domingo, 14 abril 2024

Sala de lo Constitucional da cinco días a Asamblea para que cumpla sentencia

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El tribunal constitucional señala que el Palacio Legislativo no ha respondido a un fallo de 2016 que ordena legislar para que los connacionales que viven en el exterior puedan votar en elecciones legislativas y municipales.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), envió una notificación a la Asamblea Legislativa porque no ha dado cumplimiento a una sentencia que pronunció en diciembre de 2016.

La Sala inició un proceso de inconstitucionalidad promovido por los ciudadanos Eduardo Salvador Escobar Castillo, José Ramón Villalta, José Salvador Sanabria Gutiérrez y René Landaverde Hernández.

Los demandantes pidieron declarar la inconstitucionalidad por omisión total, porque el legislador omitió desarrollar las garantías para el ejercicio del sufragio activo para votar en las elecciones legislativas y municipales y las elecciones presidenciales, legislativas y municipales, de los ciudadanos salvadoreños aptos que residen en el extranjero.

La Sala argumentó en su sentencia que por omisión de la Asamblea incumplió los artículos 3 inciso 1 y 72 y 79 inciso 3 de la Constitución, consistente en regular los procedimientos, requisitos y garantías necesarias para que los salvadoreños residentes en el exterior que cumplen con los requisitos constitucionales y legales respectivos, puedan votar y postularse para cargos públicos en elecciones legislativas y municipales.

La Sala le recuerda a la Asamblea que con base a disposiciones establecidas en la Ley de Procedimientos Constitucionales, están obligados a cumplir esos preceptos.

“Este carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional implica, por un lado, la obligación de los Órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, de adoptar decisiones, resoluciones y actos jurídicos para revocar, derogar o revertir las situaciones que sean contrarias a las decisiones pronunciadas por esta Sala y, por otro lado, la correlativa prohibición para el Estado de mantener un comportamiento contrario a la decisión adoptada o que obstaculice su cumplimiento”.

De acuerdo la jurisprudencia constitucional, el derecho al sufragio como derecho de participación política es universal, en el sentido que se reconoce a todos los miembros del cuerpo electoral, sin que pueda hacerse ninguna distinción en razón de raza, sexo, religión o por cualquier otro motivo de diferenciación arbitraria.

Por lo anterior, en la sentencia de este proceso se expuso que al ser los salvadoreños residentes en el extranjero titulares del derecho de sufragio, el Estado debe garantizar su ejercicio pleno y que, en concreto, al haberse constatado la omisión inconstitucional aludida, la Asamblea Legislativa tiene la obligación de emitir la legislación electoral o adecuar la ya existente para regular los procedimientos y condiciones necesarias para que los connacionales radicados en el exterior ejerzan el derecho al sufragio en elecciones legislativas y municipales, para lo cual se le otorgó un plazo que concluyó el 31 de julio de 2017.

No obstante, la Sala deja claro que el mandato puede cumplirse de manera progresiva, de acuerdo con las capacidades organizativas y financieras de las instituciones implicadas en procesos electorales, en este caso, el Tribunal Supremo Electoral (TSE); y dado que no fue posible en las elecciones de 2018, se debe garantizar a más tardar para los comicios de 2021.

Por ello, la Sala le pide a la Asamblea un informe para que explique qué acciones normativas e institucionales ha llevado a cabo para dar cumplimiento a la sentencia del 23 de diciembre de 2016. La Asamblea tiene cinco días hábiles para rendir el informe a partir del siguiente día de la notificación, que dicho sea de paso, fue recibida el 13 de septiembre a las 12:41 del mediodía.

 

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Carlos Ramos
Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
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