martes, 16 abril 2024

Militares condenados por crímenes de lesa humanidad podrían quedar en libertad

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Este caso es emblemático por ser uno de los primeros en los que se juzga a la cadena de mando y se condena a altos jefes militares

La Sala de Mayor Riesgo revisará las medidas de coerción de Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, Francisco Luis Gordillo Martínez, Benedicto Lucas García y Manuel Antonio Calllejas y Callejas, condenados por delitos contra la humanidad en el Caso Molina Theissen. Los cuatro fueron sentenciados a penas inconmutables de 25 años por delitos contra los deberes de humanidad, más 8 años por violación agravada en perjuicio de Emma Guadalupe Molina Theissen; en tanto Zaldaña, Lucas y Callejas suman 25 años inconmutables por la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen.

Este caso es emblemático por ser uno de los primeros en los que se juzga a la cadena de mando y se condena a altos jefes militares. Esto es esencial en un país donde aún permanece en la impunidad la desaparición de cerca de 40,000 personas, entre ellas, miles de niños y niñas.  

La audiencia, convocada para este 19 de agosto, se inscribe en una estrategia para liberar ilegalmente a funcionarios estatales acusados o condenados por graves violaciones a los derechos humanos, teniendo como pretexto la pandemia de COVID 19.

Existe una alta probabilidad de que, si se les otorga el arresto domiciliario o la libertad bajo fianza, los condenados escapen de la acción de la justicia, como sucedió en el caso Myrna Mack Chang y otros.  

Esta preocupación está fundamentada en la sentencia de Supervisión de 12 casos vs Guatemala, en donde la Corte IDH identificó como un factor de impunidad la no detención de funcionarios estatales, su fuga de los centros y la alta dificultad de recapturarlos.

Con respecto a las condiciones particulares de la pandemia, es cierto que los organismos internacionales han abogado por la aplicación de medidas como la reducción de la población penitenciaria a través del esquema de liberación temprana, provisional o temporal, sin embargo, estas medidas deben ser consistentes con los criterios establecidos en las normas penales y los estándares internacionales en la materia. 

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado reiteradamente que cualquier disposición que pretenda excluir o eximir la responsabilidad o impedir la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos es inadmisible.  El Alto Tribunal también se ha pronunciado para afirmar que los Estados deben abstenerse de recurrir a figuras “que pretendan […] suprimir los efectos de la sentencia condenatoria” y de efectuar un “otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena”, así como sobre la importancia de que la sentencia se cumpla en los términos en que sea decretada

Más información en los Anexos a continuación

ANEXOS

Antecedentes

1- La   Sentencia

El 23 de mayo de 2018 el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “C” de Guatemala emitió sentencia unánime, declarando a Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, Francisco Luis Gordillo Martínez, Benedicto Lucas García y Manuel Antonio Calllejas y Callejas “(…) responsables como AUTORES de DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD, en agravio de EMMA GUADALUPE MOLINA THEISSEN”, imponiendo a cada uno una pena de 25 años de prisión inconmutables.

El Tribunal también encontró a los cuatro acusados como responsables del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE LA PENA, en agravio de EMMA GUADALUPE MOLINA THEISSEN, por lo que les impuso ocho años de prisión inconmutables

A los acusados Zaldaña Rojas, Lucas García y Calllejas y Callejas, se les encontró responsables como AUTORES del delito de DESAPARICIÓN FORZADA en agravio de MARCO ANTONIO MOLINA THEISSEN, por lo cual se les impuso pena de veinticinco años de prisión inconmutables.

2. Apelaciones y amparos tras la sentencia:

Los cuatro condenados plantearon seis recursos de apelación especial contra la sentencia, tanto por motivo de forma, como por motivos de fondo. La Sala de Apelaciones estableció que los escritos no cumplían los requisitos procesales y otorgó el plazo de ley para subsanar las deficiencias.

