martes, 16 abril 2024
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Regulaciones o control de medios

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Los medios son responsables ante el público, no ante el Gobierno

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Mucho se habla del impacto en la libertad de expresión contenida en el anteproyecto de ley de Espectáculos Públicos presentada por el Ministerio de Gobernación. No es una reforma, es una nueva ley, derivado de la declaratoria de inconstitucionalidad del reglamento de Espectáculos Públicos, en enero de 2013, bajo la referencia 41-2005.

Ocurre que el Decreto Ejecutivo n° 45, del 20 de agosto de 1948, publicado en el Diario Oficial n° 186, Tomo n° 145, del 28 de agosto, contiene el Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos y demás Espectáculos Públicos, fue emitido sin una habilitación especial por la presidencia de la República de esos dí­as; era el desarrollo normativo de la Ley de Policí­a, contenida en la Codificación de Leyes Patrias, aprobada mediante Decreto Legislativo del 20 de febrero de 1879, y del Decreto Legislativo n° 88, del 9 de julio de 1936, publicado en el Diario Oficial n° 154, tomo 121, del 14 de julio de ese mismo año, por el cual fue creado el Circuito de Teatros Nacionales.

El reglamento quedó derogado en forma tácita el 20 de diciembre de 1983 cuando fue promulgada la Constitución vigente, por lo que no es parte de las leyes vigentes.

Los adeptos a las disposiciones dicen que es un mecanismo para controlar las emisiones de contenidos noticiosos y de segmentos en internet, principalmente los nocivos a la convivencia pací­fica. Quienes así­ opinan son convencidos que los medios fomentan la violencia, la frivolidad, la manipulación polí­tica, la tolerancia o el favorecimiento del consumismo y de ideas equivocadas sobre la sexualidad.

Al otro lado, aparecen argumentos como el aporte de los medios a informar, denunciar situaciones de impacto como la injusticia, el poco o í­nfimo desarrollo humano, y la fiscalización de los asuntos públicos.

El artí­culo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece la aplicación de sanciones ulteriores, en circunstancias limitadas, a las personas que lesionen los derechos o a la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar alguno de esos fines.

La censura previa figura en la Convención como excepción a la regla general, y se aplica a los espectáculos públicos, con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia. El artí­culo 6 de la Constitución establece la censura conforme a la ley.

La libertad de expresión requiere que los gobiernos se abstengan de imponer restricciones legales a los medios de comunicación, porque estos son los principales mecanismos que permiten a la sociedad ejercer su derecho de expresar y recibir información e ideas; aunque ciertamente hay algunos casos en que los medios no siempre actúen con responsabilidad.

Desde esta perspectiva, los medios son responsables ante el público, no ante el Gobierno: la libre expresión consiste en que el público sea informado de las medidas adoptadas por el gobierno. Los intentos de regular la llamada responsabilidad de los medios de comunicación no son ajenos a manipulación y abuso por parte de autoridades públicas, que muy probablemente no sean imparciales respecto a los medios de comunicación.

En modo alguno esto debe ser interpretado como que los medios de comunicación actúen al margen de la ley; pero sí­ es importante que esta se limite a la protección y salvaguarda de otros derechos básicos que pueden estar en peligro o hayan sido dañados por un uso indebido de la libertad de expresión.

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Carlos Domínguez
Carlos Domínguez
Periodista salvadoreño; defensor de los derechos humanos. Colaborador y columnista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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