La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó en las últimas horas al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que amplíe el plazo de tiempo para que los candidatos independientes puedan inscribirse ante ese organismo electoral, y participar en las elecciones del 4 de marzo de 2018.
La Sala estableció una medida cautelar para que se les conceda un plazo complementario a los noventa días para que presenten los requisitos que exige la ley para su inscripción.
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Los demandantes manifestaron anteriormente que las actuaciones del TSE les habrían vulnerado los derechos a optar a un cargo público y seguridad jurídica, ya que esta omitió de manera deliberada cumplir con los plazos establecidos en el “Calendario Electoral”.
Por un lado, señalaron que no les reconocieron en tiempo la candidatura no partidaria y, por otra, que dicha autoridad no tenía preparado al momento de la convocatoria a elecciones, un formato para los libros para la recolección de firmas y huellas de los candidatos no partidarios, lo cual provocó un retraso injustificado en la autorización de los libros y que afectó el plazo de noventa días que establece la Ley de Partidos Políticos para la recolección de firmas y huellas, reduciéndolo a cuarenta y siete días.
“La Sala consideró que la supuesta limitación del plazo a los candidatos no partidarios les afecta presuntamente en su derecho a optar en un cargo público, lo cual a su vez podría repercutir en las futuras decisiones de voto de los ciudadanos para las elecciones para diputados del año 2018”, estableció la Sala.
Asimismo, la Sala advierte que para evitar una vulneración al derecho a la igualdad respecto de los demás candidatos no partidarios, el plazo establecido como parte de esta medida cautelar aplicará a todos los candidatos no partidarios que decidan solicitar el reintegro de sus libros de firmas y huellas.
La Sala admitió el pasado 22 de noviembre cuatro demandas de amparo sobre el caso, y pidió al TSE explicaciones sobre los señalamientos de los candidatos independientes.
La resolución fue firmada por los magistrados José Óscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González.