lunes, 15 abril 2024

Funes podrá rendir su declaración desde Nicaragua

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Magistradas de Cámara argumentan que obligarle a venir al paí­s atenta contra sus derechos de asilado polí­tico

El expresidente de la República, Mauricio Funes, podrá rendir su declaración para la audiencia probatoria del proceso de enriquecimiento ilí­cito en su contra, desde la embajada de El Salvador en Nicaragua, paí­s donde es asilado polí­tico desde septiembre de 2016, según resolvió aceptar este jueves la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro  bajo la cooperación procesal internacional.

Magistradas de dicha Cámara autorizaron a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que dicho medio de prueba sea recabado por el funcionario consular  correspondiente, en la forma que establece  el art. 352 del Código Procesal Civil Mercantil.

“Se ofertó la declaración del señor Funes Cartagena para ser rendida en este tribunal, sin embargo la condición de asilado le imposibilita regresar al paí­s, ya que dicha protección se limita únicamente al territorio  de Nicaragua; pretender obligar que el demandado se apersone a este tribunal a rendir su declaración  atenta contra sus derechos fundamentales y siendo que dicha prueba ya fue admitida  es obligación de este tribunal agotar los medios legales posibles para integración al proceso”, expresan las magistradas en su resolución.

También  previenen a la Fiscalí­a General de la República (FGR)  y al apoderado de Funes que presenten  el cuestionario de las preguntas  que el demandado  deberá responder, dentro del término de tres dí­as hábiles a partir de hoy.

La resolución de la Cámara se da luego  que el apoderado legal del exmandatario  interpusiera un recurso de revocatoria contra la resolución pronunciada  por esta cámara  el 11 de enero pasado, ya que su petición fue que el tribunal permitiera tomar la declaración  en la embajada de El Salvador en Nicaragua.

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 Al respecto las juzgadoras consideran que se está garantizando  el derecho de defensa, igualdad o equidad procesal y audiencia previa  a fin de evitar que los derechos de las partes se vean afectados.

“Negarse  a la práctica de un medio de prueba ofertado y admitido en el momento procesal oportuno, afecta el derecho fundamental y por ende al derecho  de defensa, como parte del debido proceso”, agrega la resolución. Las magistradas sostienen que el no recibir la declaración del demandado podrí­a generar indefensión

 El exmandatario, su hijo Diego Roberto Funes Cañas y Vanda Pignato, fueron demandados por el supuesto enriquecimiento ilí­cito en perjuicio del Estado de El Salvador.

El expresidente Funes (2009 -2014)  fue demandado por enriquecimiento ilí­cito por la FGR, acatando  resolución de la CSJ  que resolvió  declarar la existencia de indicios de enriquecimiento ilí­cito  por no justificar un incremento patrimonial  por $ 552,669.

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