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Pluralismo y tolerancia al discurso polí­tico

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La libertad de expresión es un elemento fundamental de los derechos humanos en cuanto está vinculada directamente a la democracia. La expresión libre de ideas, opiniones, que sean divulgadas sin restricciones y la existencia de mecanismos de deliberación, son insumos necesarios para el funcionamiento, consolidación y preservación de un sistema que se precie democrático.

Componentes propios de este son una opinión pública informada, consciente de sus derechos y obligaciones, que active controles ciudadanos sobre la gestión pública; de modo que pueda exigir a los funcionarios, responsabilidad de sus actos. Entonces, la libertad de expresión es un elemento fundamental para prevenir autoritarismos.

La Declaración Universal y la Convención Americana de Derechos Humanos establecen que el ejercicio de la libertad de expresión implica buscar, recibir, divulgar información sin ningún tipo de frontera, y a no ser molestado por opinar; hay protección para todos los discursos, sin importar el contenido, porque es una garantí­a inicial que sujetos, grupos e ideas no sean excluidos del debate público.

Este tipo de cobertura abarca la difusión de opiniones favorables, y las que pudieran ser catalogadas como desfavorables o chocantes ya sea por algún sector de la población o por el Estado. Es un asunto medular del pluralismo y la tolerancia. Sin embargo, tal amplitud de criterio no incluye expresiones concretas, como apologí­a de la violencia, propaganda de la guerra, incitación al odio por motivos discriminatorios, incitación pública y directa al genocidio, y pornografí­a infantil, como lo establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de OEA.

El énfasis se concentra en la promoción de la apertura de aquellos discursos que abonan a que las personas ejerzan sus derechos fundamentales o aporten a la construcción de la democracia. Es el caso del discurso polí­tico y los que tienen que ver con asuntos de interés público.

Es común que cuando hay exigencias o señalamientos sobre responsabilidad en asuntos públicos, los funcionarios resten credibilidad a publicaciones, a medios, o invoquen la necesidad de regulaciones o controles. Ante contextos como este, la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la OEA establece en el artí­culo 11: “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato´ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Además, el artí­culo 7 plantea que los “condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”.

En este contexto, cabe mencionar la importancia del derecho de acceso a la información como una herramienta fundamental para la participación democrática, el adecuado control del funcionamiento del Estado y de la gestión pública, el control de la corrupción por parte de la opinión pública. Sin estos elementos no es posible el escrutinio del quehacer estatal y la prevención de abusos gubernamentales.

Y para los que aun así­ intentan imponer limitaciones a la libertad de expresión debe cumplir con determinados requisitos: que sea definida en forma precisa y clara a través de una ley en sentido formal y material; que persiga objetivos autorizados por la Convención, y que sea necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persigue estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida e idónea para lograr tales objetivos. Hay más exigencia de que tales requisitos sean cumplidos, cuando se trata de limitaciones que recaen sobre el discurso protegido, relacionado a funcionarios públicos, candidatos a cargos públicos, al Estado y a las instituciones que lo integran.

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Carlos Domínguez
Carlos Domínguez
Periodista salvadoreño; defensor de los derechos humanos. Colaborador y columnista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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