lunes, 15 abril 2024

Proponen reformas para evitar revictimización de menores y víctimas demandantes

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Con las enmiendas se pretende evitar que las víctimas confronten a su victimario, así como propiciar ambientes seguros para que brinden declaraciones.

Redacción ContraPunto


Las diputadas de la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa presentaron una pieza de correspondencia en la que proponen reformar los artículos 106 y 305 del Código Procesal Penal. “El objetivo de esta iniciativa es garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género en los procesos penales, a fin que no sean revictimizadas”, así lo expresó la legisladora de Nuevas Ideas, Alexia Rivas.

También, la diputada Rivas aseguró que con estas enmiendas quieren “evitar que las víctimas tengan que ver a sus agresores y garantizar un circuito seguro en el proceso judicial. No permitiremos que sean confrontadas con su victimario. Darán su declaración en un ambiente protegido (….). Además, vamos a asegurar que las víctimas puedan realizar sus declaraciones de manera anticipada. Ya no tendrán que esperar tanto para dar su testimonio. Esto evitará que decidan abandonar el proceso penal”.

Por su parte, la legisladora de Nuevas Ideas, Marcela Pineda, añadió que las dos reformas “van encaminadas a brindar una mayor garantía del sistema judicial a las víctimas. Sabemos que este es oratorio, es decir, que las declaraciones se realizan de forma verbal, por eso estamos buscando que las víctimas no corran riesgo”.

Según las autoridades gubernamentales las modificaciones al artículo 106 comprenden incluir la clasificación de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) y la incorporación del numeral 10A, que establece que debe reconocerse la vulnerabilidad de víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia de género, así como su derecho a recibir asistencia y apoyo especializado.

Asimismo, se les debe garantizar el derecho a la facilidad de rendición de su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles. Además, de considerarse necesario, por medio de circuito cerrado, videoconferencia o cámaras Gesell u otros mecanismos pertinentes.

También, queda claro en la propuesta realizada por la referida Comisión que puede grabarse el testimonio de la víctima mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación que faciliten su uso y reproducción en vista pública cuando sea necesario y a que no sea interrogada personalmente o en presencia del imputado, ni confrontada con él bajo ninguna circunstancia que pueda revictimizarla.

Por otro lado, al artículo 305 se propone reformar el numeral 5 y adicionar el numeral 6, con lo cual se determina, respecto a la solicitud de declaración anticipada, que esta podrá hacerse cuando las víctimas sean NNA o cuando se trate de delitos relativos a la libertad sexual o violencia de género.

La propuesta pasará a su respectivo estudio, el cual será realizado por la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa, quienes determinarán sí la iniciativa sería enviada a sesión plenaria.

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