1) El IVA diferenciado, un acuerdo parcial para una Reforma Tributaria más equitativa.
A un año de finalizar el segundo mandato del FMLN en el Ejecutivo, algunos analistas e incluso precandidatos a la Presidencia del partido oficial, han presentado una serie de propuestas que, según su criterio, deben ejecutarse para salvar la imagen del gobierno central. Este escrito forma parte de una pequeña serie de artículos en los cuales retomaré algunas de las propuestas planteadas a fin de agregar mi opinión, a sabiendas de que el tiempo juega en contra y que la configuración actual de la Asamblea Legislativa, posterior a los resultados del 4M, no estará a favor de los intereses del ejecutivo, salvo que sucediesen eventos extraordinarios.
En 1992 surge como sustituto del impuesto de timbres, tras la aprobación de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el impuesto al Valor Agregado conocido como IVA.
La necesidad de incrementar el nivel de ingreso tributario y de hacer más eficiente el proceso de captación de ingresos justificó tal reforma, desarrollada como cumplimiento a las condicionalidades impuestas por el Banco Interamericano de Desarrollo en el primer Préstamo de Ajuste Estructural (PAE).
Para 1992, la tasa impositiva del IVA fue del 10% sobre la transferencia de bienes y prestación de servicios, pero al año de 1995 la ley sufre una reforma y se incrementa la tasa al 13%, vigente hasta hoy.
Sin embargo, desde 1992 a 1999 el IVA no era un impuesto generalizado, si bien no existían tasas diferenciadas, si había exenciones establecidas dentro de la ley. En 1999, en los inicios del gobierno de Francisco Flores, la asamblea legislativa elimina las exenciones del IVA a los granos básicos, verduras, frutas, leche, y medicamentos.
A partir de esa reforma el IVA se convierte en un impuesto generalizado, y por supuesto, el más excluyente dentro de una estructura tributaria de por sí regresiva. Las únicas exenciones que se contemplan en la ley solo benefician actividades de importación de algunos productos, y el acceso de servicios prestados directamente por el gobierno central, como el agua y la salud pública.
Actualmente el IVA es la principal fuente de ingresos del Estado, para el año 2017 representó el 40.13% de los ingresos corrientes del estado, mayor a la contribución en concepto de Impuesto Sobre la Renta, que para el mismo año representó 36.56%.
Sin duda que la composición de los ingresos tributarios muestra un fuerte carácter de regresividad, lo que implica una desigualdad en el pago de impuestos, ya que la principal característica de los impuestos indirectos es gravar en base a una tasa homogénea, sin tomar en consideración la disparidad en los ingresos individuales, es decir, que al establecerse un tasa única, se estableció un impuesto indirecto que gravó el valor agregado al producto, convirtiéndolo en un impuesto de traslación, ya que el impuesto no recae sobre el propio contribuyente que vende o presta un servicio, sino que todo el impuesto lo paga el consumidor final.
En ese sentido, considero importante establecer un IVA diferenciado. El IVA diferenciado permitiría beneficios significativos directos para las familias, para los consumidores que utilizan la mayor parte de sus ingresos en cubrir necesidades básicas, y a la vez, conllevaría a que quienes consumen productos considerados de lujo paguen más.
Para el 2015, de los 34 países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), 31 de ellos reportaron tasas diferenciadas de IVA con excepción de Australia, Chile e Israel (Congreso Nacional de Chile, 2015). En el caso de Latinoamérica, países como Ecuador, Brasil, Venezuela, Paraguay, y otros, poseen tasas diferenciadas y exenciones para diversos productos y servicios como alimentos básicos, salud, medicamentos, agua, electricidad, entre otros.
Un IVA diferenciado, establecería diferentes tasas para tipos de productos y servicios. Un ejemplo de esta modalidad es el sistema español. En dicho país existen tres tasas diferentes: IVA general, IVA reducido, e IVA súper reducido. El general de ellos es aplicado a la mayoría de los bienes y servicios, el reducido aplicado a todos los alimentos, exceptuando los de primera necesidad, a la vivienda, teatro, deporte, entretención y el tercero, el súper reducido, aplicado a los alimentos básicos de primera necesidad, a medicamentos y también a libros. Además, de los productos que están exentos totalmente del pago IVA.
Sería muy beneficioso eliminar el IVA en alimentos de la canasta básica y medicamentos, y desarrollar a partir de eso, un sistema de IVA diferenciado en el cual se considere el impuesto partiendo de las necesidades básicas más relevantes, pasando por aquellas que no lo son pero que tienen un consumo alto, hasta los bienes y servicios considerados como lujo.
Esta podría considerarse una propuesta para generar una estructura tributaria con mayor equidad, sin embargo, es necesario prever los costos que podría tener en conceptos de ingresos al Estado, y es aquí donde se presenta la otra cara de la una reforma integral: el fomento de una estructura tributaria más progresiva a través de impuestos directos junto al combate a la evasión y elusión fiscal.