pero el debate fue estéril entre el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que los diputados formaron un cuerpo de ley ocupando algunos elementos del documento presentado por el Gobierno.
Pese a la negativa del presidente, el 25 de junio la Asamblea acordó con 61 votos superar el veto, lo que se convirtió en una controversia que quedó en manos de la Sala de lo Constitucional.
"Vamos a ganar esta controversia constitucional porque tenemos la razón. En esta ley que acaba de vetar se establecían normativas de orden sanitario. En esta ley se establecían normas de transparencia, esa es la verdadera razón por la cual vetó esta ley", expresó René Portillo Cuadra, de Arena.
Las palabras del constitucionalista no cayeron en saco roto, debido a que la Sala le dio la razón a los diputados al indicar que no hay inconstitucionalidad alguna.
“Declárase que en los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo número 661, aprobado por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020, no existe la inconstitucionalidad alegada, en los términos expuestos en esta sentencia, con respecto a la supuesta violación de los artículos 65, 66 y 86 inciso 1° de la Constitución, es decir, a la separación orgánica de funciones”, plantearon los magistrados.
El Judicial sostuvo que la normativa vetada no invade las competencias del Órgano Ejecutivo, puesto que la limitación de los derechos fundamentales forma parte de las competencias del Órgano Legislativo, a la vez que dicha normativa es parte de las obligaciones positivas que genera el derecho a la salud, máxime cuando implica la protección de las personas en condición de vulnerabilidad.
Agregó que la normativa vetada no viola el principio de colaboración interorgánica en los términos expuestos por el veto, porque la opinión del Ministerio de Salud sí es tomada en cuenta para la ejecución y aplicación de tal decreto. Esta decisión acarrea los efectos indicados expresamente en el considerando X 1 de la presente sentencia.
Por lo tanto, el Presidente en el menor tiempo posible debe aprobar la Ley y publicarla en el Diario Oficial.