Hoy mi deber era…

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El recién pasado miércoles 17 de junio circuló un comunicado de la Iniciativa Social para la Democracia (ISD); su título: “Acciones y omisiones de la Sala de lo Constitucional vulneran derechos fundamentales de los salvadoreños”. Considero mi obligación opinar sobre la “omisión” con la cual esta autonombrada “Asociación cívico política, democrática, transparente y anticorrupción” inició sus críticas. “La Sala de lo Constitucional ‒afirmó‒ omitió tomar las medidas correspondientes para asegurar que la Asamblea Legislativa diera efectivo cumplimiento de la sentencia en torno a la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía (sic)”. Eso es incorrecto e irresponsable.

Fui uno de los redactores de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de amnistía general para la consolidación de la paz, presentada el 20 de marzo del 2013. Por tanto, soy actor vigente en el proceso para el cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Constitucional en su sentencia del 13 de julio del 2016, mediante la cual aquella fue expulsada del cuerpo normativo nacional.

En la misma se ordenó a la Asamblea Legislativa regular en una ley secundaria, en un plazo razonable, “el acceso a la información pública” sobre las atrocidades perpetradas por ambos bandos participantes en el conflicto bélico; además, dicha ley debía contemplar “las investigaciones, el enjuiciamiento, el esclarecimiento de la verdad y la sanción a los responsables”, así como la reparación integral a las víctimas y las medidas de no repetición. Ello, según los parámetros de la citada sentencia y los estándares de justicia transicional contenidos en la jurisprudencia de la aludida Sala y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El lunes 27 de mayo del 2019 asistimos, con un grupo de víctimas, a una fraudulenta “consulta” legislativa como  parte del “cumplimiento” de lo anterior. Estaba por vencerse el plazo fijado. Por eso, al siguiente día, como parte demandante solicité a la Sala prorrogarlo cinco meses más; es decir, hasta al 13 de diciembre. El 12 de julio, la Sala determinó que ‒como máximo‒ el 13 de noviembre la Asamblea Legislativa debía realizar su tarea mediante un proceso de diálogo abierto y transparente que incluyera diversos sectores de la sociedad civil, especialmente el de las víctimas del conflicto bélico; asimismo, dejó claro que la “consulta” realizada hasta entonces no había merecido la confianza de estas.

Posteriormente, le planteamos a la Sala otras inquietudes y solicitudes las cuales fueron consideradas y respondidas. En ese devenir, esta amplió el referido plazo hasta el 28 de febrero del 2020. Sobre mi petición relativa a realizar otra audiencia de seguimiento del cumplimiento de su sentencia del 13 de julio del 2016, señaló que debía agotarse la última prórroga para determinar cuándo se realizaría la nueva audiencia. “Es necesario precisar a los actores ‒respondió el 29 de noviembre del 2019‒ que el hecho de que esta sala aún no haya celebrado una audiencia pública oral no significa que no esté dando seguimiento al cumplimiento de la sentencia pronunciada en este proceso”. Debo mencionar que ya se habían llevado a cabo antes dos audiencias; en estas, los órganos Legislativo y Ejecutivo quedaron muy “mal parados”.

Así las cosas, el 13 de marzo del 2020 la Sala expresó que era “un hecho público y notorio que después de varias prórrogas concedidas […], en la sesión plenaria extraordinaria nº 6 realizada el 26 de febrero del presente año, la Asamblea Legislativa aprobó el proyecto de la ‘Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional’. Tal circunstancia vuelve necesario convocar a una nueva audiencia oral de seguimiento, para evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este proceso y en las resoluciones de seguimiento citadas […]”. La realización de dicha audiencia quedó entonces para el 15 de abril del año en curso; sin embargo, en el marco de la pandemia que afecta a El Salvador y al mundo, se determinó posponerla hasta que las condiciones lo permitan.

No es cierto pues, tal como lo asegura la ISD, que la Sala haya omitido “tomar las medidas correspondientes para asegurar que la Asamblea Legislativa diera efectivo cumplimiento de la sentencia en torno a la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía (sic)”. No aclarar tal situación en un momento crítico como el que atraviesa la institucionalidad del país, coadyuvaría a debilitar aún más nuestra frágil y fracturada democracia; además, me volvería cómplice de eso.

Ciertamente, en el marco de la actual crisis política y de salud, la Sala incurrió en un error al aceptar participar en una reunión privada en Casa Presidencial sin agenda y sin conocer quiénes más estarían presentes. Pero eso no es razón para atacarla con acusaciones infundadas. Tampoco se vale que dirigentes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) se rasguen ahora sus rojas vestiduras saliendo en defensa de la Sala, cuando en los períodos que administraron el Ejecutivo esta fue víctima de sus ataques arteros igualmente irresponsables. 

Así, de esta forma, cumplo con mi deber de hoy y siempre: defender nuestra precaria institucionalidad apoyando lo bueno, denunciando lo malo y proponiendo lo necesario para superar lo feo de esta.

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Benjamín Cuéllar Martínez
Benjamín Cuéllar Martínez
Salvadoreño. Fundador del Laboratorio de Investigación y Acción Social contra la Impunidad, así como de Víctimas Demandantes (VIDAS). Columnista de ContraPunto.
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