La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la elección de los cinco magistrados propietarios y sus suplentes del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Se presume la supuesta vulneración del artículos 135 inciso 1 de la Constitución, el cual establece el principio de publicidad parlamentaria.
El demandante expuso que la elección de los magistrados del TSE, contraviene el principio antes señalado, porque durante la sesión de la Comisión Política del 30 de julio de este año, no existió ninguna deliberación sobre el mérito, idoneidad, capacidad y experiencia de los candidatos. Además, señala que esto se repitió en la sesión plenaria del mismo día, en la cual sin ninguna deliberación y ponderación sobre el mérito, idoneidad, capacidad y experiencia de los candidatos, y sin que concurriera una evaluación pública y meditada de las razones favorables y desfavorables de los candidatos se procedió a su elección.
Para terminar, resalta el demandante que para la elección de dichos magistrados, los partidos políticos decidieron respetar la propuesta específica de la persona que cada partido político propuso como magistrado del TSE.
La Sala consideró que la demanda cumple con los requisitos para ser admitida y darle trámite, a fin de establecer si la Asamblea Legislativa ha vulnerado o no el principio de publicidad parlamentaria, debido a que, al parecer, en la elección de dichos funcionarios no se observó el debate, contradicciones, intercambio de parte del principio citado.
La Sala le concede a la Asamblea diez días hábiles y al Fiscal General de la República, Raúl Melara, para que se pronuncien sobre la inconstitucionalidad alegada.
Por último, se concede audiencia a los funcionarios citados del TSE, para que se pronuncien sobre los señalamientos formulados por el demandante.
La admisión de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados Aldo Cáder, Carlos Avilés, Carlos Ernesto Sánchez, Martín Rogel Zepeda y Jorge Alfonso Quinteros.