Sala falla a favor de presidente Bukele sobre controversia a Ley de FOSALUD

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La “controversia” que se desató entre el presidente de la República, Nayib Bukele, y la Asamblea Legislativa fue por las reformas a los artículos 4 y 12 de la Ley Especial de FOSALUD que hizo la Asamblea Legislativa.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la reforma realizada por la Asamblea Legislativa a la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD), la cual fue vetada por el Presidente de la República, Nayib Bukele.

La “controversia” que se desató entre el presidente de la República, Nayib Bukele, y la Asamblea Legislativa fue por las reformas a los artículos 4 y 12 de la Ley Especial de FOSALUD que hizo la Asamblea Legislativa.

Los artículos supuestamente vulnerados hablan de la facultad del Órgano Ejecutivo de ordenar las finanzas públicas y garantizar el equilibrio presupuestado. Los presuntos vicios son de forma y de fondo, según explicó la Sala.

El 4 de septiembre la Asamblea aprobó una reforma al artículo 12 de la ley de FOSALUD para pagar horas extras y asuetos a los médicos contratados así como remuneraciones a los estudiantes en año social e internados.

Del 100 por ciento de los impuestos que pagan los consumidores de alcohol, tabaco y compras de armas, el 50 por ciento se destinará para el funcionamiento de la institución, de acuerdo con la reforma que aprobaron los diputados.

Ese día de la aprobación Norman Quijano, presidente de la Asamblea, ejemplificó con que el año 2018 fueron recaudados 140 millones de dólares de los cuales unos 49 millones de dólares llegaron a FOSALUD. El resto terminó en el Fondo General de la Nación.

El 28 de septiembre Bukele vetó la reforma alegando que los diputados omitieron consultarle al Órgano Ejecutivo siendo potestad del Ministerio de Hacienda la planificación presupuestaria.

Por ello, la Sala resolvió que la Asamblea Legislativa no podía elaborar por sí misma y luego aprobar, con ese nivel de concreción, los preceptos consignados en el decreto vetado, pues su potestad normativa de reforma en estos casos está condicionada por el ejercicio previo de la iniciativa de planificación y dirección de las finanzas públicas conferida al Órgano Ejecutivo a través del Consejo de Ministros.

Dicha reforma incidiría en la ejecución del presupuesto anual   aprobado, interferiría en la competencia presupuestaria del Órgano Ejecutivo y también afectaría el principio de equilibrio presupuestario, por lo que es declarada inconstitucional.

Bukele se pronuncia ante el fallo de la Sala

Ante la resolución de la Sala, el presidente manifestó su satisfacción ya que el Órgano Estatal lo respaldaba ante esta controversia.

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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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