La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció este lunes que tuvo por “no cumplida” la sentencia que emitió en septiembre de 2016 en la que ordenaba a la Presidencia de la República revelar a detalle los viajes oficiales del expresidente salvadoreño Mauricio Funes y su entonces esposa, Vanda Pignato, realizados en su quinquenio presidencial entre 2009 y 2014, así como los gastos en actividades protocolarias realizadas en ocasión de la visita de funcionarios extranjeros durante el mismo periodo.
La Sala determinó que la información debía ser publicada a detalle en el Portal de Transparencia de la Presidencia de la República, no obstante, asegura que hubo necesidad de acceder a los sitios web de otras instituciones públicas para revisar y analizar toda la información concerniente a este caso.
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“Además, si bien se publicó un cuadro sinóptico de los viajes oficiales realizados por el expresidente Funes Cartagena durante el periodo en que ejerció funciones, se advierte la carencia de un resumen similar respecto de la señora Vanda Pignato, entonces esposa del funcionario en cuestión”, expresa la Sala por medio de un comunicado.
Sobre las comitivas que acompañaron a ambos funcionarios durante los aludidos viajes, la Sala advierte que a la fecha no se han publicado datos sobre las personas que asistieron junto al presidente Funes a las misiones llevadas a cabo en el año 2009 y los primeros 6 viajes del año 2010.
Por otra parte, en la resolución señala que dentro de las erogaciones relacionadas a acuerdos ejecutivos no se agregaron ““en la gran mayoría de casos”“ los costos de boletos aéreos en que se incurrió para posibilitar el traslado de los funcionarios y empleados a los países en que desarrollaron sus misiones; además, al confrontar el cuadro sinóptico de acuerdos de encargo de despacho publicado por la Presidencia de la República con el reporte de movimientos migratorios revelado por la Dirección General de Migración y Extranjería, se observó que existen viajes de supuesto carácter oficial, de duración superior a dos días, que no tienen una justificación documental en forma del correspondiente acuerdo de encargo de despacho.
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“También existen salidas ““presuntamente oficiales”“ del territorio nacional por parte del expresidente Funes Cartagena que implicaron horas o días inhábiles, respecto de las cuales no se incluyeron los correspondientes acuerdos de encargo de despacho ni se ha brindado una explicación sobre la falta de tales acuerdos”, sostiene la Sala.
Asimismo, la Sala señala la ausencia de datos sobre los gastos en que la Presidencia de la República incurrió para recibir a las autoridades de otros países, tanto los realizados directamente como aquellos ejecutados vía contratación directa de terceros, y también se desconocen los datos de las empresas beneficiadas con dichas contrataciones ““en caso de que hayan tenido lugar”“ y los montos específicos de cada contratación.
Por lo anterior, la Sala ordena a la Corte de Cuentas de la República que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, remita los resultados de las auditorías realizadas ““o, en caso de no haberlas realizado, las lleve a cabo e informe al tribunal en un plazo máximo de treinta días hábiles”“
La resolución de incumplimiento fue firmada por unanimidad por los cuatro magistrados de la Sala y el presidente de la CSJ.