Redacción ContraPunto |
El tribunal de apelación de Qom rechazó el recurso de la artista, quien fue condenada junto con ocho personas vinculadas a la producción de un concierto difundido en internet en diciembre de 2024. La sentencia también establece dos años de prohibición para realizar actividades audiovisuales y salir de Irán.
La justicia iraní confirmó la condena contra la cantante Parastoo Ahmadi, sentenciada a 74 latigazos, dos años de prohibición para ejercer actividades audiovisuales y dos años de prohibición de salir del país, por la difusión de una actuación en la que apareció sin el hiyab obligatorio.
La decisión fue ratificada por la Sala 16 del Tribunal de Apelación de la provincia de Qom, que rechazó el recurso presentado por la defensa y mantuvo sin modificaciones la sentencia dictada en junio por un tribunal penal de esa provincia. La propia Ahmadi informó de la resolución a través de su cuenta de Instagram y señaló que la sentencia es firme y de obligado cumplimiento.
La condena no afecta únicamente a la cantante. También fueron sentenciados cuatro músicos y otras cuatro personas relacionadas con la producción y difusión de la actuación, nueve personas en total, con las mismas penas de 74 latigazos y las restricciones durante dos años.
El caso se remonta al 11 de diciembre de 2024, cuando Ahmadi publicó en YouTube una grabación de aproximadamente 27 minutos realizada en el histórico caravasar de Deir Gachin, en la provincia de Qom. La actuación fue presentada como un “concierto hipotético” y no contó con público presencial.
En las imágenes, la cantante aparece con un vestido negro y sin velo, acompañada por cuatro músicos hombres. La publicación alcanzó una amplia difusión en internet y, posteriormente, las autoridades iraníes iniciaron acciones judiciales contra los participantes.
El tribunal penal de Qom consideró que la producción y publicación del material atentaba contra la llamada moral pública y lo calificó jurídicamente como contenido “vulgar e inmoral” difundido en el ciberespacio. La presencia de Ahmadi sin el hiyab y la participación de músicos hombres estuvieron entre los elementos señalados en el proceso. La defensa argumentó, entre otras cuestiones, el carácter artístico de la obra y la ausencia de intención delictiva.
La presentación de Ahmadi tuvo además una particularidad dentro de las restricciones que enfrentan las mujeres artistas en Irán: las autoridades mantienen normas que limitan las actuaciones públicas de mujeres, especialmente aquellas en las que cantan ante hombres. La legislación iraní también establece la obligatoriedad del hiyab en espacios públicos.
La confirmación de la sentencia se produjo después de que la defensa recurriera el fallo de primera instancia. Según la información difundida por Ahmadi, el Tribunal de Apelación de Qom rechazó las objeciones y confirmó la sentencia sin cambios. Un reporte publicado este 29 de septiembre señala que el jefe de la sala de apelaciones sostuvo que las pruebas y argumentos presentados por los abogados eran insuficientes.
Por ahora, no se ha informado públicamente cuándo ni dónde se ejecutarían los 74 latigazos. El medio The National señaló que tampoco está claro el calendario para la aplicación de esa parte de la condena.
El caso de Parastoo Ahmadi se ha convertido en uno de los episodios recientes más visibles de las restricciones impuestas a la actividad artística de las mujeres en Irán. Su actuación de 2024 continúa circulando en internet, mientras la nueva resolución judicial deja firme una condena que incluye tanto castigo físico como restricciones profesionales y de desplazamiento.


