El procurador de Defensa de los Derechos Humanos en El Salvador, Apolonio Tobar, llamó a través de una declaración pública al órgano de justicia a estar vigilantes a que la ley y el Estado de Derecho se cumplan en el país, pese a la existencia de un Excepción de las garantías constitucionales para atender la pandemia del COVID-19 en esta nación centroamericana.
El reclamo de Tobar tiene lugar luego de que el presidente Nayib Bukele, en su cadena de Radio y Televisión, del pasado 6 de abril, ordenó verbalmente a la policía y a las Fuerzas Armadas endurecer las medidas de "retención" de quienes violen la Cuarentena Domiciliar impuesta en todo el territorio nacional.
Las autoridades están obligadas a detener y llevar a los centros de contención de la pandemia, a las personas que sin autorización estén violando las disposiciones sanitarias. En redes sociales de han denunciado abusos cometidos por policías y militares al detener a personas, con abuso de la fuerza.
Ante ello el líder de la PDDH resalta un fallo de la Sala de lo Constitucional que dice: " …el ejercicio de los poderes excepcionales del Estado no tiene lugar en un vacío jurídico: incluso frente a los peligros extraordinarios, el Estado solo puede procurar el bien común bajo la Constitución. La finalidad de protección de derechos como la salud o incluso la vida no puede ser un pretexto para cancelar las garantías básicas de defensa y respeto de los demás derechos fundamentales".
Tobar recalca que "lo anterior, indica que NINGUNA autoridad puede obrar al margen del texto constitucional; y menos para vulnerar derechos fundamentales".
En otra parte del fallo del tribunal de justicia del 26 de marzo pasado señala que "…la intensidad con que un internamiento forzoso (no “retención”) con fines sanitarios afecta los derechos de las personas exige que su aplicación solo pueda ser decidida conforme al principio democrático inherente a la función legislativa, es decir, bajo reserva de ley formal".
"Esto significa que la retención de una persona aún con fines sanitarios no puede hacerse sino es por la permisibilidad de una ley formal previa", dice Tobar, para señalar que tal ley no existe.
Llamado del procurador
Por tanto, el procurador llamó a "los señores magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que realicen un trabajo sistemático (con mayor fuerza en esta emergencia nacional) de seguimiento a las resoluciones que están emitiendo a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las mismas, por parte de todas las autoridades legalmente constituidas de este país".
También "Al señor Fiscal General de la República, a que esté pendiente de cualquier actuación de parte de las autoridades de Seguridad Pública y Fuerza Armada, que impliquen exceso en el uso del poder para que se realicen las investigaciones que conforme a su competencia correspondan, a fin de evitar impunidad en hechos que generen grave violación de derechos humanos.
Y finalmente "A la señora Procuradora General de la República, a que esté pronta para brindar asistencia técnica a cualquier ciudadano que haya sido objeto de violación a sus derechos fundamentales en el contexto arriba citado".
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