martes, 16 abril 2024

La “nueva” promesa de la justicia transicional

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La noción de justicia transicional se está utilizando en El Salvador para volver a prometer oportuna justicia. Una gran variedad de actores hace alusión al término, sin precisar a qué se refieren; la Asamblea Legislativa hizo uso del término, en el marco de la recientemente aprobada (y en seguida vetada) “Ley especial de justicia transicional, reparación y reconciliación nacional” como una receta novedosa y efectiva que, ahora sí, procurará justicia.

Puede ser que los conceptos y los mecanismos asociados a la justicia transicional resulten útiles para abordar el vacío de justicia que hay en El Salvador. Sin embargo, la justicia transicional no es una fórmula mágica para alcanzar justicia ni una cura para la debilidad estatal o la falta de voluntad para encarar los crímenes del pasado.

La justicia transicional tampoco es una forma especial o ideal de justicia. Es un campo de conocimiento que se encuentra en evolución constante y que es usado para arropar un cúmulo muy variado de procesos, mecanismos y actividades, orientados a recuperar el Estado de derecho y el valor básico de la justicia (perdido y pisoteado durante la represión estatal y el período de la guerra).  La noción no implica una devaluación de la justicia para alcanzar la paz o para pasar la página; erróneamente, el debate se ha planteado en términos de un canje entre la justicia y la paz (o la reconciliación). Este debería centrarse en cómo maximizar los réditos de un gran pacto nacional para recuperar un sentido amplio de justicia, arraigado en un proceso social de cambio basado en el reconocimiento de las víctimas y sus reclamos.

Hacer justicia requiere ante todo compromiso ético y voluntad política para emprender el proceso de reconocimiento de las atrocidades y de la dignidad de las víctimas, que conlleva explorar las implicaciones de las violaciones impunes y establecer responsabilidades en relación con lo acontecido.  Es un proceso contencioso que exige encarar los intereses de sectores poderosos que prefieren continuar como si nada, bajo un régimen de negación.

Las obligaciones del Estado salvadoreño son las mismas hoy que hace 30 años; el tiempo que ha transcurrido sin justicia agrava la situación y profundiza el incumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La ausencia de rendición de cuentas por lo acontecido mina el ejercicio del poder público y une el delito con el ejercicio de la autoridad (R. Dahrendorf, Ley y orden, 1994).

El proyecto de ley recientemente aprobado no garantiza que se vaya a encarar la impunidad.  Hay mucha indeterminación; en todo caso, el camino a seguir pasa por la organización sistemática de los casos que deben ser judicializados y la gestión estratégica de las causas penales. La ruta para combatir la impunidad fue ordenada en 2016 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema.  Tres años y siete meses más tarde, las víctimas siguen esperando.

La lucha contra la impunidad inicia en el momento en que las autoridades judiciales utilicen sus facultades, sin apartarse del debido proceso, para perseguir a los responsables de los crímenes atroces.  Los casos están fríos y la justicia empantanada. El camino está lleno de desafíos; pero, si se quiere avanzar, se puede.  No hay nada que estructuralmente esté frenando a las autoridades. De hecho, antes de la decisión judicial de 2016 el camino también estaba despejado; la Sala aclaró un par de entuertos jurídicos y brindo la ruta para la judicialización.  

A la fecha, no se ha avanzado porque no se ha querido, no porque no se pudiera.  ¿Será que, por fin, se asomará la justicia a dignificar a las víctimas de El Salvador?  La acción oficial lo determinará.

El autor: Michael Reed H. es Director de operaciones del Guernica Centre for International Justice

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Michael Reed Hurtado
Michael Reed Hurtado
Experto en DDHH
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