Los apelantes presentaron nuevamente los escritos y el 5 de octubre de 2018, la Sala admitió únicamente los recursos de apelación de forma y fondo interpuesto por Francisco Luis Gordillo Martínez y Benedicto Lucas García.

La resolución de rechazo de las apelaciones de Zaldaña y Callejas fue notificada hasta mayo de 2019, fecha en la que ambos condenados presentaron de forma independiente, acciones constitucionales de amparo ante la Corte Suprema de Justicia. A la fecha, no se tiene conocimiento que la Corte Suprema de Justicia haya dado trámite a dichas acciones.

Para dar seguimiento a los recursos admitidos, se había programado una audiencia el 26 de febrero. Ésta se suspendió en virtud que los abogados de Zaldaña Rojas y Callejas y Callejas informaron que existía una acción constitucional de amparo pendiente ante la Corte Suprema de Justicia. Esto no era procedente, en virtud de que hasta ese momento no existía ninguna orden de amparo provisional que suspendiera el proceso de apelación.

El día 29 de julio, la Sala de Apelaciones, señaló audiencia de revisión de medida de coerción para 3 de los imputados, Francisco Luis Gordillo Martínez, Manuel Antonio Callejas y Calles y Manuel Benedicto Lucas García.

3. Amparos por supuestos motivos de salud  

Tras la condena, el tribunal de sentencia solicitó al INACIF que revisara la situación de salud de los 4 condenados, quienes se encontraban en ese momento en el Hospital Militar por supuestas enfermedades.  Al recibir informes del INACIF, el presidente del tribunal pudo constatar que la salud de los 4 condenados era estable, por lo cual, con fecha 20 de setiembre, ordenó, el traslado de 3 de los condenados al Centro de Prisión Preventiva para Hombres y Mujeres Mariscal Zavala. El cuarto condenado, quedó en el Hospital Militar a la espera de evaluaciones médicas ulteriores por requerimiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

Contra esta resolución, la abogada Karen Marie Fischer Pivaral, en nombre propio, interpuso una acción constitucional de amparo, en la cual solicitaba que los condenados permanecieran en el Hospital Militar. Dicha acción fue acogida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio de Guatemala, constituida en tribunal de amparo, dejando en suspenso la orden de traslado.  El Ministerio Público a través de la fiscalía de asuntos constitucionales y de amparos presentó un recurso de apelación contra la sentencia anterior.

Con fecha 2 de marzo de 2020, la Corte de Constitucionalidad resolvió dicha apelación, revocando el amparo decretado en primera instancia, advirtiendo que la señora Fischer “no sufre agravio alguno, y por lo tanto no tiene legitimidad activa para plantear el amparo”. El fundamento de esta decisión es el Acuerdo 1-2013, emitido por la Corte de constitucionalidad, para evitar amparos judiciales frívolos y que únicamente pretenden entorpecer el proceso judicial. Este acuerdo se emitió en cumplimiento de diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Myrna Mack, el caso Masacre de Las Dos Erres y la resolución de 12 casos guatemaltecos.

4. Petición de amparo por COVID 19

La señora Karen Fischer Pivaral nuevamente interpuso una acción de amparo, sin tener interés personal y directo, el día 14 de abril de 2019, a favor de todas las personas privadas de libertad, por la emergencia del COVID 19, pero en especial, de los 4 condenados en el caso Molina Theissen

La Corte de Constitucionalidad dio trámite a la solicitud y pidió los antecedentes del caso a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. Con fecha 28 de abril del presente año y con base en la información recabada, la Corte de Constitucionalidad observó que el amparo había sido interpuesto nuevamente por la señora Fischer Pivaral, en nombre propio y sin que tuviera un agravio personal y directo.  Por tal motivo, declaró la suspensión definitiva del amparo, por la inexistencia de un requisito procesal como lo es la legitimación activa.   

