lunes, 9 diciembre 2024

FGR apela resolución de Cámara que benefició a magistrado que “tocó” a una niña de 10 años

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Para la Cámara, los tocamientos que se le imputan al magistrado Escalante no tienen magnitud suficiente para ser constitutivos de delito, ya que fueron de carácter instantáneo y fueron en un lugar público.

La Fiscalía General de la República (FGR) presentó la apelación de la resolución girada por la Cámara Primera de lo penal, en la cual se declaró incompetente y  consideró que el magistrado no cometió delito al supuestamente tocarle los genitales a una menor de edad sino que fue solo una falta.

Para la Cámara, los tocamientos que se le imputan a Escalante no tienen magnitud suficiente para ser constitutivos de delito, ya que fueron de carácter instantáneo, fueron en un lugar público y porque la víctima dijo que no el acusado no le pudo tocar el genital porque andaba un overol, es decir, que la ropa limitó el grado de invasividad física de la menor.

Sin embargo, a juicio del Ministerio Público la acción del funcionario si es procesable por agresión sexual.

“Hay una mala interpretación de la ley. En este caso se han violentado todas las normas nacionales e internacionales de protección a la niñez y a las víctimas. Nosotros como Fiscalía no estamos de acuerdo con esta resolución y por lo tanto estamos impugnando para que sea la Sala de lo Penal que revise este proceso y apertura a juicio’, expresó la representante de la FGR.

Pese a esto, los magistrados aseguraron que ante las circunstancias apuntadas, concluyen la hay ausencia de violencia y de otros factores “menores” “¿Serán constitutivo del delito de Agresión Sexual en Menor, previsto y sancionado en el Art. 161 Pn., o de falta, que consiste en ofender a la familia, buenas costumbres y al decoro público, comprendida en el Número 4) del Art. 392 del mismo Código, realizando un tocamiento impúdico?”

Ante esta situación, consideraron que hay que destacar “la gravedad y trascendencia que deben exigirse de la conducta para considerarse con el alcance suficiente para lesionar, o al menos poner en riesgo, el bien jurídico protegido, que en este caso se trata de la indemnidad sexual. El cual, como ya se expuso, no se advierte como lesionado, toda vez que los profesionales en Psicología Forense no concluyeron que la víctima presentara los indicadores que son comunes en las víctimas de delitos de violencia sexual”.

En este sentido, indicaron que la resolución fue apegada a derecho, debido al adecuado y responsable proceso de deliberación permitió llegar a la conclusión que la conducta imputada al Magistrado, no es constitutiva del tipo pena por el cual fue acusado, es decir, Agresión Sexual en Menor.

“Esta decisión se encuentra fundamentada en los hechos, en los elementos de prueba aportados por la niña víctima y en el dictamen pericial correspondiente, así como en criterios doctrinarios y jurisprudenciales”, indicó la Cámara.

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Al caso al que se refieren los magistrados, es a los hechos registrados el 18 de febrero en la residencial Altavista, Tonacatepeque, donde el magistrado fue acusado por una mujer quien afirmaba que el jurista había agredido a la hija de una vecina.

Según la versión de la menor, ella se encontraba frente a la casa de su tía platicando con un amigo, cuando vio que de forma repentina se le acercaba un sujeto alto, algo gordito y chele.

Continuó al decir, que el hombre “se le acercó lentamente y sin decirle nada la agarro de los hombros y la tocó de su genital con la mano, se la puso en la mano y se la “choyó” hacia arriba, no le metió la mano porque andaba con un overol, cuando la tocó observó que el señor movía su cabeza como diciendo “no” de forma rápida, y después el sujeto salió corriendo”.

Agregó, que en ese momento pasaba una señora y le grito a su mamá “ese hombre te toco la niña”, ante el grito dijo que se quedó congelada y en eso salió su mamá de la casa de su tía, quien le preguntó que le había pasado, manifestándole que un hombre le había tocado su parte genital, por lo que la señora salió corriendo tras el hombre.

Escalante escapó mientras era perseguido por la madre de la niña y durante la huida dejó abandonado su vehículo propiedad de la CSJ, que presuntamente estaba dañado.

Ese mismo día, el hombre fue capturado y quedó a las órdenes del presidente de la Asamblea, Norman Quijano, para que iniciara los trámites correspondientes de ley. Quijano informó al siguiente día que el magistrado estaba en casa y que tenía asignado un empleado legislativo.

El 22 de febrero, la Fiscalía General de la República solicitó a la Asamblea Legislativa que le quitara el fuero constitucional que gozaba y que impedía que el magistrado Escalante Díaz fuera procesado.

Cuatro días después de la petición, en una sesión plenaria extraordinaria los diputados autorizaron que se iniciara el proceso de antejuicio contra el magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil y crearon una comisión especial.

El 1 de marzo anterior, la comisión especial dictaminó que era procedente levantarle la inmunidad al magistrado Escalante Díaz.

Por otra parte, la Cámara rechaza las declaraciones dadas por funcionarios públicos, entre ellos el presidente de la República, Nayib Bukele, y el vicepresidente, Félix Ulloa al considerar que violentan la independencia judicial y obstaculizan sus funciones.

Cierra diciendo que se elaborará un informe que será entregado a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y a la Relatoría Especial para la Independencia Judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al ser una interferencia a la actividad judicial.

El fallo causó indignación colectiva y los salvadoreños han expresado su rechazo en redes sociales con los hashtags #LasNiñasNoSeTocan y #TocarNiñasSíEsDelito.

“Tocamientos impúdicos” podrían ser castigados con 12 años de cárcel

Por su parte, los diputados que conforman la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales acordaron elaborar un dictamen favorable para modificar el Código Penal y reconocer como delito de agresión sexual el “tocamiento impúdico”.

Según los parlamentarios, este delito sería penado hasta con 12 años de cárcel. En caso de que el victimario sea agente de seguridad, funcionario, empleado público la pena será agravada y este será inhabilitado de su cargo.

El acuerdo modificaría el artículo 160 del referido Código establecería lo siguiente: “El que realizare tocamientos impúdicos aprovechándose del descuido o mediante engaño en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior -pena de 3 a 6 años-”.

Mientras en el articulo 161 se establecería una pena de 8 a 12 años de cárcel cuando la agresión se realice a un menor de 15 años.

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Redacción ContraPunto
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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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