La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió en las últimas horas dos resoluciones en las que aclara que los diputados, alcaldes o miembros de concejos municipales que hayan sido electos bajo una bandera, pero que se hayan cambiado de partido a partir del 1 de octubre de 2014, no podrán ser reelectos en las elecciones de marzo de 2018.
A criterio de la Sala, buscar la reelección en 2018 con otro partido que no fue por el que inicialmente ganó el cargo público, constituye un fraude al electorado que votó por la persona y su partido.
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La Sala aclara además que los miembros de concejos municipales y los alcaldes que decidan renunciar al partido político con el que ganaron el cargo, no podrán cambiarse de partido mientras estén en el cargo, ni tampoco autodenominarse “independientes”
“En consecuencia, para no incurrir en transfuguismo u otra forma de fraude al elector, dichos funcionarios no podrán en el período correspondiente abandonar voluntariamente el partido político que los postuló para el cargo y por el cual fueron electos ni declararse independientes”, establece la Sala.
No obstante, esto no aplica a quienes hayan sido expulsados de los partidos, como el caso del alcalde de San Salvador, Nayib Bukele.
En el caso del alcalde Bukele, con esta resolución de la Sala, él no podrá por el momento inscribirse a otro partido, crear un nuevo instituto político o declararse independiente hasta que termine su período en 2018 pues a criterio de la Sala, sería un fraude al electorado del FMLN que votó por él en 2015.
La Sala además prohíbe al Tribunal Supremo Electoral (TSE) inscribir a candidatos que busquen reelección para elecciones marzo de 2018, que incumplan esta prerrogativa