Reformas a la Ley de Transporte propone dos rigurosas regulaciones para sector transporte

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Las autoridades han propuesto endurecer las sanciones a los transportistas que irrespeten la Ley de Transporte Terrestre y otro punto abordado, es la reducción del tiempo de vigencia de buses y coasters.

Las reformas a la Ley de Transporte Terrestre impulsadas por el Gobierno propone dos regulaciones dirigidas al sector de transporte colectivo de pasajeros, que por años ha sido blanco de críticas debido al mal servicio que prestan.

La primera solicitud es la incorporación de infracciones y sanciones administrativas para buseros y microbuseros, que pueden terminar en multas de $500, suspensión temporal del servicio o revocatoria de la concesión o permiso, dependiendo de la gravedad de la falta.

En las infracciones leves está el incumplimiento de horarios, retardar la salida de terminales o puntos, incumplir con las paradas autorizadas, maltrato al usuario y no usar las terminales autorizadas, que tendrán una sanción de $500.

Entre las infracciones graves está que los empleados del sector agredan a los inspectores del Viceministerio de Transporte, que designen conductores no autorizados, que excedan la capacidad del vehículo en peso o cantidad de pasajeros y que cobren tarifa no autorizada. Entre las muy graves, está incumplir con la prestación del servicio.

En materia de unidades de buses y coasters, la propuesta consiste en la reducción de la edad de circulación permitida para las unidades del servicio de transporte público.

El artículo 34 ordena que los vehículos del servicio de transporte público de pasajeros no deben exceder los 20 años de fabricación; mientras, la propuesta de reforma establece una tabla con edades diferenciadas por servicio, hasta un máximo de 15 años de antigüedad.

La iniciativa establece clases de servicios y permitirá bajar de categoría las unidades conforme cumplan los años permitidos hasta llegar a un máximo, cuando deberán salir de circulación.

El servicio de transporte colectivo se establece en modalidades: autobús, microbús y masivo. Las unidades que presten el servicio ordinario podrán hacerlo hasta cumplir los 15 años de antigüedad desde su fabricación. Sin embargo, los de clase exclusiva y de lujo podrán prestar ese servicio hasta cumplir los ocho años de fabricación.

En servicio especial podrán circular las unidades de 0 hasta 10 años de antigüedad desde su fabricación, al igual que el selectivo (taxis). El transporte alternativo local (mototaxis) podrá hacerlo hasta cumplir los ocho años.

“Los vehículos dedicados al servicio del transporte público de pasajeros tipo colectivo y masivo no deberán exceder de los años de fabricación establecidos en el presente artículo; cuando el vehículo ya ha cumplido su vida útil, deberá salir de circulación”, dice la propuesta.

Significa que no estarán autorizados para circular si sobrepasan los 15 años de antigüedad.

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