5. Amenazas a la independencia judicial

Tras las resolución de abril de 2020, la señora Fischer Pivaral presentó una solicitud de antejuicio en contra de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, Gloria Patricia Porras Escobar, Bonerge Amílcar Mejía Orellana, José Francisco De Mata Vela y Neftalí Aldana Herrera, Henry Philip Comte Velásquez. En esta ocasión, la señora Fischer se presenta como mandataria judicial de los militares condenados en el caso Molina Theissen y del señor Dehesa Oliva, acusado en el Caso de desapariciones forzadas de la Base Militar de Cobán Alta Verapaz, conocido como caso CREOMPAZ.

Esta acción amenaza directamente la independencia judicial de la Corte de Constitucionlidad, y se enmarca en una serie de acciones orquestadas por sectores promilitares para lograr la destitución de los magistrados actuales de la Corte de Constitucionalidad, que precisamente han emitido sus resoluciones para lograr el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La acción de la señora Fischer Pivaral ha sido llevada a cabo con notoria publicidad en ciertos medios de comunicación de redes militares, lo cual denota una intencionalidad de estigmatizar y dañar el prestigio de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

De igual manera, el Presidente del Tribunal de Sentencia que condenó a los militares, el juez Pablo Xetumul, ha sido víctima represalias y agresiones. Especialmente, tras decretar el traslado de los condenados del hospital militar al Centro de detención preventiva Mariscal Zavala.

Específicamente, el juez Xetumul fue víctima de una agresión cerca de su vivienda, por parte del agente de Policía José Lindo Cuxaj, quien fue acusado por el Ministerio Público y cuyo caso se encuentra pendiente de audiencia de apertura a juicio. Lindo Cuxaj a su vez denunció al juez Xetumul por abuso de autoridad y dio curso a una solicitud de antejuicio, la cual fue admitida por la Corte Suprema de Justicia el 26 de junio de 2019. Meses después, la Corte de Constitucionalidad acogió un amparo interpuesto por el juez Xetumul y ordenó a la Corte Suprema de Justicia revertir el trámite del antejuicio.

A pesar de lo anterior, esta situación originó una campaña de desprestigio y acoso en redes sociales, en contra del Juez Xetumul por parte de netcenters promilitares.

6. Ataques contra la familia Molina Theissen

Desde la terminación del juicio, en mayo de 2018, la señora Karen Fischer ha venido difamando a la familia Molina Theissen. Poco después de la sentencia, interpuso ante el Ministerio Público la absurda denuncia que el señor Nery Espinoza, esposo de María Eugenia Molina Theissen era realmente Marco Antonio Molina Theissen y que la familia había logrado indemnizaciones millonarias con esta mentira. Esta denuncia fue desestimada en abril de 2019.

Sin embargo, esta falsa historia ha sido repetida numerosas veces en medios de comunicación afines a grupos militares y netcenters vinculados a inteligencia militar que se encargan de difundir esas noticias. Para tratar de hostigar a la familia, la señora Karen Fischer ha pedido el arraigo y otras medidas precautorias al Ministerio Público y a los tribunales. También pretende obligar al señor Nery Espinoza a someterse a una prueba de ADN.  Toda esta campaña mediática, pretende cuestionar la legitimidad del caso Molina Theissen.

7. La audiencia de revisión de medida de coerción

En ese marco intimidación hacia los operadores de justicia, es que se emite la decisión de la Sala de Mayor Riesgo, para revisar las medidas de coerción de los 4 condenados en el Caso Molina Theissen. Esta audiencia de revisión se efectuará el 19 de agosto de 2020.

Llama poderosamente la atención que la audiencia haya sido convocada de oficio, sin que ninguno de los defensores lo solicitara. Esta actitud oficiosa denota desde ya una falta de imparcialidad en la Sala de Apelaciones.

Además, la sala de apelaciones ya ha tratado de favorecer con libertad a los militares condenados, como se ve en la resolución de amparo que emitió en 2019, la cual fue finalmente revertida por la Corte de Constitucionalidad.

Por tal motivo, se puede concluir que las autoridades estatales están respaldando la impunidad de los militares retirados y están propiciando las condiciones para que puedan escapar.

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