lunes, 15 abril 2024

Ley de desplazamiento forzado por la violencia en su fase final

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Termina el análisis del proyecto de la nueva normativa y queda pendiente el financiamiento que a última hora envió el Gobierno. CRISTOSAL ya había entregado una iniciativa para gravar el impuesto de armas de fuego.

De orden público ha sido declarado el proyecto de Ley Especial de Atención y Protección Integral a las Personas en Condición de Desplazamiento Forzado, es decir que quienes sean víctimas de este fenómeno antes de que entre en vigencia la normativa, también serán acogidas por la ley, sus beneficios serán retroactivos según acordaron los diputados de la Comisión de Legislación y Puntos constitucionales.

Ante esta declaratoria, el presidente de esa mesa de trabajo legislativo, diputado Mario Tenorio de (GANA), aclaró que en el  cuerpo de ley en estudio se incluye a los sectores que quedarán fuera de la aplicación de la misma: “Las víctimas del conflicto armado interno en El Salvador y de desastres naturales”, esta disposición se encontrará en el inciso segundo del artículo 2.

El parlamentario René Portillo Cuadra de (ARENA), consideró que al revisar las cifras sobre desplazados en El Salvador de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), “es una cantidad impresionante y si es retroactiva la ley hay que entrar a solucionar los casos desde hace 27 años hasta este momento, porque la guerra terminó con los Acuerdos de Paz y ahí para acá tendrían que aplicarse esta ley”.


Por su parte, la diputada Cristina Cornejo del (FMLN) se mostró a favor de la retroactividad y dijo: “El tema del desplazamiento forzado interno a causa de la violencia no es nuevo y ya hay varias familias que han sido desplazadas a causa del fenómeno”.

La legisladora Eeileen Romero del (PCN) explicó la importancia y lo que implica el declarar de “orden público” la aplicación de la referida normativa. “Esta ley entra en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, entonces sino está ese artículo abarca solo a las personas desplazadas en el futuro, pero al incluir ese artículo la ley es retroactiva”.

Además de garantizar una atención y protección con calidez, en forma inmediata, oportuna, con respeto a la dignidad de las personas desplazadas, los parlamentarios  clasificaron esta atención en medidas de protección extraordinarias y ordinarias que van de acuerdo al riesgo de la persona, con el único propósito de proteger la vida, libertad e integridad física de la persona solicitante; estas medidas podrán materializarse dentro de las siguientes 72 horas y 48 horas desde que se presente la solicitud, así como la revocación de las medidas otorgadas a la persona beneficiaria si se comprueba que ha simulado una situación de riesgo, además crearán un Registro único de personas en condición de desplazamiento.

Con base a lo manifestado por el presidente de la Comisión, el diputario Mario Tenorio de GANA, se han presentado dos propuestas de financiamiento para atender a las personas que han sido desplazadas por la delincuencia. Ese es el último punto queda pendiente para emitir un dictamen favorable en enero de 2020. El Gobierno presentó su iniciativa y CRISTOSAL presentó su propuesta.

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Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
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