lunes, 2 diciembre 2024
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La futilidad del voto nulo

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La decisión de presentarse a las urnas de votación para anular voluntariamente el sufragio de algunos sectores ya hartos de la manera de administrar el poder polí­tico de los partidos polí­ticos que han gobernado en los concejos municipales y el parlamento, resulta más bien fútil al considerarse lo siguiente:

La primera reflexión es de carácter eminentemente utilitarista. La expresión de rechazo que implica la nulidad del voto con respecto a la oferta polí­tico-partidaria (y además no partidaria en el caso de los aspirantes a legisladores), se estanca enteramente en un nivel de disconformidad sin lograr producirse algo más que la repetición de elecciones. ¿Qué produce pues para el bien de las mayorí­as esta expresión de descontento con respecto al quehacer polí­tico cuando se anula el voto? ¿Acaso algunos miles de votos nulos transformarán para beneficio masivo a los partidos polí­ticos vigentes produciéndoles una nueva consciencia en la manera de administrar la cosa pública? ¿Acaso la nulidad del voto derribará las ansias de perpetuación del poder sencillamente porque la voluntad de los anuladores se manifestó en una boleta? El hecho de que ninguna institución partidaria, o candidato, sea de atracción para algunos ciudadanos a la hora de votar, deberí­a llevarles a inquietarlos en constituir otra forma de participar para intentar restaurar las ofertas partidarias existentes desde su interior u organizar expresiones colectivas para posibilitar opciones viables de representatividad polí­tica.

2. El Código Electoral de El Salvador establece en el artí­culo 325 que las elecciones serí­an declaradas nulas por el Tribunal Supremo Electoral, entre otros casos, cuando los votos nulos (y las abstenciones también) superen a la totalidad de los votos válidos. Dado pues que el proceso electoral es el real y único medio de tener acceso al poder, mediante elecciones auténticamente libres y competitivas, otro evento electoral ocurrirí­a inmediatamente en caso de anulación. ¿Qué partidos polí­ticos pues competirí­an nuevamente? Muy probablemente la oferta de candidatos se altere como estrategia partidaria pero el disgusto que inspirara al voto nulo no alterarí­a en concreto la forma de Gobierno (que es representativa según el artí­culo 85 de la Constitución de la República) ni el proceso de acceso al poder público, mucho menos la filosofí­a polí­tica de los institutos partidarios.

El voto nulo pues evidencia una paradoja singular: la pasividad paralela con el desagrado a todo aquello polí­tico que exige acción. Las fastidiosas emociones pues que motivan los partidos polí­ticos a algunos sectores sociales no provoca la organización activa de este conjunto poblacional a intervenir directa y activamente para estructurar actividades concretas después de la anulación de un evento electoral.

Así­ pues, ya que los sujetos sociales se organizan polí­ticamente para el bienestar de la comunidad (como lo plantea Aristóteles en el libro ‘Polí­tica´), la anulación del voto, al concretizarse en un efí­mero instante y ser un acto solitario y secreto (según el artí­culo 78 de la Constitución de la República), no produce la sostenibilidad de una agitación colectiva que conlleve modificaciones evidenciables en la democracia representativa liberal ni mucho menos en los partidos polí­ticos. Anular el voto es pues fútil.

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Ricardo Paniagua
Ricardo Paniagua
Asesor político, catedrático y consultor en gestión de gobiernos municipales. Columnista ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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