domingo, 6 octubre 2024
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Periodismo (i)responsable

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Suelen darse muchos calificativos a la forma en que debe ser tratado el hecho noticioso: objetividad, veracidad, honestidad"¦ responsabilidad.

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Generalmente, quienes promueven tales caracterí­sticas son los gobiernos, y por extensión, los funcionarios públicos, sobre todo cuando se refieren a publicaciones que consideran “inexactas”; predomina la lógica de “matar al mensajero” y no leer el mensaje.

Esto no es negativo pero deja de lado un asunto de fondo: los medios de comunicación son instrumentos fundamentales para que la sociedad en general pueda buscar y divulgar información; su responsabilidad es ante la audiencia, el público, y no ante los Gobiernos.

De ahí­ que una de las funciones trascendentales de los medios de comunicación, y en general de la libertad de expresión, es informar al público de las medidas adoptadas por el Gobierno.

Desde el lado de estos, su función no puede ser la imposición de actitudes responsables a los medios de comunicación ví­a sanciones legales, porque podrí­an causar efectos como la autocensura, al no dar a conocer información de interés público. 

Se trata de tomar conciencia de que las leyes referidas a los medios de comunicación tienen que ser limitadas estrictamente a proteger y guardar otros derechos básicos que pueden estar en peligro, o hayan sido dañados por el abuso de la libertad de expresión. Una evaluación que solo debe ser elaborada por los jueces.

La Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos establece en el principio 6 que "la actividad periodí­stica debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados".

Pero no es luz verde para abusos. La Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA, regulan formas de sanciones. El artí­culo 13.2 prohí­be expresamente la censura previa, pero permite la aplicación de sanciones ulteriores, en circunstancias limitadas, a las personas que lesionen "a los derechos o a la reputación de los demás" o "la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".

Tales sanciones deben estar expresamente establecidas en la ley y ser necesarias para garantizar aquellos fines. 

La “necesidad” es interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no en el sentido de sanciones “útiles", "razonables" u "oportunas". Se refiere a que es la menos restrictiva de los posibles mecanismos tendientes a lograr el imperioso interés del Gobierno.

Pero la variedad de noticias y fotografí­as falsas, así­ como la proliferación de medios falsos, se convierten en barreras para los defensores de la libertad de expresión; por cuanto se asume como normal las imprecisiones, especulaciones, no verificación de datos, contraste de fuentes y todas las artimañas posibles para “conseguir la exclusiva”.

Los periodistas, los propietarios de medios y todo aquél que se dedique a divulgar contenidos (dada la dimensión amplia de la libertad de expresión, en cuanto derecho inherente a toda persona) deben ser conscientes de la inmensa responsabilidad que asumen y hacer esfuerzos por la promoción de contenidos inteligentes, lejos de caer en la tentación de darle prioridad a los “me gusta”, “clicks” y “tendencias”, o “trending topics”. 

No hacerlo pone en juego la calidad de la información, la capacidad de incidir en las polí­ticas públicas y mina la credibilidad.

Otro factor que incide en la falta de rigurosidad es la inexistencia de educación sobre temas éticos, desinterés en las variadas formas de promover acciones de ese tipo, y el desconocimiento de la audiencia (en cuyo nombre trabajan los medios) de las variadas formas de impulsar la práctica de la ética, sin necesidad de la imposición de leyes o la formulación de amenazas.

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Carlos Domínguez
Carlos Domínguez
Periodista salvadoreño; defensor de los derechos humanos. Colaborador y columnista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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