viernes, 3 mayo 2024
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Requisitos discriminatorios

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"El problema viene cuando en las convocatorias (laborales) hay requisitos que nada tienen que ver con la calificación profesional": Rafael Góchez.

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Por Rafael Francisco Góchez.

Toda persona que anda en busca de una oportunidad laboral seguramente ha experimentado ese instante emocional e íntimo, al momento de ver un anuncio de plaza vacante y leer los requisitos para aplicar a dicho empleo, celebrando como una pequeña pero esperanzadora victoria cada una de las características solicitadas que está segura de cumplir e incluso lanzándose con optimismo al reto de asumir aquellas de los cuales duda tener al cien por ciento (entre ellas, las que son de dudosa medición objetiva, como el “espíritu colaborativo y de superación”).

Sin embargo, en estos afanes no todas son alegrías, pues también hay que rumiar con amargura esas otras condiciones de la convocatoria que descartan a la persona de entrada, no siendo por habilidades técnicas específicas e imprescindibles para el puesto, sino exigencias realmente antojadizas, objetivamente discriminatorias, francamente ambiguas o incluso que tocan aspectos del propio ser y su dignidad.

Evidentemente, si alguien sabe desde el inicio a qué tipo de empleo y en qué tipo de institución se está postulando, la misma persona ajusta sus expectativas a esa realidad y decide aplicar o no al puesto. No tiene ningún sentido, por ejemplo, que un farmacéutico pida trabajo como ingeniero civil, tampoco que alguien envíe una solicitud para puesto de electricista si no sabe ni cómo cambiar un foco. El problema viene cuando en las convocatorias hay requisitos que nada tienen que ver con la calificación profesional o las habilidades necesarias para desempeñar el trabajo requerido, tales como la edad, el sexo o la profesión religiosa.

En el caso de la discriminación por edad (cuyo término acuñado y registrado en el diccionario es “edadismo”), es frecuente encontrar en las convocatorias restricciones tipo “no mayor de 35 años” y a veces menos, lo cual no obedece sino a una burda lógica empresarial de sumisión, en tanto se considera a las personas de mayor experiencia y edad como proclives al conflicto si estas tienen que defender sus derechos laborales.

En el caso del sexo, pedir que el candidato sea hombre o la postulante sea mujer generalmente se debe a los estereotipos sociales en cuanto a las profesiones, excepto en casos muy específicos en donde puede tener sentido este requisito (por ejemplo, si busca una dependiente para la sección de ropa íntima femenina en un almacén, o si quiere un custodio para un centro penal destinado exclusivamente a población masculina).

En cuanto al tema religioso, exigir una determinada profesión de fe para poder aplicar a un empleo no solo es inverosímil en una sociedad secular supuestamente fundamentada en las libertades, entre ellas la religiosa, sino que también es ilegal. Una sentencia de 2008, de la Sala de lo Constitucional salvadoreña, esclarece que el Estado y los particulares están obligados a “no adoptar medidas coercitivas para que [una persona] manifieste sus creencias” y también los inhibe para “investigar sobre las creencias de los particulares”.

En este último caso, se podría argüir que si el empleador fuese una institución confesional en donde el puesto estuviese directamente relacionado con la propagación de sus creencias fundamentales (por ejemplo, una iglesia que busque un director para sus escuelas dominicales en donde se adoctrina a los asistentes), el requisito de profesar la misma religión del convocante sí tendría sentido; sin embargo, sería discriminación injustificada si una universidad, cualquiera sea su filiación, incluyese esta exigencia específica para contratar docentes, confundiendo su rol con el proselitismo.

Si lo que se quiere es construir una sociedad fundamentada en la integración y el respeto a la diversidad, persistir en requisitos como los apuntados no abona en nada; por el contrario, dicha actitud refuerza prejuicios e impone de facto limitaciones al derecho al trabajo. En este sentido, conviene pensar en crear o ajustar la normativa al respecto, tarea que corresponde al Ministerio de Trabajo y, de ser necesario, a la Asamblea Legislativa.

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Rafael Francisco Gochez
Rafael Francisco Gochez
Licenciado en Letras. Autor salvadoreño de varios libros en el género de narrativa, arte por el cual ha recibido varios galardones. Ha ejercido la docencia por 35 años y también practica la prosa didáctica. En el campo musical, es autor de más de dos docenas de canciones poéticas.

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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