Desde 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos establece la libertad de expresión, que contiene las dimensiones de buscar, recibir y divulgar información. Las filtraciones de información caben en esta dinámica, máxime cuando es pública. Tiene que ver con formas de lograr que la ciudadanía conozca las actuaciones de los gobiernos.
La captura de Julian Assange ha generado opiniones divididas. Para algunos es un signo preocupante para el ejercicio de la libertad de expresión; para otros es la consecuencia largamente esperada por la comisión de un delito.
Bajo la figura del ” whistleblower” o informante es criminalizada, estigmatizada y expuesta toda persona que revela sin permiso o autorización información de interés público, relacionada con actos de corrupción, seguridad nacional, violaciones de derechos humanos. Como consecuencia, se activan formas de persecución contra los que infiltran, exponen y reproducen información.
El informante es aquel que, al tener conocimiento interno de las actividades de una organización, una empresa o un gobierno, toma la decisión consciente de revelar la existencia de actividades ilegales, antiéticas, peligrosas, o porque son de interés público y ha sido vedada del conocimiento de este.
Los denunciantes que, siendo empleados de gobierno, deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. La imposición de sanciones debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso.
Desde 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos establece la libertad de expresión, que contiene las dimensiones de buscar, recibir y divulgar información. Las filtraciones de información caben en esta dinámica, máxime cuando es pública. Tiene que ver con formas de lograr que la ciudadanía conozca las actuaciones de los gobiernos, lo cual es importante para la consolidación, funcionamiento y preservación de un sistema que se precie democrático.
Además, el derecho internacional de los derechos humanos establece normas de protección para los denunciantes de irregularidades cuyo objetivo es dar a conocer información pública y relevante que se ha mantenido reservada de manera discrecional por gobiernos acusados de graves violaciones a derechos humanos.
De no ser plenamente respetado tal derecho, es imposible conocer la verdad, exigir rendición de cuentas y ejercer de manera integral los derechos de participación política. De ahí la importancia de asegurar el principio de máxima transparencia, derrotar el secretismo y reducir la información sujeta a restricciones.
En una declaración conjunta sobre Wiileaks en diciembre de 2010 el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecieron que en los casos en que por ley se mantiene alguna información en secreto, debe ser definido con exactitud categorías como seguridad nacional y los criterios que se aplican para establecer si determinada información es secreta. En los estándares internacionales es un contrasentido ponerle sello de reservada o clasificada información sobre violaciones a derechos humanos.
También llamaron a la responsabilidad periodística al reportar información de fuentes confidenciales que puede afectar valiosos bienes jurídicamente protegidos como los derechos fundamentales o la seguridad de las personas. Llamaron a que los códigos de ética para periodistas incluyan la evaluación del interés público en conocer la información; lo que es aplicable a las nuevas formas de comunicación y para los nuevos medios, que deben adoptar voluntariamente buenas prácticas éticas para asegurar, entre otras cosas, que la información publicada sea precisa, presentada imparcialmente, y que no cause daños a bienes jurídicos protegidos por las leyes como los derechos humanos.